Se resolvió el duelo Servini-Arroyo Salgado: quién se queda con la causa y por qué
Las magistradas de Comodoro Py y San Isidro pugnaban por unificarlos expedientes bajo un mismo juzgado y llevaron la definición ante el tribunal de alzada, Los argumentos para inclinarse a favor de una de ellas

Finalmente, la puja entre las juezas María Romilda Servini y Sandra Arroyo Salgado por quedarse con la causa LIBRA se resolvió a partir de una decisión de la Cámara Federal de San Martín. Una y otra magistrada reclamaban el expediente que busca definir las responsabilidades del círculo de Javier Milei en la trama que derivó en el escándalo con la criptomoneda y un presunto esquema de estafa, cuestión sobre la que se explayó el tribunal.
De esta forma, con su resolución, la Cámara Federal de San Martín ordenó hoy a la jueza federal de San Isidro, Arroyo Salgado, que envíe todas las actuaciones de su expediente a su par de Comodoro Py, Servini, para unificar en su juzgado toda la investigación por el escándalo del escándalo cripto, dando lugar a un pedido de declinatoria de competencia por parte del fiscal de San Isidro.
"Está claro que la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue la que previno, si comparamos lo actuado en uno y otro expediente", consideró el magistrado Juan Pablo Salas, quien hizo lugar, de esta manera, a una apelación del fiscal federal de San Isidro. Desde un primer momento, el magistrado le pidió a Arroyo Salgado que se inhibiera de intervenir en la investigación.
Además el juez sostuvo que "si de garantizar una mejor y más pronta administración de justicia se refiere, entiendo que la justicia federal de CABA hoy se encuentra en una mejor posición procesal e investigativa, en comparación a lo sucedido en la justicia federal de San Isidro".
En los argumentos presentados desde el juzgado de San Isidro, Arroyo Salgado remarcaba como "central" la publicación del tuit presidencial de difusión de la memecoin LIBRA en la tarde noche del 14 de febrero pasado. Sostenía que dicho mensaje, clave para el presunto mecanismo de estafa que se investiga, fue escrito y publicado desde la residencia de Olivos, por lo que el delito se enmarcaba en su jurisdicción.
En este sentido, la magistrada había requerido informes para establecer dónde estuvo el Presidente esa tarde y durante el fin de semana siguiente. De los datos recabados, puntualizó que la causa debía recaer en su órbita al concluir que el mensaje se había posteado en las redes sociales desde esas coordenadas.
"Corresponde recordar que el titular de la acción penal pública afirmó que el objeto procesal está conformado por "todo aquello que se encuentra relacionado con los pormenores sobre la ideación, creación, lanzamiento, operaciones posteriores con la criptomoneda ‘$Libra' y quienes pudieron resultar beneficiados, así como la responsabilidad de las personas que pudieron haber tenido algún tipo de intervención en cualquiera de los tramos indicados", consignó el fallo en su arranque.
Así y todo, la Cámara discrepó con la centralidad que Arroyo Salgado otorga al mensaje presidencial como "lo único y central a determinar". De hecho, añade que "se omite un contexto más amplio descripto en la denuncia, que podría ser relevante para el derecho penal y que fue incluido en la pretensión del titular de la acción penal pública -Ministerio Público Fiscal- cuando fundamentó su pedido de declinatoria de competencia, cuando apeló la resolución y cuando mantuvo el recurso en este legajo".
En este sentido, en el fallo de la Cámara Federal de San Martín se advierte sobre una serie de hechos previos y posteriores que se investigan bajo las figuras de "negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o tráfico de influencias que podrían haber sido ejecutados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", incluso en Casa Rosada.
Indica además que en la Justicia de la Ciudad "se dispusieron medidas de prueba para investigar la totalidad de los hechos denunciados, no únicamente el fragmento que el juzgado federal de San Isidro consideró "central" y que llevó a desatender la dilucidación de otros hechos considerados relevantes para la fiscalía en esta etapa inicial del proceso".
Y resalta que allí también se pone el acento tanto en el tuit del Presidente como en las acciones previas y posteriores. De ahí que fuentes vinculadas a la causa señalen a El Cronista que es una resolución "lógica" y que Arroyo Salgado carecía de mucha "cuerda" más para retener el expediente bajo su control.
La definición de la Cámara puntualiza incluso que el juzgado de Py no solo recibió días antes las denuncias en comparación a lo que sucedió ante la justicia federal de San Isidro, sino que existe una diferencia fundamental en tanto que delegó la instrucción en la fiscalía -en los términos del artículo 196 del CPPN y cuenta con impulso de la acción penal pública- mientras que la Fiscalía de San Isidro desistió de intervenir desde el primer momento.
"Si de garantizar una mejor y más pronta administración de justicia se refiere, entiendo que la justicia federal de CABA hoy se encuentra en una mejor posición", cierra