Robo a una almazara en Córdoba: los 200.000 kilos de aceite que se esfumaron de las cuentas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dejado este viernes visto para sentencia el juicio contra dos extrabajadores de una importante almazara de Priego de Córdoba y al propietario de otra pequeña almazara de la Subbética de nueva creación acusados de la compraventa bajo cuerda de casi 200.000 kilos de aceite producido pero no declarado durante las campañas 2013, 2014 y 2015. El fiscal del caso ha elevado sus conclusiones a definitivas y los acusa de un delito continuado de estafa y falsedad documental por lo que solicita para cada uno de los tres acusados una pena de 5 años y 8 meses de prisión, al entender que los dos trabajadores de la almazara encargados de la gestión de la compañía oleícola -desde la entrada de la aceituna a su molturación, almacenamiento del aceite y venta- ocultaron una producción de unos 60.000 kilos de aceite cada campaña lo que podría haber sumado más de 600.000 euros en tres años. En su informe, el representante del Ministerio Público ha señalado que pensarse que podría ser una casualidad que los dos trabajadores se marchasen voluntariamente de la empresa al mismo tiempo en la que llevaban años trabajando, pero cuando se «cuando van viendo todos los datos, al cruzarlos, se demuestra que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Para esta acusación pública estos trabajadores »jugaban con ese 1% del aceite a través de la empresa de uno de los acusados«. Y no es sólo porque haya una factura de la carga de un camión de sólo un minuto de duración, que es lo que puso en alerta a la empresa denunciante, sino que sirvió para unir piezas de un puzzle , a su juicio, «ha quedado acreditado e incluso reconocido por los acusados que los tickets del peso son modificables manualmente y hubo varios modificados esa era la mecánica (y de ahí el delito de falsedad en documentos)«. Otros de estos indicios son, por ejemplo, el uso siempre en estos casos del mismo camión (del cuñado de uno de los acusados), con medias cisternas , que es una práctica inhabitual, como han testificado en el juicio trabajadores de la almazara. «En el 99 por ciento de las cargas siempre eran fuera del horario de oficina. Casualidad de que el cuñado necesitaba el camión con el que se hacían estas cargas dejando para los otros las horas intempestivas«, ha señalado el representante de la Fiscalía de Córdoba. A esto suma algunas cuestiones como lo extraño que resulta que este comprador nunca dude del aceite y nunca someta el aceite a una tercera analítica. El fiscal concluía su informe recordando que la empresa a la que se vendía este aceite no declarado « era totalmente ilegal , sin facturas….sin soporte.. que vendía teniendo saldo negativo de aceite en sus depósitos«. En este sentido, el fiscal ha señalado que »los acusados no pueden justificar los 200.000 kilos de aceite vendido«, como así lo dice la pericial de la Guardia Civil. La acusación particular ejercida por la almazara denunciante ha elevado a definitivas también sus conclusiones recordando que la declaración de los tres acusados este viernes en sala no ha sido más que la constatación de que «a falta de la verdad se opta por crear confusión hablando del llenado de los camiones, por ejemplo, por el sistema de vasos comunicantes«. Los acusados que optaron por declarar al final del juicio se han declarado inocentes en esta ultima sesión de la vista. El acusado dueño de la empresa de nueva creación a la que presuntamente iban destinadas esa salida de la producción no contabilizada por la almazara ha señalado que «le podrían acusar por errores en la documentación pero no de robo...« porque él venía de la construcción y no entendía mucho de aceite, ni de contabilidad». Este acusado ha intentado justificar la venta de aceite teniendo saldo negativo de aceite en sus instalaciones asegurando que «él compraba, por ejemplo, lampante y tenía que depurarlo o iba por los molinos a ver si podía coger algún resto y a veces las facturas llegaban tarde «. A preguntas del fiscal de si era posible vender aceite sin tenerlo en depósito la respuesta ha sido »imposible«. El juicio ha quedado visto para sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Abr 25, 2025 - 18:00
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Robo a una almazara en Córdoba: los 200.000 kilos de aceite que se esfumaron de las cuentas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dejado este viernes visto para sentencia el juicio contra dos extrabajadores de una importante almazara de Priego de Córdoba y al propietario de otra pequeña almazara de la Subbética de nueva creación acusados de la compraventa bajo cuerda de casi 200.000 kilos de aceite producido pero no declarado durante las campañas 2013, 2014 y 2015. El fiscal del caso ha elevado sus conclusiones a definitivas y los acusa de un delito continuado de estafa y falsedad documental por lo que solicita para cada uno de los tres acusados una pena de 5 años y 8 meses de prisión, al entender que los dos trabajadores de la almazara encargados de la gestión de la compañía oleícola -desde la entrada de la aceituna a su molturación, almacenamiento del aceite y venta- ocultaron una producción de unos 60.000 kilos de aceite cada campaña lo que podría haber sumado más de 600.000 euros en tres años. En su informe, el representante del Ministerio Público ha señalado que pensarse que podría ser una casualidad que los dos trabajadores se marchasen voluntariamente de la empresa al mismo tiempo en la que llevaban años trabajando, pero cuando se «cuando van viendo todos los datos, al cruzarlos, se demuestra que se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Para esta acusación pública estos trabajadores »jugaban con ese 1% del aceite a través de la empresa de uno de los acusados«. Y no es sólo porque haya una factura de la carga de un camión de sólo un minuto de duración, que es lo que puso en alerta a la empresa denunciante, sino que sirvió para unir piezas de un puzzle , a su juicio, «ha quedado acreditado e incluso reconocido por los acusados que los tickets del peso son modificables manualmente y hubo varios modificados esa era la mecánica (y de ahí el delito de falsedad en documentos)«. Otros de estos indicios son, por ejemplo, el uso siempre en estos casos del mismo camión (del cuñado de uno de los acusados), con medias cisternas , que es una práctica inhabitual, como han testificado en el juicio trabajadores de la almazara. «En el 99 por ciento de las cargas siempre eran fuera del horario de oficina. Casualidad de que el cuñado necesitaba el camión con el que se hacían estas cargas dejando para los otros las horas intempestivas«, ha señalado el representante de la Fiscalía de Córdoba. A esto suma algunas cuestiones como lo extraño que resulta que este comprador nunca dude del aceite y nunca someta el aceite a una tercera analítica. El fiscal concluía su informe recordando que la empresa a la que se vendía este aceite no declarado « era totalmente ilegal , sin facturas….sin soporte.. que vendía teniendo saldo negativo de aceite en sus depósitos«. En este sentido, el fiscal ha señalado que »los acusados no pueden justificar los 200.000 kilos de aceite vendido«, como así lo dice la pericial de la Guardia Civil. La acusación particular ejercida por la almazara denunciante ha elevado a definitivas también sus conclusiones recordando que la declaración de los tres acusados este viernes en sala no ha sido más que la constatación de que «a falta de la verdad se opta por crear confusión hablando del llenado de los camiones, por ejemplo, por el sistema de vasos comunicantes«. Los acusados que optaron por declarar al final del juicio se han declarado inocentes en esta ultima sesión de la vista. El acusado dueño de la empresa de nueva creación a la que presuntamente iban destinadas esa salida de la producción no contabilizada por la almazara ha señalado que «le podrían acusar por errores en la documentación pero no de robo...« porque él venía de la construcción y no entendía mucho de aceite, ni de contabilidad». Este acusado ha intentado justificar la venta de aceite teniendo saldo negativo de aceite en sus instalaciones asegurando que «él compraba, por ejemplo, lampante y tenía que depurarlo o iba por los molinos a ver si podía coger algún resto y a veces las facturas llegaban tarde «. A preguntas del fiscal de si era posible vender aceite sin tenerlo en depósito la respuesta ha sido »imposible«. El juicio ha quedado visto para sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.