Renta 2024 | Quién debe presentar la declaración de un fallecido y cómo identificarse
Si el fallecido ha obtenido rentas que superen los límites y está obligado a declarar, deben ser los herederos quienes lo tramiten.


Si el contribuyente fallecido ha obtenido rentas que superen los límites y esté obligado a declarar, serán los herederos quienes deban presentar en su nombre la declaración.
- El plazo para presentar la renta de un fallecido es el mismo que el de la propia campaña: del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
- La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
¿Qué servicios de ayuda pueden utilizar los herederos para realizar la declaración del fallecido? Pueden usar todos los servicios generales pero con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos:
- La cita, ya sea para atención presencial o telefónica, se debe concertar a nombre de la persona fallecida.
- En la atención telefónica se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y el número de referencia de la persona fallecida.
- Para la atención presencial, los herederos deberán acreditarse como tales y aportar la documentación necesaria.
¿Qué sistemas de identificación pueden utilizar los herederos para tramitar la declaración?
Los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.
Pero sí podrán obtener el número de referencia del fallecido con los mismos datos que se exigen a los demás contribuyentes:
- Si el fallecido presentó declaración de renta en el ejercicio anterior al fallecimiento, sin perjuicio de que la casilla solicitada (505 de IRPF 2023 para la declaración de 2024) conste en la declaración de cada ejercicio, los herederos pueden solicitar el importe de la misma en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Importante. Hay que pedir la cita en nombre del fallecido.
Para acreditarse como heredero hay que aportar:- Testamento, escritura de adjudicación de herencia o cualquier documento que justifique la condición de heredero.
- Fotocopia del NIF / NIE del heredero.
- Si el fallecido no presentó declaración de IRPF en el ejercicio anterior al fallecimiento, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria de su titularidad.
- Si no consiguen obtener por ninguna de las vías anteriores el número de referencia, la opción última es el apoderamiento de sucesores.
¿Y si al fallecido le sale a devolver la declaración de la renta? ¿Cómo se solicita esa devolución? La Agencia Tributaria explica qué debe hacer un heredero que ya ha presentado la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución.
Deberá presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) o en un registro presencial (utilizando el Modelo H-100).
- Dependerá de si el importe es superior a 2.000 euros o no la documentación a adjuntar.
Y en caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, hay que hacer un poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.