Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2024: estos son los límites

Tienen la obligación de hacerlo los autónomos y los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) o de alguna prestación por desempleo.

Feb 28, 2025 - 23:10
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Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2024: estos son los límites
Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2024: estos son los límites

El próximo 2 de abril comienza la campaña de renta 2024 que termina el 30 de junio. ¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta este año? Te lo explicamos.

Contexto. La declaración de la renta que se presenta en 2025 es la correspondiente al año fiscal previo. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares. 

Recuerda. Tengas o no obligación de presentar la declaración, se recomienda siempre revisar el borrador por si te sale a devolver.

Tienen la obligación de presentar la declaración de la renta:

  • Los titulares del Ingreso Mínimo Vital y los integrantes de su unidad de convivencia, a pesar de que este IMV sea una renta exenta de IRPF.
  • Las personas físicas que en algún momento de 2024 hayan estado dadas de alta como autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo en 2024, independientemente de otras variables. Esta es una de las novedades de esta campaña.

¿Quién está obligado a declarar si solo tiene rendimientos íntegros del trabajo en 2024?

Deben presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido a lo largo del año fiscal rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores, pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.

Sin embargo, el límite de renta por rendimientos íntegros del trabajo baja a 15.876 euros anuales (en 2023 era de 15.000 euros) cuando:

  • Vengan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial, que están exentas) como indica el artículo 7.k. de la Ley del IRPF.
  • El pagador de los rendimientos no está obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Como explica Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros, “es el caso de determinados asalariados con relaciones laborales especiales que tienen tipos de retención que son siempre el mismo porcentaje con independencia de la cuantía que cobren”. Un ejemplo sería un administrador de una empresa, al que siempre se le retiene el 35%, cobre lo que cobre, indica este experto.

Collado aclara que “estos límites de renta solo se aplican cuando la persona percibe únicamente rendimientos íntegros del trabajo, porque si además se perciben otro tipo de rendimientos, entonces el contribuyente deberá revisar qué dice la norma sobre esas otras retribuciones para saber si está o no obligado a presentar la declaración de la renta”.

Otros casos en los que se debe presentar la declaración de la renta 2024

  • También tienen obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes que tengan rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales, ya sean sometidas a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…), con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, “salvo excepciones muy concretas principalmente en fondos de inversión” apunta Collado.

    “El ingreso a cuenta es cómo se define a la retención de un rendimiento en especie”, indica este experto. Esto quiere decir que si la persona rebasa los 1.600 euros en el año fiscal en alguna de estas categorías o en la suma de ambas, debe presentar la declaración de la renta.
  • Deben presentar la declaración quienes perciban rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Esto quiere decir que si cualquiera de estas categorías por sí misma o juntas se pasan de dicha cantidad, se está obligado.

    ¿Qué es una renta inmobiliaria imputada? Se trata de la manera de gravar la propiedad de ciertos inmuebles no alquilados que no sean la vivienda habitual. “A pesar de su nombre, el contribuyente no percibe ninguna renta real por ello (ya que no es una vivienda alquilada) y sería como una renta ficticia que te imputa el impuesto para que tributes por ello”, explica Collado. “Se tributa el 1,1% del valor catastral de la vivienda si ha sido revisado en los últimos diez años y el 2% en el resto de casos”, añade.

Importante. Los límite mencionados son iguales tanto en tributación individual como conjunta.