Qué son los tribunales de excepción, prohibidos en la Constitución española
Los tribunales de excepción son aquellos que se crean después de producirse un hecho supuestamente ilícito.


Los tribunales de excepción son aquellos que se crean después de producirse un hecho supuestamente ilícito, según la definición de la Real Academia Española.
- La Constitución española prohíbe expresamente los tribunales de excepción (artículo 117.6) y proclama que la unidad jurisdiccional es la base de la organización y el funcionamiento de los tribunales. Quedan excluidas, por tanto, ”las jurisdicciones especiales, tanto los tribunales de excepción como los tribunales de honor”.
Prohibidos. Los tribunales de excepción están prohibidos porque vulneran los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica (artículo 9.3) y el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (artículo 24).
- Legalidad penal. Conforme a este derecho fundamental, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Seguridad jurídica. El Tribunal Constitucional, STC 325/1994 de 12 de diciembre, recuerda que se trata de “un principio general y un mandato dirigido a los poderes públicos”. Actúa como parámetro de la legalidad. Engloba, dentro del mismo, principios como los de “certeza, legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable o prohibición de la arbitrariedad“. Pero, como ha advertido en sus resoluciones, no se agota solo en ellos y pueden incluirse otros atributos que aporten claridad y previsibilidad al ordenamiento.