Qué es y para qué sirve una fianza judicial
La fianza judicial puede establecerse en función de dos supuestos y la cantidad varía en cada caso.


Una fianza, definida por el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) como una “cantidad de dinero, u objeto de valor, que se entregan como garantía del cumplimiento de una obligación”, puede clasificarse como convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso, según recoge el artículo 1823 del Código Civil.
Qué es una fianza judicial. En este ámbito, se establece una fianza como medida cautelar con dos posibles funciones, una fianza como garantía de que el acusado comparezca en el juicio y otra que responda a las responsabilidades civiles del imputado, según explica a Newtral.es Jacobo Dopico, doctor en Derecho y profesor en la Universidad Carlos III de Madrid.
Fianza por prisión provisional o garantía de libertad. Esta fianza tiene como objetivo garantizar que la persona comparezca en el juicio, y permite eludir una situación en la que se haya decretado prisión provisional del imputado a la espera del juicio y sustituirla por la libertad provisional.
- Para decidir si se establece o no, así como la cuantía de la misma, el juez tiene en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias económicas del imputado, el grado de gravedad de lo que se le imputa o el riesgo de fuga.
- La fianza, que puede ser dinero o bienes del acusado, se deposita en el Juzgado, y se devuelve si el acusado comparece en el juicio.
Fianza por responsabilidades civiles: El juzgado la establece en cualquier momento del procedimiento anterior a la celebración del juicio para “asegurar responsabilidad pecuniaria en caso de condena”, explica Dopico.
Cómo se fija el importe de la fianza en un proceso judicial. Para determinar el monto de la fianza, se debe diferenciar entre los dos tipos de fianza judicial.
- En la fianza para asegurar la presencia en el juicio, “se trata de una cantidad suficientemente elevada” para que el hecho de no presentarse supusiera “un quebranto económico disuasorio, pero debe ser una cantidad que el acusado pueda pagar”.
- La fianza por responsabilidades civiles, regulada en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la establece el juez y se trata de una cantidad “bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes”, que puede incluir el embargo de bienes.
- Esta cantidad se fijará en el mismo auto y “no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias”, detalla Dopico.
Sobre la devolución. La devolución de la fianza se hace efectiva cuando “el sujeto ha asegurado su presencia en juicio y cuando no tiene responsabilidades pecuniarias pendientes”, añade Dopico. Fuentes
- Jacobo Dopico
- DRAE
- Código Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal