Qué es usufructuario en la declaración de la renta
La campaña para la declaración de la renta comienza este 2 de abril, los contribuyentes tienen que declarar sus rendimientos correspondientes al ejercicio 2024. Ante la apertura del plazo para presentar la declaración, surgen algunas dudas por parte de ciudadanos que quieren presentar la declaración sin errores ya que estos pueden conllevar una sanción por parte de la Agencia Tributaria. Entre las dudas más comunes está la de qué es usufructuario de una vivienda y qué diferencia existe con el propietario de la misma. Se trata de un término relacionado con las propiedades inmuebles como la vivienda . El usufructo está regulado mediante en el artículo 467 del Código Civil y «da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». De esta manera, el usufructuario es la persona que disfruta de ese bien, pero no puede trasmitirlo . En la renta se pueden dar diversas situaciones como que se atribuya por herencia, que el usufructo lo tiene la persona que ha alquilado el inmueble, que pertenece a una persona que lo mantiene vacío o que utiliza el inmueble como vivienda habitual y no obtiene ninguna renta. Las personas que tienen que declarar un inmueble tienen que incluir una referencia catastral, es decir, el código que identifica a todos los bienes inmuebles en España. Este código se puede conocer en la web del Catastro, en cualquier recibo del IBI, contratos de alquiler o en anteriores declaraciones de la Renta. Se trata de código que combina 20 dígitos, en los que hay números y letras. Más allá de estas preguntas más específicas como qué es un usufructuario o la referencia catastral, existen otras más generales como, por ejemplo, a partir de qué cantidad se tiene que presentar la declaración. La campaña de la Declaración de la Renta 2025 -para pagar el impuesto correspondiente a los rendimientos de 2024- irá desde el 2 de abril al 30 de junio . No obstante, quienes deseen realizarla de forma presencial o telefónica tienen que tener en cuenta unas fechas porque necesitarán cita previa. El borrador y los datos fiscales se podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña, donde se podrá acceder con certificado digital, DNIe o cl@ve.
La campaña para la declaración de la renta comienza este 2 de abril, los contribuyentes tienen que declarar sus rendimientos correspondientes al ejercicio 2024. Ante la apertura del plazo para presentar la declaración, surgen algunas dudas por parte de ciudadanos que quieren presentar la declaración sin errores ya que estos pueden conllevar una sanción por parte de la Agencia Tributaria. Entre las dudas más comunes está la de qué es usufructuario de una vivienda y qué diferencia existe con el propietario de la misma. Se trata de un término relacionado con las propiedades inmuebles como la vivienda . El usufructo está regulado mediante en el artículo 467 del Código Civil y «da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». De esta manera, el usufructuario es la persona que disfruta de ese bien, pero no puede trasmitirlo . En la renta se pueden dar diversas situaciones como que se atribuya por herencia, que el usufructo lo tiene la persona que ha alquilado el inmueble, que pertenece a una persona que lo mantiene vacío o que utiliza el inmueble como vivienda habitual y no obtiene ninguna renta. Las personas que tienen que declarar un inmueble tienen que incluir una referencia catastral, es decir, el código que identifica a todos los bienes inmuebles en España. Este código se puede conocer en la web del Catastro, en cualquier recibo del IBI, contratos de alquiler o en anteriores declaraciones de la Renta. Se trata de código que combina 20 dígitos, en los que hay números y letras. Más allá de estas preguntas más específicas como qué es un usufructuario o la referencia catastral, existen otras más generales como, por ejemplo, a partir de qué cantidad se tiene que presentar la declaración. La campaña de la Declaración de la Renta 2025 -para pagar el impuesto correspondiente a los rendimientos de 2024- irá desde el 2 de abril al 30 de junio . No obstante, quienes deseen realizarla de forma presencial o telefónica tienen que tener en cuenta unas fechas porque necesitarán cita previa. El borrador y los datos fiscales se podrán consultar en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña, donde se podrá acceder con certificado digital, DNIe o cl@ve.
Publicaciones Relacionadas