Para asumir por decreto, Lijo debe renunciar a su cargo
La posibilidad de un nombramiento en comisión es incompatible con un eventual pedido de licencia en su función de juez federal

Ante las dificultades para que el pliego de Ariel Lijo obtenga el acuerdo del Senado para poder ser nombrado como juez en la Corte Suprema, se intensifican las versiones sobre la inminencia de que el Poder Ejecutivo lo designe en comisión. Para ello, el Presidente apelaría a la atribución prevista en el art. 99, inc. 19 de la Constitución Nacional. Si opta por esta vía, solamente puede hacerlo hasta el 28 de febrero, cuando termine el receso del Congreso, ya que la Constitución Nacional lo faculta para “llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Según ha trascendido, Ariel Lijo no estaría dispuesto a ser designado de esta forma, no por las objeciones que, pese a figurar expresamente en el texto constitucional, algunos juristas han opuesto, por diversas razones, a esta atribución presidencial. La negativa tendría un motivo más pragmático: teme que el Senado no le preste el acuerdo antes de la expiración del próximo período ordinario de sesiones que empieza el próximo 1º de marzo, con lo que se quedaría sin el pan y sin la torta, ya que para asumir en la Corte Suprema debería primero renunciar indefectiblemente a su cargo de juez federal.
Para salvar ese obstáculo, también según las febriles versiones que corren por estas horas, Lijo apelaría al expediente de solicitar una licencia como juez federal, de manera que, si no obtuviera el acuerdo del Senado para ser ministro de la Corte, podría asegurarse el regreso a su anterior función. Es un recurso que de ninguna manera se puede aceptar. Para cualquier abogado argentino, integrar la Corte Suprema debería ser tal vez el mayor honor a que pueda aspirar, un honor al que no pudieron acceder la gran mayoría de nuestros grandes juristas. Por eso, quien pretenda obtener esa magistratura debe tener, antes que nada, una conducta ejemplar, incompatible con estos trapicheos, lo que le exige, entre otras cosas, respetar los precedentes de la Corte Suprema.
La jurisprudencia registra un caso similar que impide el atajo al que Lijo recurriría. Un juez de instrucción de primera instancia, el doctor René Daffis Niklison, había sido nombrado en comisión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 (casualmente, el mismo juzgado que hoy ocupa Lijo). Expirada la siguiente Legislatura, el magistrado pretendió retomar el cargo que había dejado. En un fallo dictado el 2 de octubre de 1975, la Corte Suprema resolvió que eso era improcedente, con argumentos de gran claridad y que resultan de aplicación al caso de Lijo. La Corte entendió que la designación como juez en comisión “importó por parte del Poder Ejecutivo Nacional una expresa declaración de su voluntad que indica la definitiva conclusión de la situación anterior (…). Que, a su turno, la aceptación por el recurrente del cargo en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior, desde que no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.
Para la Corte, “hace a la seguridad jurídica la indispensable legitimidad del ejercicio de funciones judiciales ya que de admitirse el temperamento de aceptar su desempeño cuando mediaren dudas sobre aquélla, podría dar lugar a impugnación de los actos cumplidos por un magistrado que actuara bajo tales condiciones”.
Este precedente de 1975 representa un obstáculo insalvable para la aparente pretensión del juez Lijo de pedir licencia en su cargo de juez federal y asumir como juez de la Corte Suprema en comisión. El decreto del Poder Ejecutivo que lo designara en tal carácter y su aceptación de ese cargo implicaría su tácita renuncia a mantener el cargo de juez federal. Dado que existen pocos casos en los que se haya interpretado el alcance del art. 99, inc. 19 de la Constitución Nacional, el valor del precedente expuesto, que está además muy bien fundado, es inestimable. En momentos en que otros tribunales cuestionan a la Corte Suprema por el fallo “Levinas”, sería una valiosa señal acerca del respeto que merece su autoridad que ella misma se atuviera al precedente “Daffis Nikilson”.
Los jueces son los primeros que deberían dar el ejemplo y respetar las instituciones que la sociedad les confía que hagan respetar a todos los ciudadanos. Estas maniobras, que pretenderían eludir los límites que la propia Corte impuso en situaciones similares, no harían más que confirmar las fundadas objeciones que desde muy diversos sectores del derecho se han formulado con respecto a la postulación de Ariel Lijo.
(*) El autor es profesor de Derecho Constitucional (UBA y Universidad de San Andrés)