Malas noticias para esta comunidad de vecinos de Madrid: se quejó de un alquiler turístico por ruidos y la APM niega que haya caso
La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha fallado en contra de la prohibición de la actividad de alquiler turístico en dos viviendas situadas dentro de una comunidad de propietarios. La decisión, tomada en noviembre del pasado año, establece que, en términos generales, el alquiler turístico no puede ser considerado una actividad molesta per se. Junto a ello, también se concluyó que no existen pruebas suficientes que demuestren que las molestias ocasionadas superen los límites de lo tolerable, generen ruidos excesivos o se produzcan de manera reiterada. Una resolución que sienta precedente Tal y como muestran desde Economist & Jurist, los vecinos de la comunidad afectada, ubicada en Madrid, interpusieron una demanda contra los propietarios de dos pisos que operaban como apartamentos turísticos. Alegaban que la actividad generaba alteraciones en la convivencia debido a ruidos constantes, el tránsito de inquilinos a altas horas de la noche y la acumulación de basura en las áreas comunes. Asimismo, denunciaron frecuentes averías en los ascensores, registrando más de 80 partes de intervención en un periodo de dos años. En Xataka Smart Home Tu comunidad de vecinos puede prohibir pisos turísticos si hay una mayoría: el Tribunal Supremo acaba de ratificarlo Para tratar de impedir la actividad de alquiler turístico, la comunidad tomó una decisión unánime en junta de propietarios, facultando al presidente para prohibir dicho uso conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid desestimó la demanda en primera instancia, considerando que, si bien se reconocía la existencia de ciertas molestias, no se había acreditado que estas superasen los niveles tolerables ni que el ruido generado fuera excesivo. Ante esta decisión, la comunidad interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia inicial, rechazando el recurso y confirmando la legalidad del fallo recurrido. En su resolución, el tribunal determinó que no se había probado que la actividad desarrollada por los apartamentos turísticos impidiera el uso y disfrute normal de las viviendas de los vecinos. Además, concluyó que las molestias denunciadas no constituían una perturbación notoria, habitual y permanente en la convivencia dentro del edificio. En Xataka Smart Home | Un sótano de un restaurante, convertido en Airbnb: así es este esperpéntico apartamento en Málaga - La noticia Malas noticias para esta comunidad de vecinos de Madrid: se quejó de un alquiler turístico por ruidos y la APM niega que haya caso fue publicada originalmente en Xataka Smart Home por Antonio Vallejo .

La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha fallado en contra de la prohibición de la actividad de alquiler turístico en dos viviendas situadas dentro de una comunidad de propietarios. La decisión, tomada en noviembre del pasado año, establece que, en términos generales, el alquiler turístico no puede ser considerado una actividad molesta per se.
Junto a ello, también se concluyó que no existen pruebas suficientes que demuestren que las molestias ocasionadas superen los límites de lo tolerable, generen ruidos excesivos o se produzcan de manera reiterada.
Una resolución que sienta precedente
Tal y como muestran desde Economist & Jurist, los vecinos de la comunidad afectada, ubicada en Madrid, interpusieron una demanda contra los propietarios de dos pisos que operaban como apartamentos turísticos. Alegaban que la actividad generaba alteraciones en la convivencia debido a ruidos constantes, el tránsito de inquilinos a altas horas de la noche y la acumulación de basura en las áreas comunes. Asimismo, denunciaron frecuentes averías en los ascensores, registrando más de 80 partes de intervención en un periodo de dos años.
Para tratar de impedir la actividad de alquiler turístico, la comunidad tomó una decisión unánime en junta de propietarios, facultando al presidente para prohibir dicho uso conforme al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El Juzgado de Primera Instancia Nº43 de Madrid desestimó la demanda en primera instancia, considerando que, si bien se reconocía la existencia de ciertas molestias, no se había acreditado que estas superasen los niveles tolerables ni que el ruido generado fuera excesivo.
Ante esta decisión, la comunidad interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó la sentencia inicial, rechazando el recurso y confirmando la legalidad del fallo recurrido. En su resolución, el tribunal determinó que no se había probado que la actividad desarrollada por los apartamentos turísticos impidiera el uso y disfrute normal de las viviendas de los vecinos. Además, concluyó que las molestias denunciadas no constituían una perturbación notoria, habitual y permanente en la convivencia dentro del edificio.
En Xataka Smart Home | Un sótano de un restaurante, convertido en Airbnb: así es este esperpéntico apartamento en Málaga
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Malas noticias para esta comunidad de vecinos de Madrid: se quejó de un alquiler turístico por ruidos y la APM niega que haya caso
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Antonio Vallejo
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