Las dudas más frecuentes del modelo 347
Conoce todas las respuestas a las dudas más frecuentes con relación al modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. The post Las dudas más frecuentes del modelo 347 appeared first on Sage Advice España.

En el calendario fiscal del mes de febrero se encuentra el modelo 347, por lo que los asesores fiscales y los responsables de presentar impuestos en las empresas tienen la vista puesta en este modelo.
- Aunque el modelo 347 es una declaración informativa tiene gran importancia, ya que los errores pueden salir muy caros.
- Te damos respuesta a las dudas más frecuentes que te pueden surgir en relación al modelo 347.
El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceras personas que deben presentar a la AEAT autónomos y empresas. En ella, se declaran los terceros con los que se mantiene relaciones comerciales por importe superior a los 3.005,06 € anuales.
En las declaraciones informativas, los datos que se recogen suelen ser un resumen de los que ya se han declarado en otras liquidaciones. Sin embargo, el modelo 347 es la declaración más puramente informativa y proporciona nuevos datos a la Agencia Tributaria. Aunque desde la implantación del SII y la próxima entrada en vigor de VERI*FACTU, Hacienda ya contará con los datos de facturación de empresas y autónomos y está obligación puede tener los días contados.
Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, los errores pueden salir muy caros, por dos motivos:
- Son sancionables y te pueden imponer una multa por cada dato erróneo.
- Al cruzar Hacienda los datos declarados de las operaciones declaradas entre clientes y proveedores, las discrepancias pueden ser motivo del inicio de una inspección de Hacienda.
Por ello, conviene evitar incongruencias y aclarar bien cualquier duda antes de presentarlo.
Veamos a continuación las respuestas a las dudas más frecuentes que suelen surgir en relación al modelo 347.
CONTENIDO DEL POST
- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
- ¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
- ¿Cómo afecta al modelo 347 la entrada en vigor de VERI*FACTU?
- ¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?
- ¿Cuál es el proceso para cumplimentar el modelo 347?
- ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
- ¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?
- ¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
- ¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?
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¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 aquellos empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, que realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
No tienen que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros:
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Excepto operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
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¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
El plazo para presentar el modelo 347 es del 1 al 28 de febrero, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.
Si no fuera posible su presentación en el plazo establecido por motivos técnicos, podrá efectuarse su presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
¿Cómo afecta al modelo 347 la entrada en vigor de VERI*FACTU?
El Reglamento que regula los requisitos de los sistemas de facturación (RRSIF) aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, más conocido como Reglamento VERI*FACTU, pone en jaque al modelo 347.
Este reglamento será obligatorio para las empresas a partir del 1 de enero de 2026. Establece la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica que facilitará el control tributario por parte de Hacienda.
Su entrada en vigor supondrá que la Agencia Tributaria ya disponga, o pueda disponer inmediatamente, de todos los datos de facturación de los obligados a presentar el modelo 347. Por ello, es de suponer que esta declaración informativa tiene los días contados.
Sin embargo, por el momento la Agencia Tributaria mantiene esta obligación y así lo refleja en su apartado de preguntas frecuentes en relación a VERI*FACTU. En respuesta a una pregunta sobre la obligatoriedad del modelo 347 con la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en materia de facturación, la AEAT responde que los no sé exonera de la presentación del modelo 347 a los obligados a presentarlo. No obstante, reconoce que se agilizará la asistencia para su confección.
¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?
Algunas empresas llaman a sus clientes o proveedores para comprobar la cifra del modelo 347. Sin embargo, esta práctica solo debería realizarse para detectar errores e intentar solventarlos.
Si no cuadra la cifra del modelo 347deberemos analizar el motivo del descuadre de la cifra. Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no debería pasar nada.
¿Cuál es el proceso para cumplimentar el modelo 347?
El modelo 347 se estructuran en tres bloques:
Resumen de datos: se deben cumplimentar los datos del declarante, ejercicio, detalle de declaración complementaria o sustitutiva, fecha y la firma. En el apartado de “Resumen de los datos” aparecen las siguientes casillas:
- Casilla 01: número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01 (ha de incluir el IVA).
- Casilla 03: número total de los locales de negocio del declarante.
- Casilla 04: importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior (incluye IVA).
Relación de declarados: se recogen los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones cuyo importe total exceda los 3.005,06 euros.
De cada operación con terceros hay que declarar: el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones y el tipo de operación realizada. Las operaciones se identificarán con su clave correspondiente (claves de la A a la G).
Relación de inmuebles: se recogen los datos de los inmuebles alquilados por importe superior a los 3.005.06 euros. Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local alquilado o el importe de este alquiler.
¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
Por otra parte, en las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas. Siempre que, el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.
El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas es sancionable. Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. Por ello, no se deben incluir estas operaciones al estar ya informadas en otras declaraciones.
Por su parte, los arrendadores desde 2014 ya no están obligados a presentar el modelo 347. Se incluye en el modelo 180 del arrendatario la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?
Las declaraciones informativas se presentan mediante un sistema denominado “TGVI Online” (transmisión de grandes volúmenes de información). El mismo permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación, para lo cual este sistema de presentación no permite errores.
Este sistema de presentación facilita dos vías para realizar dicha presentación, en función del número de registros a presentar:
- Hasta 40.000 registros. Se puede utilizar un formulario web de ayuda a la cumplimentación que facilita la presentación del modelo, aunque no todos disponen de ello. Pero sí los principales modelos de declaraciones informativas que presentan las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349.
- A partir de 40.000 registros. Es necesario la “subida” de un fichero en un formulario que se valida en línea por el sistema. Esta forma de presentación puede utilizarse para cualquier fichero de información con independencia del tamaño. Sin embargo, su utilización es obligatoria a partir de los 40.000 registros.
En definitiva, para poder presentar las declaraciones, las pymes deben hacerlo de manera online y utilizando una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación. En ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.
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