La Fiscalía mantiene viva la investigación por la "mansión ilegal" de la mujer de Feijóo
La vivienda de la que Eva Cárdenas, responsable de la inmobiliaria Niebla Azul y mujer de Alberto Núñez Feijóo, disfruta en la playa de O Con, en Moaña (Pontevedra) sigue investigada por la Justicia. De hecho, es su nombre, junto al de la alcaldesa de la localidad gallega en la que se encuentra el chalet, Leticia Santos, sobre los que los órganos jurídicos competentes se encuentran estudiando si pudiere haber algo punible después de que el Tribunal Supremo emita que "al no describirse la participación del aforado -en relación al presidente del PP- no compete a la Sección Penal (de dicho tribunal) la investigación de los hechos denunciados". En consecuencia, la cuestión pasa al organismo provincial. El presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (Pladesemapesga), Miguel Delgado, había elevado textos a la Fiscalía General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma y a la Provincial aludiendo "posibles delitos e infracciones vinculadas a actuaciones urbanísticas, administrativas y medioambientales" relacionados con un inmueble sobre el que el Estado exigió intervenir -en parte de él- por estar localizado en dominio público-terrestre, ante lo que su propietaria presentó recurso. El último texto legal sobre el caso, al que ha tenido acceso ElPlural.com, exime al expresidente de la Xunta de responsabilidades en tanto en cuanto "de la lectura del escrito de denuncia y documentación que la acompaña no se describe hecho o actuación concreta que permita entender, siquiera indiciariamente, la participación del aforado en la comisión de los ilícitos penales objetos de la denuncia". "Al no describirse la participación del aforado, no compete a la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo la investigación de los hechos denunciados", esgrime el documento de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal Supremo: "(…) Recuerda el carácter excepcional de las normas que atribuyen la competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan", por lo que se justifica "no solo que se individualice la conducta concreta que pudiera se constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a la imputación de la persona aforada". Y apostilla: "Por ello -afirma el decreto- no es necesario analizar si los hechos denunciados revisten los caracteres de delito cuando no se ha acreditado la participación del aforado, debiendo continuar con la investigación de los hechos la Fiscalía Provincial de Pontevedra, territorio donde radican los terrenos y se han producido las supuestas irregularidades que se denuncian". Es así como insiste, además, el texto en sus conclusiones: "Se acuerda remitir a la Fiscalía Provincial de Pontevedra el escrito de denuncia devuelto por el órgano fiscal anteriormente citado, con la documentación y memoria USB anexa, por ser la competente para el conocimiento y resolución sobre la misma, junto con los posteriores escritos y documentación remitidas por Don Miguel Ángel Delgado González". Y concluye con la petición de...
La vivienda de la que Eva Cárdenas, responsable de la inmobiliaria Niebla Azul y mujer de Alberto Núñez Feijóo, disfruta en la playa de O Con, en Moaña (Pontevedra) sigue investigada por la Justicia. De hecho, es su nombre, junto al de la alcaldesa de la localidad gallega en la que se encuentra el chalet, Leticia Santos, sobre los que los órganos jurídicos competentes se encuentran estudiando si pudiere haber algo punible después de que el Tribunal Supremo emita que "al no describirse la participación del aforado -en relación al presidente del PP- no compete a la Sección Penal (de dicho tribunal) la investigación de los hechos denunciados". En consecuencia, la cuestión pasa al organismo provincial. El presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia (Pladesemapesga), Miguel Delgado, había elevado textos a la Fiscalía General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma y a la Provincial aludiendo "posibles delitos e infracciones vinculadas a actuaciones urbanísticas, administrativas y medioambientales" relacionados con un inmueble sobre el que el Estado exigió intervenir -en parte de él- por estar localizado en dominio público-terrestre, ante lo que su propietaria presentó recurso. El último texto legal sobre el caso, al que ha tenido acceso ElPlural.com, exime al expresidente de la Xunta de responsabilidades en tanto en cuanto "de la lectura del escrito de denuncia y documentación que la acompaña no se describe hecho o actuación concreta que permita entender, siquiera indiciariamente, la participación del aforado en la comisión de los ilícitos penales objetos de la denuncia". "Al no describirse la participación del aforado, no compete a la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo la investigación de los hechos denunciados", esgrime el documento de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia haciendo referencia a lo expuesto por el Tribunal Supremo: "(…) Recuerda el carácter excepcional de las normas que atribuyen la competencia al Tribunal Supremo para conocer de las causas criminales contra las personas aforadas por razón de los cargos que desempeñan", por lo que se justifica "no solo que se individualice la conducta concreta que pudiera se constitutiva de delito, sino también que haya algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a la imputación de la persona aforada". Y apostilla: "Por ello -afirma el decreto- no es necesario analizar si los hechos denunciados revisten los caracteres de delito cuando no se ha acreditado la participación del aforado, debiendo continuar con la investigación de los hechos la Fiscalía Provincial de Pontevedra, territorio donde radican los terrenos y se han producido las supuestas irregularidades que se denuncian". Es así como insiste, además, el texto en sus conclusiones: "Se acuerda remitir a la Fiscalía Provincial de Pontevedra el escrito de denuncia devuelto por el órgano fiscal anteriormente citado, con la documentación y memoria USB anexa, por ser la competente para el conocimiento y resolución sobre la misma, junto con los posteriores escritos y documentación remitidas por Don Miguel Ángel Delgado González". Y concluye con la petición de...
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