La Fiscalía apoya a los periodistas imputados por informar: "Es imposible que puedan cometer el delito del que se les imputa"
La Fiscalía ha enviado un escrito a la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid, que ha imputado por un delito de revelación de secretos a cuatro periodistas por el mero hecho de informar en la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García, en el que solicita que la juez desimpute a los cuatro miembros de la prensa, y cambien su condición procesal a la de testigos. El fiscal del caso dice en su escrito: "Los periodistas citados son "meros intermediarios naturales en el proceso comunicativo" que en ningún caso pueden ser responsables de un delito de la naturaleza del pretendido porque "es imposible que puedan cometer el delito del que se les imputa, ni tan siquiera en condición de inductores", por lo que procede su citación como testigos y no como investigados. En ese mismo escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el representante de la Fiscalía de Madrid asevera que, "el Ministerio Público entiende que la citación de los indicados periodistas lo debe ser en calidad de testigos y no de investigados, advirtiendo que el cambio de condición procesal de investigados a testigos se hace bajo el paraguas del derecho reconocido a los citados periodistas en el artículo 20.1 d) y 2 de la Constitución, que dice que se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". El secreto profesional Explica este fiscal que, con respecto al secreto profesional, y sin perjuicio de la posible concurrencia en los periodistas citados "de la ausencia de antijuridicidad del artículo 20-7 del Código Penal, en relación con el ya señalado articulo 20.1 d) de la Constitución", afirma que cabe señalar que el referido artículo, "consagra el secreto profesional, pero ni define ni delimita su contenido y si bien en el precepto constitucional se contempla el desarrollo legislativo posterior, no se ha dictado norma alguna que regule esta modalidad de secreto profesional. Por ello existen amplios márgenes de incertidumbre en relación a esta institución como los referentes a la titularidad del derecho, las facultades que confiere a su titular y los límites que pueden oponerse el mismo. Es destacable a este respecto el esfuerzo realizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para tratar de definir el derecho a la protección de las fuentes informativa en el heterogéneo marco normativo europeo". Prosigue diciendo que, la jurisprudencia del tribunal viene señalando que la injerencia en el secreto profesional debe ser en todo caso necesaria y proporcional en relación con el interés público o privado que se trata de proteger, el interés social relevante en la noticia, la veracidad, la posibilidad de obtenerla por otros medios, etc. Se reconoce la existencia del periodista a mantener la reserva de sus fuentes a la vez que se admite...
La Fiscalía ha enviado un escrito a la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid, que ha imputado por un delito de revelación de secretos a cuatro periodistas por el mero hecho de informar en la causa abierta contra el fiscal general del Estado, Álvaro García, en el que solicita que la juez desimpute a los cuatro miembros de la prensa, y cambien su condición procesal a la de testigos. El fiscal del caso dice en su escrito: "Los periodistas citados son "meros intermediarios naturales en el proceso comunicativo" que en ningún caso pueden ser responsables de un delito de la naturaleza del pretendido porque "es imposible que puedan cometer el delito del que se les imputa, ni tan siquiera en condición de inductores", por lo que procede su citación como testigos y no como investigados. En ese mismo escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el representante de la Fiscalía de Madrid asevera que, "el Ministerio Público entiende que la citación de los indicados periodistas lo debe ser en calidad de testigos y no de investigados, advirtiendo que el cambio de condición procesal de investigados a testigos se hace bajo el paraguas del derecho reconocido a los citados periodistas en el artículo 20.1 d) y 2 de la Constitución, que dice que se reconocen y protegen los derechos: A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". El secreto profesional Explica este fiscal que, con respecto al secreto profesional, y sin perjuicio de la posible concurrencia en los periodistas citados "de la ausencia de antijuridicidad del artículo 20-7 del Código Penal, en relación con el ya señalado articulo 20.1 d) de la Constitución", afirma que cabe señalar que el referido artículo, "consagra el secreto profesional, pero ni define ni delimita su contenido y si bien en el precepto constitucional se contempla el desarrollo legislativo posterior, no se ha dictado norma alguna que regule esta modalidad de secreto profesional. Por ello existen amplios márgenes de incertidumbre en relación a esta institución como los referentes a la titularidad del derecho, las facultades que confiere a su titular y los límites que pueden oponerse el mismo. Es destacable a este respecto el esfuerzo realizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para tratar de definir el derecho a la protección de las fuentes informativa en el heterogéneo marco normativo europeo". Prosigue diciendo que, la jurisprudencia del tribunal viene señalando que la injerencia en el secreto profesional debe ser en todo caso necesaria y proporcional en relación con el interés público o privado que se trata de proteger, el interés social relevante en la noticia, la veracidad, la posibilidad de obtenerla por otros medios, etc. Se reconoce la existencia del periodista a mantener la reserva de sus fuentes a la vez que se admite...
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