La Audiencia Provincial archiva la causa contra Miguel Ángel Ramírez por fraude a la Seguridad Social
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado auto estimando los recursos de apelación interpuestos contra el procedimiento por presunto fraude a la Seguridad Social que afectaba a varias empresas de seguridad y a su presunto administrador de hecho, Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de la UD Las Palmas.El tribunal ha … Continuar leyendo "La Audiencia Provincial archiva la causa contra Miguel Ángel Ramírez por fraude a la Seguridad Social"

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado auto estimando los recursos de apelación interpuestos contra el procedimiento por presunto fraude a la Seguridad Social que afectaba a varias empresas de seguridad y a su presunto administrador de hecho, Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de la UD Las Palmas.
El tribunal ha ordenado el sobreseimiento libre de la causa que se instruía desde 2017 contra Ramírez y otros siete investigados, entre ellos los administradores y apoderados de las empresas Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. y Novo Segur Seguridad Privada S.A. La resolución judicial, con fecha de 6 de marzo de 2025, deja sin efecto las decisiones previas del Juzgado de Instrucción número 8 que había impulsado el procedimiento.
«No hay maniobra de ocultación»
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Pedro Joaquín Herrera Puentes, concluye que no hay base indiciaria sólida para sustentar una acusación penal, especialmente al constatar que «no se vislumbra la existencia de un fraude a la Seguridad Social con encaje en el artículo 307 del Código Penal».
La investigación se centró inicialmente en una diferencia de cotización de 172.464,76 euros en Sinergias de Vigilancia y Seguridad S.A. durante el periodo comprendido entre febrero de 2014 y enero de 2016. Sin embargo, la Sala destaca que esta infracotización nunca fue ocultada por la empresa, que siempre defendió la aplicación de un convenio propio aunque este fuera finalmente invalidado.
Según la sentencia, «la empresa estuvo siempre empeñada en la aplicación de su criterio y siempre cotizó a la baja. Pero nunca dejó de abonar las cuotas que consideraban debidas» y, tras iniciarse el expediente administrativo, «nunca dejó de avalar y garantizar ese importe», que finalmente fue abonado tras agotarse la vía contencioso-administrativa.
Críticas al auto recurrido
La Audiencia Provincial critica duramente el auto de prosecución del procedimiento abreviado, indicando que «el juez a quo se quedó en el contenido de la querella del Ministerio Fiscal y no ha tenido presente la evolución y el dinamismo de la investigación judicial». El tribunal recuerda que la jurisprudencia ha establecido que «no se sanciona la mera omisión de la declaración ni el simple impago» sino que «el tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación».
En cuanto a la mercantil Novo Segur Seguridad Privada, el auto señala que la decisión recurrida ni siquiera concretaba hechos punibles relativos a ella, calificando su contenido como «un mero contenido referencial vacío e inocuo».
La defensa de Ramírez, ejercida por el letrado José Antonio Choclán, ha conseguido así cerrar un caso que se prolongaba desde hace ocho años. El sobreseimiento libre decretado impide que pueda reabrirse la causa en el futuro por los mismos hechos.