Jueces por decreto: independencia judicial y Estado de derecho
Desde la reforma de 1994, la práctica constitucional no acepta este tipo de designaciones; Milei evalúa este mecanismo para cubrir las vacantes del máximo tribunal con Lijo y García-Mansilla

Hace poco más de un mes trascendió la noticia de que el Gobierno estaría analizando la posibilidad de designar por decreto a dos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalizado el año legislativo, sin lograr hasta el momento la aprobación de los candidatos propuestos, el Presidente estaría frente a la disyuntiva de designarlos en comisión, o esperar al 1° de marzo para continuar el proceso ya iniciado en el Senado.
En este escenario, es preciso recordar que el artículo 99 inciso 19 de nuestra Constitución Nacional prevé que el Presidente de la Nación dentro de sus atribuciones “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Ahora bien, a fin de poder interpretar la cláusula constitucional de manera adecuada, es necesario hacernos algunas preguntas sobre la designación de jueces en comisión para entender bien de qué se trata, en qué casos podría proceder, con qué alcance y duración como también cuales son los riesgos y consecuencias que podría traer aparejadas.
La designación de jueces en comisión es un nombramiento interino, y en consecuencia provisorio hasta que el Senado preste acuerdo o no. La intervención del Senado en el proceso de designación de magistrados es fundamental debido a que la regla constitucional establece que la facultad para designar jueces es del Presidente conjuntamente con el Senado que presta acuerdo a la propuesta remitida.
La designación de magistrados en comisión (o interinos) es por su naturaleza misma de carácter excepcional; y su ejercicio debe estar justificado en una emergencia concreta de interpretación restrictiva. Además, el texto constitucional solo habilita la cobertura provisoria de aquellas vacantes que “ocurran” durante el receso limitando la posibilidad de cubrir otras vacantes de esta forma.
Dado el rol de los magistrados y su obligación de decidir con imparcialidad, es esencial garantizar su independencia judicial mediante la estabilidad en el cargo. La designación en comisión por parte del Poder Ejecutivo compromete esta independencia, ya que los jueces interinos dependen de la aprobación posterior del Ejecutivo y el Senado, lo que afecta su capacidad para dictar sentencias con plena independencia y erosiona el principio de división de poderes.
Si bien es cierto que en nuestro país existen antecedentes, desde la reforma de 1994 la práctica constitucional generalizada no acepta este tipo de designaciones. Prueba de ello fue el gran rechazo que generó la propuesta de designación por decreto de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz a la Corte Suprema de Justicia en 2015. En ese momento, el presidente Macri reconoció rápido el error y rectificó el rumbo enviando los pliegos al Senado y los candidatos no asumieron en sus cargos hasta que fueron aprobados.
La designación de jueces por decreto impacta negativamente en la seguridad jurídica y la confianza pública en las decisiones judiciales agravando la falta de confianza en el Poder Judicial y daña el Estado de derecho al cuestionarse tanto la independencia como la imparcialidad que debe caracterizar a la justicia.
En síntesis, ateniéndonos estrictamente a lo previsto en el texto constitucional, hoy solo podría cubrirse en comisión la vacante del Dr. Maqueda producida durante el receso del Senado. Esta designación interina duraría hasta que el Senado la confirme, la rechace o termine el próximo año parlamentario.
Esta solución constitucionalmente permitida no es deseable; y en mi opinión traería aparejadas consecuencias negativas para el gobierno y la Justicia.
Si tuviera que asesorar al Presidente le aconsejaría que no designe jueces por decreto. Esto no resuelve ningún problema urgente, no va a mejorar la seguridad jurídica y va a afectar la credibilidad de una Corte Suprema de Justicia que es independiente.
El autor es coordinador de Justicia de la Fundación Pensar