Impuestos sobre herencias y donaciones: a quiénes alcanza

Dónde rige, a quiénes alcanza, los exentos y cómo se calcula; las claves de los impuestos sobre entregas a título gratuito.

Abr 10, 2025 - 19:57
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Impuestos sobre herencias y donaciones: a quiénes alcanza

Desde la sanción de la Ley 27.587 que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación y fue aprobada por unanimidad y que permite que las donaciones vuelvan a ser un instrumento viable y que garanticen la seguridad jurídica de los argentinos, en 2021 se registró un récord de donaciones cuando con más de 11.000; mientras que en 2022 fueron más de 12.000 y en 2023, casi 10.500.

El año pasado, si bien la curva ascendente se suavizó, estas llegaron a 8500. Desde el Colegio de Escribanos porteño aseguran que los números responden a que actualmente, las donaciones representan una herramienta viable para evitar futuras demoras sucesorias. Sin embargo, hay algunos aspectos a considerar al momento de realizar o recibir una entrega a título gratuito.

Ocho amigos construyeron un complejo con cuatro casa por US$40.000 cada una para envejecer juntosEl año pasado se realizaron 8500 donaciones

¿Las donaciones y herencias pagan impuestos? Sobre los gravámenes que pueden recaer sobre las donaciones y herencias recibidas por personas humanas, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, sostiene que, actualmente, en nuestro país no están alcanzadas por el IVA, tampoco por el impuesto a las ganancias ni por ingresos brutos. “En la única jurisdicción que hay un impuesto a la transmisión gratuita de bienes es en la provincia de Buenos Aires”, indica el especialista. Y aclara que se refiere a personas humanas porque, por ejemplo, las donaciones recibidas por una empresa unipersonal están gravadas por el impuesto a las ganancias.

¿En qué casos se paga? Domínguez asegura que la donación de un inmueble está alcanzada, por ejemplo, si el mismo está situado en la provincia de Buenos Aires. O si el inmueble está en otra jurisdicción, pero el domicilio fiscal de quien recibe la donación, es decir, el donatario, está situado en la provincia de Buenos Aires. Es decir, si el donatario o el que hereda está domiciliado fiscalmente en la Provincia se le aplica el impuesto. En este último caso, se podrían realizar planteos de inconstitucionalidad por extralimitación del poder tributario provincial debido a que el inmueble está situado en otra jurisdicción.

En tanto que, si se trata de dinero, sucede algo similar: hay que tener en cuenta dónde está el dinero. Si se encuentra depositado en la sucursal de un banco situado en la provincia de Buenos Aires y se dona a una persona que es de otra jurisdicción, está alcanzado por el impuesto. Si está depositado en una entidad bancaria ubicada en la ciudad de Buenos Aires y se dona a alguien que está domiciliado fiscalmente en provincia de Buenos Aires, también está alcanzado.

No paga el impuesto aquella donación o herencia de dinero en efectivo de una persona que está domiciliada en CABA y el dinero en cuestión estaba en una sucursal de un banco en la provincia de Buenos Aires y quien va a donar lo extrae y lo dona en CABA. “Como el bien está situado en la ciudad de Buenos Aires y la persona no tiene domicilio en la provincia de Buenos Aires no tributa el impuesto”, señala Domínguez.

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¿A partir de qué monto se paga? Para 2025, en la Provincia de Buenos Aires, en el caso de que la donación o la herencia sea de hasta $8.488.486 y se trate de padres, hijos y cónyuge, en ese caso no se tributa el impuesto hasta ese valor. Si es otro tipo de parentesco, o no es pariente, es un tercero, el valor hasta el cual no se paga es $2.038.752.

¿Quiénes están exentos de pagarlo? De acuerdo al Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, Ley 10.397, entre otras, hay una exención para los inmuebles con destino vivienda afectados como bien de familia. Mientras el bien heredado continúe en ese carácter por cinco años o más, quien lo hereda no tributa. También quedan exentas las transmisiones a favor del Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, etc.; a favor de las instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas, de salud pública o asistencia social gratuitas y de bien público; obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente debieren destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza; de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas.

¿Cómo se valúan los inmuebles para pagar los impuestos? Las propiedades, si están ubicadas en provincia de Buenos Aires, se valúan, de acuerdo a lo establecido por la ley, en función del mayor de tres valores: el fiscal ajustado por un coeficiente corrector -que está entre el 35% o 40% del valor de plaza o de mercado-, el valor inmobiliario de referencia -para esa propiedad- y el del mercado -el valor de venta del inmueble. Para el caso de inmuebles situados en otras jurisdicciones se toma el mayor entre la valuación fiscal y el valor de mercado.