Hacienda multará a quien pague en efectivo por encima de estas cantidades
En 2021, la Agencia Tributaria redujo en España su límite de 2.500 euros a 1.000 euros para el pago en metálico.

Con el fin de regular los pagos en metálico, que son los más difíciles de rastrear y pueden constituir blanqueo de capital o fraude fiscal, la Agencia Tributaria se apoya en la Ley 7/2012, dedicada a la regulación de las limitaciones a los pagos en efectivo, que indica que no se pueden realizar pagos en efectivo que sean igual o superiores a los mil euros.
Para evitar que se produzcan estos actos fraudulentos, en España desde 2021 la normativa indica que no se pueden realizar pagos en efectivo que sean igual o superiores a 1000 euros. En el caso de que la persona que realiza el pago no actúe como persona titular de la empresa profesional sin domicilio fiscal en España, este es de 10.000.
Además, a partir de 2027, la Unión Europea tomará las medidas para establecer un tope a los pagos en efectivo a través de un reglamento que ya ha sido aprobado y que establece un límite máximo de 10.000 euros para pagos en efectivo en transacciones comerciales.
Tampoco se permiten los cheques
La ley también incluye en estos límites a los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser usado como medio de pago directo por el portador. Asimismo, obliga a las partes intervinientes a conservar los justificantes de las operaciones realizadas con medios distintos al efectivo durante cinco años.
Todos estos documentos deben presentarse ante la Agencia Tributaria para demostrar que los pagos cumplieron con la normativa. Algunas excepciones son los pagos realizados a través de entidades de crédito o las operaciones de cambio de moneda supervisadas por el Banco de España.
Multas por incumplir la ley
Según explican en la Agencia Tributaria, "la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)".
Así, "la sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones".
En cualquier caso, y según contempla la Ley 7/2012 de 29 de octubre, la Agencia Tributaria está al tanto y puede exigir explicaciones en caso de detectar:
- Transferencias de efectivo que superen los 3.000 euros.
- Transferencias bancarias superiores a 10.000 euros.
- Préstamos y créditos por encima de los 6.000 euros.
- Movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.