Giro radical en la declaración del IRPF: ya es oficial y se confirma para 2026
Es oficial: los parados no tendrán que hacer la declaración del IRPF en la campaña de la renta que empieza el próximo miércoles 2 de abril. El Gobierno anunció hace unos días que los millones de españoles que cobran una prestación contributiva por desempleo o un subsidio finalmente estarán exentos de presentar la declaración de … Continuar leyendo "Giro radical en la declaración del IRPF: ya es oficial y se confirma para 2026"

Es oficial: los parados no tendrán que hacer la declaración del IRPF en la campaña de la renta que empieza el próximo miércoles 2 de abril. El Gobierno anunció hace unos días que los millones de españoles que cobran una prestación contributiva por desempleo o un subsidio finalmente estarán exentos de presentar la declaración de la renta. Esta obligación se retrasa a 2026, año en el que los desempleados tendrán que ajustar cuentas con Hacienda independientemente de la cantidad de dinero que ingresen al mes.
Ha sido una polémica que ha traído cola en los últimos meses: la obligación de los desempleados de presentar la declaración de la renta ante el riesgo de perder la prestación o subsidio. Como viene haciendo en los últimos años, Yolanda Díaz se sacó de la manga esta norma con la introducción del Real Decreto-ley 2/2024 aprobado el pasado 21 de mayo y que entró en vigor el 1 de noviembre, introduciendo cambios para la reforma y mejora del nivel asistencial de las prestaciones por desempleo.
Esta nueva norma se vendió como una revolución en el mundo de los subsidios, aumentando la cantidad en los primeros meses y ampliando el número de beneficiarios, pero realmente tenía letra pequeña: también obligaba a los desempleados y a los receptores de uno de los muchos subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal a presentar la declaración de la renta a riesgo de perder el acceso a la prestación. En los últimos días, estos millones de españoles han recibido una buena noticia: finalmente no tendrán que declarar el IRPF el año 2024.
Exentos en la declaración del IRPF
El Gobierno filtró hace unos días que, finalmente, los parados españoles no tendrán que presentar la declaración de la renta en la campaña que se inicia el miércoles 2 de abril. Así que sólo estarán obligados a presentar la declaración del IRPF los que ingresen más de 22.000 euros anuales o, recibiendo una cantidad menor al año, tengan dos pagadores y uno de ellos supere los 2.500 euros. Desde el ministerio de Yolanda Díaz también se filtró que los millones de españoles que reciben una pensión contributiva de desempleo o un subsidio sí que tendrán que hacer la declaración del IRPF el próximo año 2026.
El motivo de esta marcha atrás desde el Gobierno tiene que ver con que esta norma no puede ser aplicable de forma retroactiva. Es decir, al entrar en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024, los perceptores después de esta fecha tendrían que presentar el IRPF, mientras los que lo fueran antes no tendrían esta obligación. Así que ante esta situación, desde el SEPE han tomado la decisión de retrasar un año esta obligación que puede costarle a muchos parados el acceso a la prestación o subsidio.
«Si estás cobrando la prestación contributiva o la solicitas, tendrás la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la Administración Tributaria correspondiente», rezaba el SEPE que también eximía a otros desempleados. «Si estás cobrando un subsidio por desempleo aprobado de acuerdo a las normas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo (1 de noviembre de 2024), para continuar percibiendo el subsidio por desempleo no tendrás obligación de presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», rezaba.
Así que ante esta situación, desde el SEPE han tomado la decisión de retrasar un año esta obligación que puede costarle a muchos parados el acceso a la prestación o subsidio.
Los desempleados que sí están obligados
Un grupo de desempleados sí que tendrá la obligación de presentar sus ingresos anuales. Estos serán los beneficiarios de la ayuda para mayores de 52 años que reciben las personas que superan esta edad y han agotado la prestación contributiva por desempleo. Una de las particularidades de este subsidio, que es vitalicio, es que cotiza para la jubilación y por ello también están obligados a presentar la declaración anual de ingresos. Este ejercicio se debe realizar en el origen del subsidio y en la renovación por periodos de 12 meses.
Los beneficiarios de esta ayuda, a partir del próximo año, estarán obligados a presentar dos declaraciones anuales de ingresos para poder seguir accediendo a un subsidio que allana el camino a los desempleados a la jubilación.