Estos son los cambios en jubilación activa, demorada y parcial que entran en vigor este 1 de abril

Este martes entran en vigor las modificaciones aprobadas en la última fase de la reforma de pensiones.

Abr 1, 2025 - 14:31
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Estos son los cambios en jubilación activa, demorada y parcial que entran en vigor este 1 de abril

Desde este martes 1 de abril, entran en vigor las modificaciones aprobadas en la última fase de la reforma de pensiones, pactada entre gobierno, sindicatos y patronal, que pretende incentivar la pensión de jubilación con el trabajo. Estos son los cambios de algunos criterios de fórmulas como la jubilación parcial, la activa o la demorada, entre otras.

Cabe recordar que en 2025, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años y ocho meses, aunque en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, la edad legal de retiro sigue siendo de 65 años.

Jubilación activa

La jubilación activa es aquella por la que se permite compatibilizar el cobro de la pensión y el trabajo, una vez se accede a la situación de jubilación (esta debe haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad legal de retiro). Según recuerda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.

Según recuerda el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en lo que se refiere a la jubilación activa -que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación- se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.

Bastará a partir de ahora "con reunir solo las cotizaciones necesarias para poder causar derecho a la pensión de jubilación", 15 años de cotización para las pensiones contributivas, "lo que, al reducir el número de años de cotización exigibles facilita el acceso a esta modalidad de jubilación compatible con el trabajo, además de tener una incidencia positiva desde la perspectiva de género", recoge la norma.

Además, por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementara el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Así:

  • Si la demora es de un año, la pensión será del 45%.
  • Segundo año: 55%.
  • Tercer año: 65%.
  • Cuarto año: 80%.
  • A partir del quinto año: 100%.

En el caso de los autónomos que tienen contratado a un trabajador por cuenta ajena (con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses), cobrará el 75% de la pensión los primeros tres años de jubilación activa y podrá acceder al 100% a partir del cuarto año, mientras hasta el momento se accedía al 100% desde el inicio.

Jubilación demorada

La jubilación demorada es aquella por la que los trabajadores posponen su retiro laboral más allá de un año después de cumplir la edad legal de jubilación. Cuando se llevó a cabo el primer bloque de la reforma de pensiones en 2021, el Gobierno ya aumentó los incentivos económicos de esta modalidad de pensión: por cada año de demora, la pensión aumenta un 4% –frente al 2% anterior–, aunque se puede optar por un pago único en el momento de la jubilación o por una fórmula mixta (un pago en el momento de la jubilación y además un incremento en la pensión).

Además, a partir del 1 de abril será posible compatibilizar los incentivos de la jubilación demorada con la jubilación activa, una opción imposible hasta el momento. Esto quiere decir que una persona puede demorar su pensión, con el consiguiente incentivo económico, y después acceder a la jubilación activa.

Jubilación parcial

La nueva regulación introduce cambios también en la jubilación demorada, al dar la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2 % por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.

Jubilación parcial

La jubilación parcial permite compatibilizar un contrato de trabajo a tiempo parcial con el ingreso de una parte de la pensión. Desde este 1 de abril, se podrá acceder a esta fórmula hasta tres años antes de la edad legal de jubilación, en lugar de dos, como ocurre en la actualidad.

De este modo, si se accede con tres años de anticipación a la jubilación parcial, las reducciones de jornada pueden ser de un 20% a un 33%. En los siguientes dos años la reducción de la jornada puede situarse entre el 25% y el 75%. Hasta ahora era el 50%, pudiendo alcanzar el 75% solo en los supuestos en que el trabajador relevista se contrata a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.