‘Es inconstitucional bloquear un servicio digital’: organización Artículo 19
Forbes México. ‘Es inconstitucional bloquear un servicio digital’: organización Artículo 19 Sostiene que la propuesta presidencial de la nueva ley en telecom atenta contra la libertad de expresión; es promovida con premura, sin parlamento abierto y sin argumentos técnicos claros, agrega. ‘Es inconstitucional bloquear un servicio digital’: organización Artículo 19 Forbes Staff

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‘Es inconstitucional bloquear un servicio digital’: organización Artículo 19

Es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal, ni permanentemente, bajo ninguna condición, afirmó este jueves la organización Artículo 19 sobre la propuesta presidencial de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La agrupación que promueve y defiende los derechos de libertad de expresión y acceso a la información afirmó en un comunicado que estándares internacionales de derechos humanos prohíben la instauración de cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, como el bloqueo de plataformas digitales.
Artículo 19 alertó que la propuesta entregada apenas el miércoles al Senado y aprobada ya este jueves en comisiones, representa una amenaza directa a la libertad de expresión y al derecho a la información en México.
La organización denunció que la iniciativa es promovida con premura, sin discusión pública, sin parlamento abierto y sin argumentos técnicos claros, lo que eleva el riesgo de instaurar un régimen de control gubernamental sobre el espectro radioeléctrico, las concesiones de medios y la supervisión del sector, generando riesgos de censura y preferencia hacia actores afines.
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Entre los elementos más preocupantes, Artículo 19 señaló que la propuesta permitiría retirar concesiones a medios independientes y críticos con base en argumentos ambiguos o discrecionales, al tiempo que excluye la garantía de derechos colectivos sobre el espectro y la propiedad comunal de infraestructura en territorios indígenas.
Además, advirtió que la nueva ley no reconoce el derecho a la comunicación con pertinencia cultural y lingüística de los pueblos indígenas, lo cual representa un retroceso en materia de derechos culturales y de inclusión.
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Artículo 19 anunció que publicará próximamente un análisis detallado sobre los riesgos que representa la iniciativa y urgió a los legisladores a frenar su aprobación, recordando que está obligado a respetar el marco de derechos humanos vigente.
Está previsto que la iniciativa sea subida al pleno del Senado el próximo lunes para su discusión y aprobación.
La propuesta indica que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.
Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros usen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.
En el artículo 109 señala que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia (de Transformación Digital) para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital”.
Esto ocurrirá “en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables” y la “Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital”.
La reforma es parte de la iniciativa que la presidenta Sheinbaum anunció el lunes para prohibir la propaganda extranjera pagada tras la difusión en México de comerciales de la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kristi Noem, en contra de la migración.
Con información de EFE
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