El TSJ de Madrid ratifica una sanción de 90.000 euros por promocionar un tratamiento con botox

Política y Normativa soledadvalle Jue, 06/03/2025 - 15:56 Sentencia Es una clínica conocida de Madrid que utilizaba imágenes de famosos para difundir tanto en su web como en su perfil en redes sociales las excelencias de sus tratamientos estéticos. Esta práctica, en apariencia inocente, motivó la intervención de la Comunidad de Madrid, sancionando a la clínica con 90.001 euros por tres motivos: publicitar un medicamento de prescripción (toxina botulínica) al público, utilizar descuentos y bonificaciones como método promocional y destacar indicaciones del fármaco que no aparecen en su ficha técnica. Son comportamientos que quedan tipificados en el Real Decreto 1/2015 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y el Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.Los hechos que se sancionan ocurrieron entre junio de 2016 y diciembre de 2021, con diez publicaciones con texto de promoción e imágenes en la web del centro y cuarenta en la cuenta de Facebook de la clínica. La afectada recurrió la multa de la Comunidad de Madrid a los tribunales y la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado a favor de la Administración, confirmando la condena impuesta. Confirma multaEn sus argumentos de defensa, el centro alegaba que sus publicaciones iban destinadas a "promocionar los servicios estéticos" y no "la prescripción, ni la dispensación, ni la venta o consumo de medicamentos". Añadían de los mensajes promocionales, el público "no podría interpretar, en ningún caso, que el acceso a dichos productos los podían realizar de manera independiente a la intervención médica y sin que estos estén asociados a un tratamiento concreto". Por lo tanto, el centro sancionado defendía en su recurso que "no estaban publicitando o promocionando Botox", por cuanto no estaban promoviendo la adquisición del medicamento.Pero los magistrados no admiten estas alegaciones. Al contrario, remiten en su razonamiento a otra sentencia que dictó el mismo tribunal en noviembre de 2024 y en la que reconocen que el centro sancionado hace publicidad de sus tratamientos, pero aclaran que "esos tratamientos consistían -y así se dice expresamente- en la infiltración de alguno de los medicamentos". Servicios y medicamentos, ¿qué se promociona?De modo que "sin perjuicio de que no se esté promocionando un autoconsumo, sino su utilización en la clínica en la forma en que ésta lo propone, se está promocionando su uso. Siendo indiferente que no se vaya a prescribir, dispensar o vender el medicamento de forma independiente".  A lo largo y ancho del intrusismo profesional , Absolución en una rinoplastia con asimetrías, Cerca de 30 años de prisión a una falsa médica por inyectar silicona a 37 mujeres Además, recuerda que la publicidad del toxina botulínica se hacía para solucionar una cuestión estética, una indicación que no aparece en la ficha téc La clínica alegó en su defensa que estaba publicitando los servicios estéticos y no el fármaco, pero el TSJ de Madrid da la razón a la Administración y confirma la multa. Off Soledad Valle Política y Normativa Off

Mar 6, 2025 - 16:55
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El TSJ de Madrid ratifica una sanción de 90.000 euros por promocionar un tratamiento con botox
Política y Normativa
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Sentencia

Es una clínica conocida de Madrid que utilizaba imágenes de famosos para difundir tanto en su web como en su perfil en redes sociales las excelencias de sus tratamientos estéticos. Esta práctica, en apariencia inocente, motivó la intervención de la Comunidad de Madrid, sancionando a la clínica con 90.001 euros por tres motivos: publicitar un medicamento de prescripción (toxina botulínica) al público, utilizar descuentos y bonificaciones como método promocional y destacar indicaciones del fármaco que no aparecen en su ficha técnica. 

Son comportamientos que quedan tipificados en el Real Decreto 1/2015 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y el Real Decreto 1416/1994, que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

Los hechos que se sancionan ocurrieron entre junio de 2016 y diciembre de 2021, con diez publicaciones con texto de promoción e imágenes en la web del centro y cuarenta en la cuenta de Facebook de la clínica. La afectada recurrió la multa de la Comunidad de Madrid a los tribunales y la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado a favor de la Administración, confirmando la condena impuesta. 

Confirma multa

En sus argumentos de defensa, el centro alegaba que sus publicaciones iban destinadas a "promocionar los servicios estéticos" y no "la prescripción, ni la dispensación, ni la venta o consumo de medicamentos". Añadían de los mensajes promocionales, el público "no podría interpretar, en ningún caso, que el acceso a dichos productos los podían realizar de manera independiente a la intervención médica y sin que estos estén asociados a un tratamiento concreto". 

Por lo tanto, el centro sancionado defendía en su recurso que "no estaban publicitando o promocionando Botox", por cuanto no estaban promoviendo la adquisición del medicamento.

Pero los magistrados no admiten estas alegaciones. Al contrario, remiten en su razonamiento a otra sentencia que dictó el mismo tribunal en noviembre de 2024 y en la que reconocen que el centro sancionado hace publicidad de sus tratamientos, pero aclaran que "esos tratamientos consistían -y así se dice expresamente- en la infiltración de alguno de los medicamentos"

Servicios y medicamentos, ¿qué se promociona?

De modo que "sin perjuicio de que no se esté promocionando un autoconsumo, sino su utilización en la clínica en la forma en que ésta lo propone, se está promocionando su uso. Siendo indiferente que no se vaya a prescribir, dispensar o vender el medicamento de forma independiente". 

A lo largo y ancho del intrusismo profesional , Absolución en una rinoplastia con asimetrías, Cerca de 30 años de prisión a una falsa médica por inyectar silicona a 37 mujeres
Además, recuerda que la publicidad del toxina botulínica se hacía para solucionar una cuestión estética, una indicación que no aparece en la ficha téc
La clínica alegó en su defensa que estaba publicitando los servicios estéticos y no el fármaco, pero el TSJ de Madrid da la razón a la Administración y confirma la multa. Off Soledad Valle Política y Normativa Off