
La Ley 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia cuya entrada en vigor -en su mayor parte- está prevista para el día 3 de abril, introduce como medida estelar para intentar resolver el problema de la saturación de los tribunales, la necesidad de acudir -en la mayoría de los procesos- a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante, MASC) configurando la acreditación de haber intentado un acuerdo como requisito de procedibilidad. Así las cosas, en esta España en la que durante siglos se viene configurando la justicia como un proceso de confrontación entre las partes que normalmente llegan a los tribunales con una importante dosis de malestar y creen -a nuestro juicio equivocadamente- que un tercero, juez, va a poner las cosas en su sitio, la nueva Ley, con una gran dosis de voluntarismo y una más que evidente falta de medios, consagra la obligación, como se plasma en la Exposición de Motivos, de la necesidad de pasar por el templo de la concordia antes de ir al templo de la Justicia. Desde que ejerzo la profesión en un lejano mes de diciembre de 1987, me he encontrado con […]