De fundar el Partido Anticorrupción y Justicia y hacerse con la alcaldía de Agolada a ser condenado por prevaricación
Luis Calvo regresó a Galicia hace 13 años después de casi cinco lustros en Suiza. Volvió a Agolada, municipio de la provincia de Pontevedra, situado en la comarca del Deza de apenas 2.200 habitantes. Allí fundó el Partido Anticorrupción y Justicia, PAYJ, con el que se presentó a las elecciones autonómicas de 2016, en las que no logró representación. En las municipales de 2019, sin embargo, como cabeza de lista de su formación venció por mayoría absoluta, un resultado que repitió y, por tanto, permaneció en la alcaldía, en los comicios de 2023, de nuevo con mayoría absoluta. Ahora, casi dos años después de esa cita electoral, el ideólogo del Partido Anticorrupción y Justicia acaba de ser condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra. En concreto, la sentencia ha partido de la sección cuarta que ha sentenciado a Calvo a tres años y medio de cárcel y a 13 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación. El motivo del fallo se debe al precinto de las obras de ampliación de la depuradora de una empresa dedicada al sector lácteo. El tribunal, que ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, considera probado que el acusado, en el ejercicio de sus funciones y competencias, "con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad, el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe", en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, el 20 de enero de 2020, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal. En su resolución, los magistrados señalan que, en realidad, "tal decisión no había sido tomada por ninguna Comisión de Gobierno, ya que dicho órgano no existía en esa fecha, siendo creada la Xunta de Goberno local por decreto de 17 de febrero de 2020, ni había existido tampoco reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto". Sin embargo, la Sala asegura que el alcalde, "con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido". Asimismo, también agregan que la mencionada orden de precinto fue adoptada "por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad". En este sentido, en la sentencia tamibén agregan que esa misma jornada del 20 de enero de 2020, el regidor remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Concello de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto. Tal y como subraya la Audiencia Provincial de Pontevedra esa notificación se realizó "sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación". Además, la Sala incide en que un informe del...
Luis Calvo regresó a Galicia hace 13 años después de casi cinco lustros en Suiza. Volvió a Agolada, municipio de la provincia de Pontevedra, situado en la comarca del Deza de apenas 2.200 habitantes. Allí fundó el Partido Anticorrupción y Justicia, PAYJ, con el que se presentó a las elecciones autonómicas de 2016, en las que no logró representación. En las municipales de 2019, sin embargo, como cabeza de lista de su formación venció por mayoría absoluta, un resultado que repitió y, por tanto, permaneció en la alcaldía, en los comicios de 2023, de nuevo con mayoría absoluta. Ahora, casi dos años después de esa cita electoral, el ideólogo del Partido Anticorrupción y Justicia acaba de ser condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra. En concreto, la sentencia ha partido de la sección cuarta que ha sentenciado a Calvo a tres años y medio de cárcel y a 13 años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito de falsedad en documento oficial y otro de prevaricación. El motivo del fallo se debe al precinto de las obras de ampliación de la depuradora de una empresa dedicada al sector lácteo. El tribunal, que ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, considera probado que el acusado, en el ejercicio de sus funciones y competencias, "con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad, el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe", en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, el 20 de enero de 2020, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal. En su resolución, los magistrados señalan que, en realidad, "tal decisión no había sido tomada por ninguna Comisión de Gobierno, ya que dicho órgano no existía en esa fecha, siendo creada la Xunta de Goberno local por decreto de 17 de febrero de 2020, ni había existido tampoco reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto". Sin embargo, la Sala asegura que el alcalde, "con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido". Asimismo, también agregan que la mencionada orden de precinto fue adoptada "por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad". En este sentido, en la sentencia tamibén agregan que esa misma jornada del 20 de enero de 2020, el regidor remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Concello de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto. Tal y como subraya la Audiencia Provincial de Pontevedra esa notificación se realizó "sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación". Además, la Sala incide en que un informe del...
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