Confirman la pena de 4 años por agredir sexualmente a una niña de 10 años en Sevilla tras subirla a su furgoneta
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a cuatro años de cárcel a un varón por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual a una menor de edad, que tras los hechos le había reconocido a través de unas imágenes en la red social Facebook. En esta sentencia emitida el pasado 27 de febrero por el TSJA y difundida por su Oficina de Comunicación, el tribunal aborda el recurso de apelación de la defensa de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual a menor de 16 años y por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 20 de octubre de 2018, el acusado, identificado como Jesús A.M., «abordó por la espalda» en plena calle a una menor de diez años de edad « y tapándole la boca, la introdujo en contra de su voluntad en una furgoneta de su propiedad« con la que «condujo a la menor por distintas calles de la localidad de Sevilla, entre ellas por las 3.000 viviendas, y le dijo que le daba tres euros si le hacia una paja, negándose la menor». Entonces, según la sentencia inicial de la Audiencia, el acusado «se desabrochó el pantalón exhibió el pene a la menor, y cogiéndole la mano le dijo que le tocará ahí aproximándola a su pene, logrando la menor apartar la mano, sin que hubiera contacto alguno con el pene»; tras lo cual «estando el vehículo detenido en una semáforo , la menor cogió un paraguas que portaba y con el mismo golpeó a Jesús, logrando así salir del vehículo y huir«. La sentencia inicial de la Audiencia añade que el 22 de octubre de 2018, el Juzgado de Instrucción no 18 de Sevilla «dictó auto por el que impedía a Jesús» acercarse al domicilio, colegio y lugares frecuentados por la menor; pero entre los días 11 y 14 de marzo de 2019 , el inculpado «acudió en varias ocasiones a un establecimiento de pinturas que distaba 190 metros del domicilio de la menor y 300 del colegio de la misma». Por eso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Jesús A.M. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso con agresión sexual a menor de 16 años y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, j unto con seis años de prohibición de aproximarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, una multa de 5.400 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 3.000 euros. En su recurso de apelación, la defensa del acusado alegaba principalmente que la identificación del mismo mediante fotografía no ofreció garantías; que no se había practicado reconocimiento «de visu» ni mediante rueda ni de otro modo; que no se hallaron restos de ADN de la menor en la furgoneta del acusado y que tampoco coincidían los colores de dicho vehículo con los que manifestó la menor como correspondientes a la furgoneta en la que fue retenida. Pero el TSJA he desestimado todos estos motivos, rechazando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, explicando que en este caso, «los datos facilitados por la menor a sus padres les llevaron a centrar su atención en el acusado según declaró en el juicio el padre de la niña y, así, obtuvieron unas fotografías de Jesús en Facebook y se las mostraron a la menor, la cual lo reconoció enseguida dando muestras de ansiedad según manifestaron sus padres, reiterando después con seguridad esta identificación ante la Policía«. «Esta manifestación de la menor ante la exhibición de las fotografías no es por sí sola prueba de cargo, pero resulta innegable la utilidad que surtió para centrar la investigación y llegar así a la obtención de datos objetivos que han conducido racionalmente a la sala sentenciadora a inferir la autoría del acusado«, expone el TSJA, pormenorizando que la víctima »describió el vehículo utilizado por su agresor como un coche furgoneta tipo Kangoo con la carrocería azul y el capó en blanco y Jesús es propietario y usuario habitual de un vehículo de dichas singulares características«. «El acusado adujo que el capó no es blanco, sino gris; pero no consta tal cosa y aunque así fuera, se trataría de un gris claro como se evidencia a través de la fotografía y como admite el acusado, no siendo de extrañar que la explorada, de 10 años de edad recién cumplidos, califique de blanco un objeto de dicho color, confusión de matices entre el color de su coche y el blanco que el propio acusado admitió«, añade el TSJA. Además, el TSJA señala otras corroboraciones periféricas, como que «la niña dijo que cuando salió huyendo el automóvil», el mismo «echaba humo», habiendo manifestado Jesús A.M. «qu e ese día la furgoneta se averió«.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a cuatro años de cárcel a un varón por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual a una menor de edad, que tras los hechos le había reconocido a través de unas imágenes en la red social Facebook. En esta sentencia emitida el pasado 27 de febrero por el TSJA y difundida por su Oficina de Comunicación, el tribunal aborda el recurso de apelación de la defensa de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena por un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual a menor de 16 años y por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que la tarde del 20 de octubre de 2018, el acusado, identificado como Jesús A.M., «abordó por la espalda» en plena calle a una menor de diez años de edad « y tapándole la boca, la introdujo en contra de su voluntad en una furgoneta de su propiedad« con la que «condujo a la menor por distintas calles de la localidad de Sevilla, entre ellas por las 3.000 viviendas, y le dijo que le daba tres euros si le hacia una paja, negándose la menor». Entonces, según la sentencia inicial de la Audiencia, el acusado «se desabrochó el pantalón exhibió el pene a la menor, y cogiéndole la mano le dijo que le tocará ahí aproximándola a su pene, logrando la menor apartar la mano, sin que hubiera contacto alguno con el pene»; tras lo cual «estando el vehículo detenido en una semáforo , la menor cogió un paraguas que portaba y con el mismo golpeó a Jesús, logrando así salir del vehículo y huir«. La sentencia inicial de la Audiencia añade que el 22 de octubre de 2018, el Juzgado de Instrucción no 18 de Sevilla «dictó auto por el que impedía a Jesús» acercarse al domicilio, colegio y lugares frecuentados por la menor; pero entre los días 11 y 14 de marzo de 2019 , el inculpado «acudió en varias ocasiones a un establecimiento de pinturas que distaba 190 metros del domicilio de la menor y 300 del colegio de la misma». Por eso, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Jesús A.M. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso con agresión sexual a menor de 16 años y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, j unto con seis años de prohibición de aproximarse a la menor o comunicarse con ella, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, una multa de 5.400 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 3.000 euros. En su recurso de apelación, la defensa del acusado alegaba principalmente que la identificación del mismo mediante fotografía no ofreció garantías; que no se había practicado reconocimiento «de visu» ni mediante rueda ni de otro modo; que no se hallaron restos de ADN de la menor en la furgoneta del acusado y que tampoco coincidían los colores de dicho vehículo con los que manifestó la menor como correspondientes a la furgoneta en la que fue retenida. Pero el TSJA he desestimado todos estos motivos, rechazando el recurso de apelación y confirmando íntegramente la sentencia condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, explicando que en este caso, «los datos facilitados por la menor a sus padres les llevaron a centrar su atención en el acusado según declaró en el juicio el padre de la niña y, así, obtuvieron unas fotografías de Jesús en Facebook y se las mostraron a la menor, la cual lo reconoció enseguida dando muestras de ansiedad según manifestaron sus padres, reiterando después con seguridad esta identificación ante la Policía«. «Esta manifestación de la menor ante la exhibición de las fotografías no es por sí sola prueba de cargo, pero resulta innegable la utilidad que surtió para centrar la investigación y llegar así a la obtención de datos objetivos que han conducido racionalmente a la sala sentenciadora a inferir la autoría del acusado«, expone el TSJA, pormenorizando que la víctima »describió el vehículo utilizado por su agresor como un coche furgoneta tipo Kangoo con la carrocería azul y el capó en blanco y Jesús es propietario y usuario habitual de un vehículo de dichas singulares características«. «El acusado adujo que el capó no es blanco, sino gris; pero no consta tal cosa y aunque así fuera, se trataría de un gris claro como se evidencia a través de la fotografía y como admite el acusado, no siendo de extrañar que la explorada, de 10 años de edad recién cumplidos, califique de blanco un objeto de dicho color, confusión de matices entre el color de su coche y el blanco que el propio acusado admitió«, añade el TSJA. Además, el TSJA señala otras corroboraciones periféricas, como que «la niña dijo que cuando salió huyendo el automóvil», el mismo «echaba humo», habiendo manifestado Jesús A.M. «qu e ese día la furgoneta se averió«.
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