Confirmado: declaran feriado el viernes 28 de marzo y habrá un nuevo fin de semana largo
En esta localidad de Buenos Aires se celebra el aniversario fundacional y los locales podrán disfrutar de un día libre.

El viernes 28 de marzo algunas personas podrán disfrutar de un feriado más, haciendo que el último fin de semana de este mes sea largo y perfecto para escapadas. Se trata de los festejos por la fundación de General Guido, que le da un día de descanso extra a algunas personas.
Es debido a este aniversario que el gobierno bonaerense estableció que los empleados del Banco Provincia y de toda administración pública tengan un feriado extra. Esto fue establecido en la resolución 45/2025 publicada en el Boletín Oficial de la provincia.
Quiénes podrán gozar de este feriado
Todos los empleados públicos y del Banco Provincia que residan en la zona de General Guido serán beneficiados con este nuevo feriado. Además, los privados podrán gozar del feriado si el empleador opta por tomarlo como un día de descanso. Hay un nuevo fin de semana largo en marzo ideal para una escapada.
Todos los feriados de 2025
Feriados en abril
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
17. Jueves Santo Festividad Cristiana
18. Viernes Santo Festividad Cristiana
Feriados de mayo
1. Día del Trabajador
2. Feriado con fines turísticos
25. Día de la Revolución de Mayo
Feriados de junio
16. Paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
20. paso a la Inmortalidad del General Belgrano
Feriados de julio
9. Día de la Independencia
Feriados de agosto
15. feriado turístico
17. Paso a la Inmortalidad del General San Martín
Feriados de octubre
12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural
Feriados de noviembre
21. feriado turístico
24. Día de la Soberanía Nacional
Feriados de diciembre
8. Día de la Inmaculada Concepción de María
25. Navidad
Trabajé un feriado: cómo me tienen que pagar
La ley de Contrato de Trabajo establece el régimen por el cual se paga a los empleados que prestan servicio en día de asueto. Según detalla el artículo, "en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en cuanto a la prohibición del trabajo. En dichos días, los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo".
Además, establece que "todo trabajador que preste servicios por estar afectado a las excepciones previstas en aquellas normas legales cobrará la suma que tenga asignada, más una cantidad igual", es decir el doble por día.