Condenados dos directivos de una empresa de juguetes eróticos por desviar 7.400 vaginas de imitación para su beneficio personal

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos exdirectivos de la empresa de juguetes eróticos Fleshlight, con sede en Dos Hermanas, por desviar de las instalaciones de la empresa hacia su propio acopio personal 7.400 unidades de un producto de imitación de los genitales femeninos. La sentencia fue emitida el 27 de noviembre, en la que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que, a mediados del cuarto trimestre de 2012, el administrador de la empresa gestora de la fábrica de juguetes eróticos Fleshlight, el estadounidense Steven Allen Shurbin, contrató a una auditoría externa para "inspeccionar la contabilidad y fiscalidad de la misma, tomando la decisión" después de "despedir a los acusados, despido que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012". En este contexto y según las declaraciones probadas, los acusados Alejandro M.L. y Ramón M.L., directores del Departamento de Producción, "se pusieron de acuerdo para hacer acopio, en un total de 22 palets, de determinados productos que se encontraban en las instalaciones de Fleshlight, donde dichos acusados desarrollaban sus funciones, todo ello con la finalidad de hacerlos suyos". "Para ello, y en lugar de destinarlos a la cadena de producción propia de la actividad de la empresa, dispusieron su transporte el día 14 de diciembre de 2012 sin ningún otro motivo, hasta una nave sita en Seseña (Toledo), donde fueron recibidos por los encargados a petición expresa de Ramón M.L. en concepto de depósito temporal". "Asimismo, se comprobó por la empresa querellante que los últimos inventarios, en los que constaba dicha mercancía, habían sido borrados. De dichos palets, 20 contenían 7.200 unidades del producto llamado 'Manga', imitación de los genitales femeninos, producto original y fabricado por Fleshlight, a razón de 360 unidades por palet. Dos palets contenían unidades de envoltorios y packaging", asegura la sentencia, detallando que "el valor de reposición del total de dicha mercancía asciende a 32.202,67 euros". La sentencia también declara probado que Ramón M.L., "con idéntica intención, hizo suyos en fecha no determinada y mantuvo en su propio domicilio un total de 2.160 unidades del producto elaborado, con un valor a coste de reposición de 11.500,64 euros". Las unidades del domicilio particular no volvieron a las instalaciones de la empresa Dicho relato incluye que "en burofax de fecha 23 de enero de 2013, los acusados comunicaron la ubicación de todas estas mercancías, poniéndolas a disposición de la empresa querellante Fleshlight",. Por lo tanto, "las unidades que se encontraban en la localidad de Seseña (Toledo) fueron trasladadas a las instalaciones de Fleshlight tras el acta notarial de 5 de septiembre de 2013, extendida a requerimiento del nuevo gerente de la compañía, quedando desde aquel momento en las instalaciones de la querellante". Sin embargo, las unidades que se encontraban en el domicilio particular de Ramón M.L."no volvieron a las instalaciones de la empresa querellante". Finalmente, el tribunal ha dictado sentencia contra Ramón M.L., imponiéndole una pena de cinco meses y medio de prisión por un delito de apropiación indebida, teniendo en cuenta las...

Mar 18, 2025 - 15:17
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Condenados dos directivos de una empresa de juguetes eróticos por desviar 7.400 vaginas de imitación para su beneficio personal
La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos exdirectivos de la empresa de juguetes eróticos Fleshlight, con sede en Dos Hermanas, por desviar de las instalaciones de la empresa hacia su propio acopio personal 7.400 unidades de un producto de imitación de los genitales femeninos. La sentencia fue emitida el 27 de noviembre, en la que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado que, a mediados del cuarto trimestre de 2012, el administrador de la empresa gestora de la fábrica de juguetes eróticos Fleshlight, el estadounidense Steven Allen Shurbin, contrató a una auditoría externa para "inspeccionar la contabilidad y fiscalidad de la misma, tomando la decisión" después de "despedir a los acusados, despido que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2012". En este contexto y según las declaraciones probadas, los acusados Alejandro M.L. y Ramón M.L., directores del Departamento de Producción, "se pusieron de acuerdo para hacer acopio, en un total de 22 palets, de determinados productos que se encontraban en las instalaciones de Fleshlight, donde dichos acusados desarrollaban sus funciones, todo ello con la finalidad de hacerlos suyos". "Para ello, y en lugar de destinarlos a la cadena de producción propia de la actividad de la empresa, dispusieron su transporte el día 14 de diciembre de 2012 sin ningún otro motivo, hasta una nave sita en Seseña (Toledo), donde fueron recibidos por los encargados a petición expresa de Ramón M.L. en concepto de depósito temporal". "Asimismo, se comprobó por la empresa querellante que los últimos inventarios, en los que constaba dicha mercancía, habían sido borrados. De dichos palets, 20 contenían 7.200 unidades del producto llamado 'Manga', imitación de los genitales femeninos, producto original y fabricado por Fleshlight, a razón de 360 unidades por palet. Dos palets contenían unidades de envoltorios y packaging", asegura la sentencia, detallando que "el valor de reposición del total de dicha mercancía asciende a 32.202,67 euros". La sentencia también declara probado que Ramón M.L., "con idéntica intención, hizo suyos en fecha no determinada y mantuvo en su propio domicilio un total de 2.160 unidades del producto elaborado, con un valor a coste de reposición de 11.500,64 euros". Las unidades del domicilio particular no volvieron a las instalaciones de la empresa Dicho relato incluye que "en burofax de fecha 23 de enero de 2013, los acusados comunicaron la ubicación de todas estas mercancías, poniéndolas a disposición de la empresa querellante Fleshlight",. Por lo tanto, "las unidades que se encontraban en la localidad de Seseña (Toledo) fueron trasladadas a las instalaciones de Fleshlight tras el acta notarial de 5 de septiembre de 2013, extendida a requerimiento del nuevo gerente de la compañía, quedando desde aquel momento en las instalaciones de la querellante". Sin embargo, las unidades que se encontraban en el domicilio particular de Ramón M.L."no volvieron a las instalaciones de la empresa querellante". Finalmente, el tribunal ha dictado sentencia contra Ramón M.L., imponiéndole una pena de cinco meses y medio de prisión por un delito de apropiación indebida, teniendo en cuenta las...