Cómo deben declararse las ayudas por la DANA en la renta 2024 - 2025

Los valencianos son los contribuyentes que más deducciones autonómicas podrán incluir en su IRPF.

Abr 3, 2025 - 12:51
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Cómo deben declararse las ayudas por la DANA en la renta 2024 - 2025

La campaña de la Renta 2024 ha comenzado y ahora, son muchos los contribuyentes que, con su borrador delante, se preguntan cómo declarar algunas de sus particularidades. Un ejemplo de ellos son los afectados por la DANA de Valencia, que han recibido diversas ayudas del Gobierno para paliar los efectos económicos del desastre.

Entre estas medidas se encuentra la exención de tributación en IRPF de las ayudas recibidas por daños personales y materiales, incluidas las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros. Además, en el caso de las cantidades aprobadas por empleadores para sufragar daños en viviendas, vehículos y enseres están exentas si se justifican mediante certificado de aseguradora o de un organismo público.

¿Qué deducciones tienen los afectados por la DANA?

Los afectados por las inundaciones de la DANA del pasado mes de octubre podrán deducirse el 100% de los gastos de reparación en su vivienda habitual, hasta un máximo de 2.000 euros, en las declaraciones de la renta de 2024 y también de 2025. Sin embargo, no se incluye la compra de muebles o electrodomésticos, pagos en efectivo ni a cantidades ya cubiertas por ayudas públicas.

Estos gastos de reparaciones son la construcción de paredes, pintado o arreglo de instalaciones y la sustitución de elementos como calefacción, ascensores o puertas de seguridad, entre otros.

Además, existe también una deducción autonómica de hasta el 45% por la inversión en empresas con sede en zonas afectadas por las inundaciones, con un límite por contribuyente de 9.900 euros y la base de la deducción no podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente

Se debe tener domicilio fiscal y social dentro del ámbito de aplicación y mantenerlo durante tres años siguientes. En el caso de las entidades ya existentes, a fecha de 13 de noviembre de 2024 deberá haber solicitado un ERTE.

Todos los beneficios fiscales por la DANA

  • Exención fiscal sobre las ayudas recibidas por daños personales y materiales, incluidas las compensaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Exención de las ayudas para el desalojo temporal o definitivo de viviendas o locales comerciales afectados.
  • Exención de las cantidades pagadas por los empleadores para cubrir los daños en viviendas, seguros y enseres de sus empleados y familiares, siempre que se justifique mediante certificado de la aseguradora o de un organismo público.
  • Deducción de hasta el 100% en los gastos de reparación de viviendas, con un límite de 2.000 euros.
  • Deducción del 45% en inversiones o participaciones sociales para apoyar a las empresas afectadas, con un tope de 9.900 euros.
  • Reducción adicional del 25% en el rendimiento neto de los módulos del IRPF y del IVA en régimen simplificado para los autónomos, sumada al 5% ya establecido.
  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.