Cómo afecta tener dos pagadores en la declaración de la renta
Este 2 de abril comienza la campaña para la declaración de la renta , que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Como es habitual, las declaraciones se pueden presentar tanto por internet como por teléfono o de manera presencial. Quienes deseen hacerlo por estas dos últimas opciones deben tener en cuenta otros plazos. Antes de hacer el borrador es conveniente saber todos los cambios y requisitos para evitar errores con los que la Agencia Tributaria pueda multar en el futuro. Una de las cuestiones a las que prestar atención es quién debe presentar la declaración de la renta en este 2025. En este punto, cabe recordar que no todos tienen que presentar la declaración de la Renta sino que la Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos y del número de pagadores. Los asalariados con un solo pagador deberán declarar sus rendimientos si sus ingresos son iguales o mayores que 22.000 euros al año . En este caso, el límite sigue siendo el mismo en caso de que haya un segundo pagador que no supere la cuantía de 1.500 euros al año. En el resto de supuestos, quienes con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en conjunto de todos ellos, superen los 15.876 euros al año deberán hacer la declaración de la renta. Al margen de esto, la Agencia Tributaria contempla excepciones sobre lo que se considera segundo pagador . No se considera segundo pagador la sucesiones tributarias de empresas, cuando hay pagos delegados. Las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción están exentas de tributación. En este apartado es conveniente recordar que las prestaciones contributivas del SEPE como el paro se consideran como un pagador más o como un segundo pagador a ojos de Hacienda. Una de las creencias más comunes es que al tener dos o más pagadores el resultado de la declaración va a ser a pagar, algo que se suele dar con cierta frecuencia. Pero no el motivo no es exactamente que se tengan dos pagadores . Lo que suele ocurrir es que el segundo pagador aplica unas retenciones menores, como si fuera el único pagador y sin tener en cuenta los ingresos procedentes de otras fuentes. Cuando se presenta la declaración, Hacienda estima que nos tendrían que haber retenido una cantidad mayor y es cuando sale a pagar. Esto se puede solucionar pidiendo al segundo pagador y posteriores que ajusten el IRPF al nivel adecuado para después no tener sustos durante la presentación.
Este 2 de abril comienza la campaña para la declaración de la renta , que se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Como es habitual, las declaraciones se pueden presentar tanto por internet como por teléfono o de manera presencial. Quienes deseen hacerlo por estas dos últimas opciones deben tener en cuenta otros plazos. Antes de hacer el borrador es conveniente saber todos los cambios y requisitos para evitar errores con los que la Agencia Tributaria pueda multar en el futuro. Una de las cuestiones a las que prestar atención es quién debe presentar la declaración de la renta en este 2025. En este punto, cabe recordar que no todos tienen que presentar la declaración de la Renta sino que la Agencia Tributaria establece unos límites en función de los ingresos y del número de pagadores. Los asalariados con un solo pagador deberán declarar sus rendimientos si sus ingresos son iguales o mayores que 22.000 euros al año . En este caso, el límite sigue siendo el mismo en caso de que haya un segundo pagador que no supere la cuantía de 1.500 euros al año. En el resto de supuestos, quienes con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en conjunto de todos ellos, superen los 15.876 euros al año deberán hacer la declaración de la renta. Al margen de esto, la Agencia Tributaria contempla excepciones sobre lo que se considera segundo pagador . No se considera segundo pagador la sucesiones tributarias de empresas, cuando hay pagos delegados. Las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción están exentas de tributación. En este apartado es conveniente recordar que las prestaciones contributivas del SEPE como el paro se consideran como un pagador más o como un segundo pagador a ojos de Hacienda. Una de las creencias más comunes es que al tener dos o más pagadores el resultado de la declaración va a ser a pagar, algo que se suele dar con cierta frecuencia. Pero no el motivo no es exactamente que se tengan dos pagadores . Lo que suele ocurrir es que el segundo pagador aplica unas retenciones menores, como si fuera el único pagador y sin tener en cuenta los ingresos procedentes de otras fuentes. Cuando se presenta la declaración, Hacienda estima que nos tendrían que haber retenido una cantidad mayor y es cuando sale a pagar. Esto se puede solucionar pidiendo al segundo pagador y posteriores que ajusten el IRPF al nivel adecuado para después no tener sustos durante la presentación.
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