Bizum, alquileres, donaciones... las novedades de la Renta 2024-2025 que arranca hoy con una rectificación de última hora
Los trabajadores que ingresen menos de 22.000€ con un pagador seguirán sin tener que hacer la declaración.

Como cada año, toca pasar en primavera el filtro y saldar cuentas con Hacienda. La Campaña de la Renta 2024-2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, arrancará este miércoles 2 de abril de 2025 para presentar las declaraciones a través de internet y finalizará el 30 de junio, según el calendario publicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En esta campaña, como viene sucediendo periódicamente, entrarán en vigor varios cambios que pueden llegar a influir en el resultado final de nuestra declaración, por lo que conviene tenerlos bien presentes.
Entre las novedades más destacadas a nivel estatal se encuentran la posibilidad de pagar la declaración a través de Bizum -si procede-, la subida del límite mínimo para declarar si el contribuyente cuenta con varios pagadores o los cambios en las reducciones fiscales para propietarios que tienen una vivienda en alquiler.
Pago por Bizum
Por primera vez, Hacienda permitirá que los contribuyentes a los que la renta le salga a pagar puedan abonar la cantidad resultante a través del popular método de pago Bizum del que disponen prácticamente todas las entidades bancarias de España. Bizum se suma así a las tradicionales formas de pago, como la domiciliación, el cargo en cuenta o con Número de Referencia Completo (NRC) o el abono en una oficina bancaria.
Gestha, el sindicato más representativo del Cuerpo Técnico de Hacienda de la Agencia Tributaria, aconseja a los contribuyentes que abonen su declaración a través de Bizum que revisen los límites específicos establecidos por su banco ante del uso de este servicio para asegurarse de que la cantidad se encuentra dentro de los márgenes permitidos.
Quién tendrá que hacer la declaración y quién no
Para esta Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador. Tampoco tendrán que hacerlo aquellas personas que se sitúan en el citado umbral de renta con dos o más pagadores que no hayan ingresado más de 1.500 euros a partir del segundo. Es decir: si un ciudadano ha ingresado en 2024 por su trabajo principal 20.000 euros y luego ha hecho colaboraciones esporádicas con otros pagadores que le han reportado hasta 1.500 no tendría obligación de hacer la renta salvo que le convenga porque le saliese a devolver.
Sube el mínimo exento del IRPF a 15.876 euros anuales
Una de las novedades más destacadas es el aumento a 15.876 euros anuales del mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en paralelo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024. Esto supone que los contribuyentes que no superen esa cantidad en ingresos no deben pagar impuestos, independientemente del número de pagadores.
Se amplia la reducción por rendimientos del trabajo
Otra cuestión importante afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a aquellos ciudadanos que cuentan con rendimientos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa de 6.498 a 7.302 euros, aunque este beneficio solo se aplicará si el contribuyente no tiene otras rentas -excluidas las exentas- distintas a las del trabajo por un importe superior a 6.500 euros. Esta medida permitirá a las personas contribuyentes reducir más su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.
Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda
En cuanto a los alquileres, se han establecido nuevas reducciones en la fiscalidad -lo que implica una disminución de la base imponible y el abono de menos impuestos- para los propietarios en función de la fecha de firma del contrato. Así, para los acuerdos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos obtenidos.
Por otra parte, para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de ciertos criterios, como el de encontrarse en una zona tensionada, entendida como aquella con los precios disparados por la alta demanda y la escasa oferta.
De esta forma, la reducción será del 90% si el piso se encuentra en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al contrato anterior. En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%. Por otro lado, la reducción alcanzará el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la firma del contrato. En el resto de situaciones la reducción será del 50%.
Deducción del 80% en donaciones hasta 250 euros
En el ámbito de las deducciones, las donaciones a ONGs y entidades sin ánimo de lucro contarán con mayores beneficios fiscales. En esta campaña podrás deducirte el 80% hasta los primeros 250 euros cuando antes eran solo 150 euros, mientras que para cantidades superiores, el porcentaje pasa del 35% al 40%, pudiendo llegar hasta el 45% si la donación se ha mantenido durante varios años consecutivos.
Devolución en un solo pago a los mutualistas
Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.
Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028. Ahora Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y ha anunciado que abonará íntegramente el importe en este ejercicio 2025.
Ayudas por la DANA
Para los afectados por la DANA del pasado 29 de octubre, las cantidades recibidas por los daños materiales sufridos están exentas de tributación, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF. Tan solo habrá que tributar en el caso de que la cuantía de la ayuda recibida superase al valor del bien dañado, al considerarse que existe una ganancia patrimonial.
Por su parte, los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA.
Nuevo sistema para corregir la autoliquidaciones
En esta campaña se introduce un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituirá al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, se podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin esperar a una resolución administrativa.
Los parados no tendrán que presentar la renta este año
El Gobierno ha decidido finalmente no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración correspondiente al año 2024. Aunque en principio estaba previsto que esta obligación tributaria se aplicara en el ejercicio de 2025, el Ejecutivo ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación Asó, los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2026, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla.