Restitución, devolución y repatriación de las obras de arte de otros países: lo que dicen las normas internacionales
La devolución de las piezas se enmarca en un marco legal complejo y contempla varias figuras distintas. Una guía para no perderse.


Descolonizar un museo supone, entre otras cosas, enmendar los expolios, saqueos y expropiaciones cometidos en otras épocas y cuyos efectos perduran a día de hoy. Pero aunque la legislación internacional al respecto es abundante y clara, según los expertos, resulta muy difícil de aplicar. Dentro de estos procesos, destacan tres conceptos: la restitución, la devolución y la repatriación de las obras de arte.
Según explica Marta Suárez-Mansilla, abogada especializada en derecho del arte, restitución es un “término paraguas” e incluye a los otros dos, que son a su vez “limitaciones” del primero.
Celia María Caamiña, profesora de Derecho de la Cultura en la Universidad Carlos III, escribe en su libro Conflicto de jurisdicción y leyes en el tráfico ilícito de bienes culturales que “los tres términos responden a la idea de que un bien cultural debe regresar a su ubicación original”. La diferencia está en la causa por la que el bien ha sido objeto de traslado.
En caso de conflicto bélico o de robo cabe hablar de restitución; en el de bienes afectados por cesiones de territorios y desmembramiento de Estados multinacionales, de repatriación; y, por último, para exportaciones ilegales y obras de arte procedentes de las colonias, de devolución.
Restitución: es aplicable a las consecuencias derivadas del saqueo de obras de arte en tiempos de guerra.
En palabras de Suárez-Mansilla, “no solo se devuelve la propiedad, se resarce un daño moral”.
Un caso reciente en España fue la entrega a Polonia de dos cuadros procedentes del expolio nazi que se encontraban en el Museo de Pontevedra tras haber sido adquiridos en el mercado por un coleccionista..
Repatriación: se refiere a las reclamaciones para que un bien regrese al que se considera su país de origen o al grupo étnico al que antes pertenecía, pero no se aplica en casos de conflictos bélicos sino en cesiones territoriales, cambios administrativos de fronteras o desapariciones de Estados.
Para Caamiña, el término se asocia, entre otros casos, a la caída de la Unión Soviética y el surgimiento de nuevos países antes encuadrados en ella, que pasaron a reclamar sus bienes culturales a Rusia.
Devolución:se emplea para los bienes culturales extraídos de su localización original durante la época colonial y para los casos de robo o exportación ilegal.
Según escribe Caamiña, el término ha ido cobrando protagonismo, sobre todo en los documentos de la Unesco, a medida que el significado de “restitución” se ha vuelto más restrictivo. .fl-scrolly-step { border-radius: 0 !important; }
El problema viene al aterrizar esas definiciones a la realidad. Por ejemplo, lo que ahora se consideran bienes expoliados fue durante mucho tiempo un “botín de guerra” y su apropiación era habitual y legítima desde el punto de vista legal.
- Durante el siglo XX se empiezan a registrar las primeras reclamaciones para que las antiguas potencias coloniales devuelvan los bienes culturales extraídos de sus colonias.
En 1978, el entonces director general de la Unesco, Amadou-Mahtar M’Bow, hizo un llamamiento a los gobiernos, museos y entidades que poseen bienes procedentes de la época colonial para que “los devuelvan a quienes los crearon”. Y en 1989, la Unesco creó el Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen.
Más recientemente, el Consejo Internacional de Museos (Icom), del que forman parte el Museo Antropológico, el Museo de América y el Museo Etnográfico de Barcelona, establece unas líneas de acción en su Plan Estratégico 2022-2028 que incluyen crear un grupo de expertos en descolonización que asesore sobre la elaboración de políticas, y actualizar su código deontológico para reflejar las prácticas de descolonización.
