Qué es la violencia económica que el nuevo Pacto de Estado quiere reconocer como una forma de violencia de género

Impago de pensiones, sabotaje laboral o control de gastos son formas de violencia económica cuyo objetivo es impedir la independencia económica femenina.

Feb 14, 2025 - 08:33
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Qué es la violencia económica que el nuevo Pacto de Estado quiere reconocer como una forma de violencia de género
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Impago de pensiones tras un divorcio, sabotaje de una entrevista laboral o controlar lo que gastas son formas de violencia económica cuyo objetivo es impedir la autonomía femenina. Por tanto, son formas de ejercer violencia de género. Así lo entiende el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que prevé incluir esta modalidad de violencia en su texto. 

Aunque todavía le queda camino por recorrer antes de su aprobación, el nuevo texto del Pacto de Estado fue elevado a la Comisión de Evaluación y Seguimiento con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto el de Vox. 

Qué es la violencia económica

El proyecto de investigación ECOVIO, adscrito a la Universidad de Extremadura y financiado por la Unión Europea, define la violencia económica en este contexto como una forma de “controlar el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo su capacidad económica”, algo que, como explica la magistrada Lucía Avilés, “las hace depender del agresor, obstaculizando romper el ciclo de violencia”.

Las investigadoras ECOVIO la califican de “violencia en la sombra” porque, hasta ahora, estaba poco explorada, a pesar de que ya está recogida en el Convenio de Estambul. No aparece como tal en la ley contra la violencia de género estatal, pero sí en varias leyes autonómicas. Por ejemplo, la de Castilla y León la define como una “privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y personas dependientes de las mismas [habitualmente menores]”.

Qué formas adopta

La forma más común de ejercer violencia económica de género es el impago de pensiones (con menores a cargo), pero hay otras como “el uso trabajo de mujeres sin intercambio prestacional”, apunta Lucía Avilés: “Por ejemplo, que el marido te diga: ‘Trabajas en el negocio familiar, pero no te pago’. Esto la desprovee de capacidad económica para tener independencia e, incluso, para tener un trabajo remunerado en otro sitio”, añade la magistrada.

La Macroencuesta de 2019 incluía algunas variables como “se niega/negaba a darle dinero para los gastos del hogar cuando la pareja”, “le impide/impedía tomar decisiones relacionadas con la economía familiar y/o realizar compras de forma independiente” o “no le deja/dejaba trabajar o estudiar fuera del hogar”. 

Además, el proyecto ECOVIO incluye otros indicios de violencia económica: que tu pareja te exija saber cuánto dinero has gastado, que tome decisiones económicas importantes sin consultarte, que te obligue a pedirle dinero, o que te exija que dejes tu trabajo. Las investigadoras diferencian tres principales formas

  • Control económico. Por ejemplo, cuando el hombre da una asignación a la mujer para los gastos y le exige que le entregue los tickets de todo lo que compre.
  • Explotación económica. Por ejemplo, impago de pensiones, pero también gastar el dinero destinado al alquiler conjunto, acumulando deudas. 
  • Sabotaje laboral. Por ejemplo, amenazas para que la mujer deje el trabajo, chantaje emocional culpabilizándola por trabajar en vez de cuidar de los hijos en común o boicotear entrevistas de trabajo o formas de promoción laboral.

Cómo la recoge el nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género y qué implicaría

El texto del nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género, al que ha tenido acceso Newtral.es, señala que la violencia económica “no es solo el delito de impago de pensiones, sino también otros tipos penales como el delito de alzamiento de bienes, estafas, apropiaciones indebidas o administración desleal”. 

En definitiva, la conceptualiza como “limitar, suprimir o controlar el acceso de las mujeres a los recursos económicos de la familia, de la pareja o propios, así como de reducir o anular su capacidad económica presente o futura para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos”. 

Uno de los compromisos es reformar el artículo 227 del Código Penal, sobre el impago de pensiones, para ampliar el tipo penal, incluyendo otras formas de explotación económica en el marco de la violencia de género. Pero, también, para que ese tipo penal contenga modalidades agravadas. Por ejemplo, que se considere de especial gravedad el impago de pensiones cuando impida el acceso a recursos básicos para la vida o suponga la pérdida de la vivienda (por impago de alquiler o hipoteca, que puede desembocar en un desahucio).

La magistrada Lucía Avilés, vocal del Consejo General del Poder Judicial, ha sido una de las impulsoras del reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género. Avilés detalla que “incluirla en el Pacto de Estado es el primer paso para que se reforme el Código Penal”. “Esto es un pacto político para que el día de mañana se llegue a un pacto legislativo”, añade la magistrada. 

Ya hay sentencias que recogen la violencia económica

Una de las sentencias que iniciaron el camino político hacia el reconocimiento de la violencia económica como una forma de violencia de género fue emitida, precisamente, por Lucía Avilés. En 2021, en calidad de titular del Juzgado de lo Penal N.º 2 de Mataró, condenó a un hombre a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, además de a abonar una indemnización de 7.375 euros.

  • El TSJ de Cataluña informaba de que se trataba de un caso en el que el demandado había sido condenado “hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer”.

A raíz de esta sentencia y a través de una iniciativa legislativa, Avilés elevó al Gobierno la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la violencia económica como una modalidad dentro de la violencia de género. 

También en 2021, el Tribunal Supremo condenó a un hombre a seis meses de prisión por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia. “Este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio”, apuntaba el Alto Tribunal.

Y en 2023, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a un hombre a tres años de prisión por maltrato habitual a su pareja, pero también a otros cuatro años de cárcel por un delito de administración desleal que, como argumenta la sentencia, encajaría en la tipología de violencia económica en el marco de la violencia de género. “El acusado desarrolla una conducta consciente dirigida a obtener el control y aislamiento de la testigo”, que conllevaron “una situación de deterioro y empobrecimiento de la misma con el acceso a importantes sumas [de dinero] de las que dispuso el acusado”, explica el fallo. 

  • “Ha quedado acreditada la suscripción de diversos créditos y compras [entre ellas, un coche e incluso una casa en la que vivía con otra mujer] tras privar a la testigos de acceder a sus propios ingresos”, subraya la sentencia, que concluye que la situación de precariedad económica deviene de estos actos, pues han supuesto que la víctima tenga que hacer frente a importantes deudas.

En qué punto está la renovación del Pacto de Estado

El nuevo Pacto de Estado contra la Violencia de Género está en la recta final. Tras el primer acuerdo alcanzado por todos los partidos excepto Vox, la aprobación definitiva se produciría tras pasar por dos votaciones más: la de la Comisión de Seguimiento y Evaluación y la del Pleno. El texto puede sufrir cambios en este proceso.