Prohíben salir de España al guía turístico de Sevilla condenado por agresión sexual

El guía guía turístico sevillano Manuel Gerardo B.V., c ondenado a nueve años de cárcel por delitos de agresión sexual cometidos sobre tres jóvenes estudiantes estadounidenses como responsable de la empresa 'Discover Excursions', que participaban en los viajes promovidos por dicha empresa a Marruecos y Portugal en 2013 y 2017, ha acudido hoy a la Audiencia Nacional, donde se ha celebrado una vista en torno a su situación. Así, según han señalado fuentes jurídicas, la Fiscalía habría indicado que de momento n o consta recurso contra la sentencia condenatoria . Si bien, se considera que hasta la firmeza de la resolución se deberá de someter al condenado a comparecencias semanales 'apud acta' en sede judicial, además de la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte. En este sentido, la acusación particular habría pedido ordenar la prisión provisional del inculpado, alegando posible riesgo de fuga y, por su parte, la defensa se habría adherido a la petición de la Fiscalía, esgrimiendo el arraigo en España de Manuel Gerardo B.V. y su carencia de medios para eludir la acción de la Justicia. Ahora, el tribunal habrá de decidir sobre su situación hasta la firmeza de la sentencia. Seis años de cárcel por un delito de agresión con la atenuante de dilaciones indebidas con relación a la denunciante inicial del caso, la víctima de Marruecos, y dos penas de un año y medio de prisión por dos delitos de agresión sexual respecto a las dos restantes denunciantes, por los hechos ocurridos en Lagos (Portugal) es la sentencia que los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen al acusado. Asimismo, el tribunal le prohíbe ejercer como guía turístico durante siete años y medio y le condena a indemnizar con 40.000 euros a la primera víctima de Marruecos y con 1.500 euros a cada una de las otras dos víctimas. Igualmente, le condena a siete años y medio de libertad vigilada post penitenciaria, a seis años de prohibición de acercarse a la primera víctima o comunicarse con ella y a un año de la misma medida de alejamiento respecto a cada una de las dos restantes víctimas. La sentencia condenatoria, susceptible de recurso de apelación, declara probado que en el marco del viaje promovido por la empresa «Discover Excursions» en noviembre de 2013 a Marruecos, la última noche antes de regresar a España, el 2 de noviembre, en un hotel de Tánger, el procesado se acercó a la denunciante inicial del caso, una estudiante de EEUU adscrita entonces a la Universidad de Salamanca, y a sus compañeras de habitación, cuando las mismas estaban en la terraza del bar del hotel. «El encartado les propuso tomar champán en la habitación de ellas, a lo que estas accedieron y, una vez en la habitación que compartían las jóvenes, el procesado, mientras tomaban el champán, le s propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y les desafío a quitarse sus camisetas, lo que aquellas rehusaron, pero él se despojó de su ropa salvo la interior», según la sentencia. En este marco, según el relato de los hechos probados, «la víctima se empezó a sentir muy cansada y se quedó dormida y , al despertar, se encontraba sola en la habitación, y se dirigió al baño, donde vio a sus amigas en la ducha en camiseta con el procesado en ropa interior. Una vez que los tres salieron del aseo, ella entró y se sentó en el inodoro, entonces el acusado entró en el baño de manera sorpresiva introduciendo su pene en la boca de la chica, que después cayó al suelo, quedando inconsciente», algo que negaba el acusado. De toro lado, la sentencia aborda a continuación los hechos relacionados con las otras dos víctimas, alumnas americanas del Centro Florida State University de Valencia, la noche del 28 de mayo de 2017, última jornada del viaje a Lagos promovido entonces por la empresa del inculpado. Según el relato de hechos probados, el acusado 'obsequió' a estas jóvenes con tiques de bebidas en un bar , invitándolas después a asistir a una fiesta en su habitación en el hotel, lo que estas aceptaron en la creencia de que a la misma acudía más gente. En la habitación, según el informe de hechos probados, «el encartado les preguntó si se podía poner más cómodo, quitándose los pantalones y quedándose en ropa interior». Después, según la sentencia condenatoria, les preguntó sobre sus experiencias sexuales, utilizando la misma técnica anterior : les propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y en un momento determinado, tras negarse ellas a las propuestas de contenido sexual que les estaba proponiendo, les dijo que se quitaran los pantalones, a lo que las dos se negaron. «Ambas lo besaron en la mejilla y ante su insistencia, le dieron un beso superficial en los labios», señala la sentencia indicando que las jóvenes se negaron además al «baile más sexual» que él les pedía, tras lo cual el inculpado, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, sujetó a una de su mano derecha y a otra de la izquierda, inmovilizándolas en un rincón de la habitación». Ante esto, según el relato de hec

Feb 19, 2025 - 15:58
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Prohíben salir de España al guía turístico de Sevilla condenado por agresión sexual
El guía guía turístico sevillano Manuel Gerardo B.V., c ondenado a nueve años de cárcel por delitos de agresión sexual cometidos sobre tres jóvenes estudiantes estadounidenses como responsable de la empresa 'Discover Excursions', que participaban en los viajes promovidos por dicha empresa a Marruecos y Portugal en 2013 y 2017, ha acudido hoy a la Audiencia Nacional, donde se ha celebrado una vista en torno a su situación. Así, según han señalado fuentes jurídicas, la Fiscalía habría indicado que de momento n o consta recurso contra la sentencia condenatoria . Si bien, se considera que hasta la firmeza de la resolución se deberá de someter al condenado a comparecencias semanales 'apud acta' en sede judicial, además de la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte. En este sentido, la acusación particular habría pedido ordenar la prisión provisional del inculpado, alegando posible riesgo de fuga y, por su parte, la defensa se habría adherido a la petición de la Fiscalía, esgrimiendo el arraigo en España de Manuel Gerardo B.V. y su carencia de medios para eludir la acción de la Justicia. Ahora, el tribunal habrá de decidir sobre su situación hasta la firmeza de la sentencia. Seis años de cárcel por un delito de agresión con la atenuante de dilaciones indebidas con relación a la denunciante inicial del caso, la víctima de Marruecos, y dos penas de un año y medio de prisión por dos delitos de agresión sexual respecto a las dos restantes denunciantes, por los hechos ocurridos en Lagos (Portugal) es la sentencia que los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen al acusado. Asimismo, el tribunal le prohíbe ejercer como guía turístico durante siete años y medio y le condena a indemnizar con 40.000 euros a la primera víctima de Marruecos y con 1.500 euros a cada una de las otras dos víctimas. Igualmente, le condena a siete años y medio de libertad vigilada post penitenciaria, a seis años de prohibición de acercarse a la primera víctima o comunicarse con ella y a un año de la misma medida de alejamiento respecto a cada una de las dos restantes víctimas. La sentencia condenatoria, susceptible de recurso de apelación, declara probado que en el marco del viaje promovido por la empresa «Discover Excursions» en noviembre de 2013 a Marruecos, la última noche antes de regresar a España, el 2 de noviembre, en un hotel de Tánger, el procesado se acercó a la denunciante inicial del caso, una estudiante de EEUU adscrita entonces a la Universidad de Salamanca, y a sus compañeras de habitación, cuando las mismas estaban en la terraza del bar del hotel. «El encartado les propuso tomar champán en la habitación de ellas, a lo que estas accedieron y, una vez en la habitación que compartían las jóvenes, el procesado, mientras tomaban el champán, le s propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y les desafío a quitarse sus camisetas, lo que aquellas rehusaron, pero él se despojó de su ropa salvo la interior», según la sentencia. En este marco, según el relato de los hechos probados, «la víctima se empezó a sentir muy cansada y se quedó dormida y , al despertar, se encontraba sola en la habitación, y se dirigió al baño, donde vio a sus amigas en la ducha en camiseta con el procesado en ropa interior. Una vez que los tres salieron del aseo, ella entró y se sentó en el inodoro, entonces el acusado entró en el baño de manera sorpresiva introduciendo su pene en la boca de la chica, que después cayó al suelo, quedando inconsciente», algo que negaba el acusado. De toro lado, la sentencia aborda a continuación los hechos relacionados con las otras dos víctimas, alumnas americanas del Centro Florida State University de Valencia, la noche del 28 de mayo de 2017, última jornada del viaje a Lagos promovido entonces por la empresa del inculpado. Según el relato de hechos probados, el acusado 'obsequió' a estas jóvenes con tiques de bebidas en un bar , invitándolas después a asistir a una fiesta en su habitación en el hotel, lo que estas aceptaron en la creencia de que a la misma acudía más gente. En la habitación, según el informe de hechos probados, «el encartado les preguntó si se podía poner más cómodo, quitándose los pantalones y quedándose en ropa interior». Después, según la sentencia condenatoria, les preguntó sobre sus experiencias sexuales, utilizando la misma técnica anterior : les propuso jugar a 'verdad o atrevimiento' y en un momento determinado, tras negarse ellas a las propuestas de contenido sexual que les estaba proponiendo, les dijo que se quitaran los pantalones, a lo que las dos se negaron. «Ambas lo besaron en la mejilla y ante su insistencia, le dieron un beso superficial en los labios», señala la sentencia indicando que las jóvenes se negaron además al «baile más sexual» que él les pedía, tras lo cual el inculpado, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, sujetó a una de su mano derecha y a otra de la izquierda, inmovilizándolas en un rincón de la habitación». Ante esto, según el relato de hechos probados, ambas chicas expresaron su deseo de salir de la habitación, a lo que el acusado respondió besando a una de las chicas y colocando en sus genitales la mano de la otra joven, tras lo cual ambas «pudieron salir» finalmente de la habitación. Para la condena, el tribunal toma el «testimonio como veraz y creíble» de la primera denunciante, «persistente en lo fundamental», al no apreciar que con ello «obtenga beneficio ni que lo preste movida por enemistad o resentimiento. El tribunal señala así el «idéntico» patrón que relatan las víctimas de este procedimiento y aquellas otras con las que los agentes de policía contactan; estudiantes extranjeras, norteamericanas que realizan un viaje en el que el acusado es el guía, que se gana «su confianza», mostrando amabilidad, tras lo cual la agresión a las víctimas se produce en el último momento, el último día del viaje, para que aquellas tengan menos posibilidad de reaccionar. «Se acerca a las mujeres, todas ellas muy jóvenes, de forma amable, les propone tomar una copa y jugar a idéntico juego para, finalmente, atentar contra su libertad sexual», concluye.