Las tres fórmulas con las que puedes conseguir años extra para jubilarte antes de tiempo
En algunos casos, la Seguridad Social concede una serie de beneficios para sumar periodos adicionales para cumplir los umbrales y acceder a la pensión.

La edad ordinaria de jubilación en España en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Aquellos que superen ese requisito mínimo de cotización sí podrán jubilarse a los 65 años.
Sin embargo, existe la posibilidad de adelantar la fecha del retiro y acogerse a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización: 35 años en total, siendo dos de ellos dentro de los últimos 15 años.
Para lograr los requisitos mínimos de cotización, en algunos casos la Seguridad Social concede una serie de beneficios para determinadas circunstancias en las que es posible sumar periodos adicionales para cumplir los umbrales y acceder a la pensión.
Si has hecho la mili, puedes sumar ese tiempo para prejubilarte
Según informa la Seguridad Social, aquellas personas que hayan realizado los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria pueden computar dichos periodos de cara a alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, siendo el límite máximo hasta un año.
Esto significa que aquellas personas que quieran ejercer su derecho a la jubilación anticipada, pero solo tengan 34 años cotizados, podrán computar su año de servicio militar o de prestación social sustitutoria para completar el requisito mínimo y poder prejubilarse.
Solo es posible ejercer este derecho, según informa la Seguridad Social, únicamente en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria.
Si hiciste prácticas, puedes recuperar las cotizaciones
Si hiciste prácticas formativas y no cotizaste por ellas, es posible hacerlo ahora a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que de hecho ha modificado recientemente los requisitos para acogerse a este derecho y permitir a aquellos estudiantes que realizaron prácticas incluir esta experiencia en su vida laboral, con los beneficios que ello supone.
La Seguridad Social aclara en su página web que los beneficiarios de esta medida son "aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos".
La norma permite recuperar hasta cinco años íntegros de prácticas, es decir, hasta 1.825 días de cotización. La Seguridad Social aclara que quienes ya hubiesen recuperado dos años en la regulación de 2011 "también podrán beneficiarse de este nuevo convenio".
Se podrá solicitar el convenio especial para recuperar las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 2028. Además, para poder recuperar estas cotizaciones en la vida laboral, será necesario, después de solicitar el convenio especial, abonar las cantidades correspondientes de cotización por los periodos recuperados. Estas cuantías se calcularán tomando como referencia la base de cotización "del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024", según informa la Seguridad Social.
Los presos pueden cotizar por sus empleos en la cárcel
Las personas que han realizado algún trabajo estando en prisión han cotizado por él, ya que los internos trabajan en la cárcel bajo el régimen de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), que cotiza para la Seguridad Social y cuenta para la jubilación.
Deben acreditar, de cara a la pensión, los mismos requisitos que el resto de jubilados (también de cara a la jubilación anticipada), y siempre teniendo en cuenta que los trabajos remunerados en prisión tienen una base de cotización más baja de lo normal al percibir un salario reducido.