Las mujeres podrán cobrar un complemento de entre 500 y 2000 euros en su pensión este 2025

Con el objetivo de reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres y reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera...

Mar 10, 2025 - 14:45
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Las mujeres podrán cobrar un complemento de entre 500 y 2000 euros en su pensión este 2025

Con el objetivo de reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres y reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir el papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, aquellas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación podrán acceder al complemento para la reducción de la brecha de género.

A este complemento pueden acceder, por tanto, las mujeres y hombres que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, excepto la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Cuantía de la ayuda

La cuantía a percibir a través de este complemento para la reducción de la brecha de género es actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo para 2025 de 35,90 euros mensuales por hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.

En 2025, el Ejecutivo Central ha aplicado una revalorización del 8,1% con respecto al año anterior. Con esta revalorización, así queda la cuantía del complemento en la pensión en función del número de hijos con los que se cumplan los requisitos que exige la Seguridad Social:

  • 1 hijo: 35,90 euros al mes y 502,6 euros al año.
  • 2 hijos: 71,8 euros al mes y 1.005,2 euros al año.
  • 3 hijos: 107,7 euros al mes y 1.507,8 euros al año.
  • 4 hijos: 143,6 euros al mes y 2.010,4 euros al año.

¿Pueden solicitarlo los hombres?

En el caso de los hombres, podrán solicitarlo cuando tengan reconocida una pensión de viudedad, siempre y cuando alguno de los hijos perciba una pensión de orfandad; o si reciben una pensión de jubilación o incapacidad permanente si han interrumpido su actividad profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

Requisito para acceder a la ayuda

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que puede encontrar aquí, en la pestaña requisitos.