Las formas y el Fondo
En poco tiempo más Congreso de la Nación tendrá la responsabilidad de debatir -aprobar o rechazar-, el acuerdo que alcanzará el Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por cuanto la administración Milei tomó la decisión de avanzar en un convenio con dicho organismo financiero por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia.Sobre ese punto en particular, en el mes de enero del 2022 el FMI sostuvo públicamente que: “Se espera que el Directorio Ejecutivo analice la solicitud del programa respaldado por el FMI después de que el Congreso de la Nación Argentina apruebe el programa económico y financiero incorporado en el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras y los documentos relacionados que las autoridades compartirán con los legisladores. Esta consideración legislativa es requerida por el derecho interno argentino”.En ese mismo sentido, recientemente la Directora de Comunicación del Fondo Julie Kozack sostuvo que para ese organismo “una fuerte apropiación y un amplio apoyo son clave para el éxito del programa”. Poniendo de relieve que la decisión de enviar el acuerdo al Congreso era potestad de las autoridades argentinas, y no un pedido específico del Fondo. Consecuentemente con esa línea, las autoridades del organismo sostuvieron que la búsqueda del respaldo del Poder Legislativo -como exige la ley argentina– es clave para el éxito del plan.Según nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a las facultades establecidas en su (Art. 75 inc. 4 y 7), es atribución del Congreso Federal la aprobación o el rechazo al Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por cuanto le corresponde al legislativo en forma exclusiva el “arreglo” de la deuda contraída. Es decir honrar la misma. El principal inspirador de nuestra Carta Magna, Juan Bautista Alberdi, decía: “Constituir un crédito nacional o federal, es decir, unir a las provincias para contraer deudas y tomar dinero prestado en el extranjero, con hipotecas de las rentas y de la propiedad unidas de todas ellas, es salvar el presente y el porvenir de la Confederación (…) asignar al Congreso de la Confederación la facultad de proveer a todo lo que interese a la seguridad y engrandecimiento de la República en general, es hacer del orden interior y exterior uno de los grandes fines de la Constitución”.Sin embargo, existen diferentes interpretaciones sobre a quien pertenecen las atribuciones para su tratamiento, algunos fundamentan su postura argumentando que existe una delegación permanente en el Poder Ejecutivo para resolver la cuestión de la deuda (Ley 24.156 “Ley de Administración Financiera”), mientras que para otros la “emergencia” es la herramienta indicada para saltearse el proceso institucional, pero la Ley N° 27.612 en su Art. 2, es contundente y establece que todo programa o financiamiento con el FMI así como también cualquier ampliación de montos, programas y operaciones, es una atribución del poder legislativo, usando como inspiración la letra de la Constitución Nacional. Este tema se manifiesta con un escenario de gran complejidad para el oficialismo en el ámbito del Congreso Nacional, por cuanto la herramienta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que es un instrumento excepcional y restrictivo, pone al acuerdo con el FMI en una situación de debilidad institucional, ya que una vez emitido el DNU la Ley 26.122 obliga al Congreso solamente a aprobar o rechazar el mismo, no tiene entonces facultades para introducir cambios, y su silencio o rechazo puede convertirse en un desaire para el Ejecutivo, una mala señal para la república y afecta directamente al necesario respaldo del plan.Esta disyuntiva permite revalorizar la verdadera representatividad del Congreso Federal. Allí, nuestros congresistas -frente al debate de una Ley- podrían tener la oportunidad, y la obligación, de reivindicar el mandato que les otorgó la ciudadanía. Porque independientemente de las miradas, alcances y consecuencias del acuerdo con el FMI, un convenio de estas características significa un compromiso de toda la nación a largo plazo, y esos compromisos exigen una mirada estratégica basado en una herramienta fundamental que es el consenso y acompañamiento de las mayorías.Las formas y el fondo son fundamentales en esta instancia, Joaquín Morales Solá nos ilustraba con gran atino “Según las reglas de la democracia, las formas son el fondo”, entendemos que la definición del plan y el programa le corresponde al Poder Ejecutivo y, el Congreso deberá “aceptar o rechazar” el mismo. La forma no es la mejor herramienta pero no podemos estar en desacuerdo con el fondo, es por ello, que el Congreso debe someter y tratar de manera urgente esa decisión del Poder Ejecutivo.La búsqueda de consensos y lugares comunes, deben concretar una amplia mayoría, en nuestro Congreso Nacional, ellas, serán las que otorguen legitimidad y sustentabilidad en el tiempo a las políticas públicas, programas y de esa manera poder construir los mejores caminos que nos permitan dis

En poco tiempo más Congreso de la Nación tendrá la responsabilidad de debatir -aprobar o rechazar-, el acuerdo que alcanzará el Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional (FMI), por cuanto la administración Milei tomó la decisión de avanzar en un convenio con dicho organismo financiero por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia.
Sobre ese punto en particular, en el mes de enero del 2022 el FMI sostuvo públicamente que: “Se espera que el Directorio Ejecutivo analice la solicitud del programa respaldado por el FMI después de que el Congreso de la Nación Argentina apruebe el programa económico y financiero incorporado en el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras y los documentos relacionados que las autoridades compartirán con los legisladores. Esta consideración legislativa es requerida por el derecho interno argentino”.
En ese mismo sentido, recientemente la Directora de Comunicación del Fondo Julie Kozack sostuvo que para ese organismo “una fuerte apropiación y un amplio apoyo son clave para el éxito del programa”. Poniendo de relieve que la decisión de enviar el acuerdo al Congreso era potestad de las autoridades argentinas, y no un pedido específico del Fondo. Consecuentemente con esa línea, las autoridades del organismo sostuvieron que la búsqueda del respaldo del Poder Legislativo -como exige la ley argentina– es clave para el éxito del plan.
Según nuestra Constitución Nacional, y de acuerdo a las facultades establecidas en su (Art. 75 inc. 4 y 7), es atribución del Congreso Federal la aprobación o el rechazo al Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por cuanto le corresponde al legislativo en forma exclusiva el “arreglo” de la deuda contraída. Es decir honrar la misma. El principal inspirador de nuestra Carta Magna, Juan Bautista Alberdi, decía: “Constituir un crédito nacional o federal, es decir, unir a las provincias para contraer deudas y tomar dinero prestado en el extranjero, con hipotecas de las rentas y de la propiedad unidas de todas ellas, es salvar el presente y el porvenir de la Confederación (…) asignar al Congreso de la Confederación la facultad de proveer a todo lo que interese a la seguridad y engrandecimiento de la República en general, es hacer del orden interior y exterior uno de los grandes fines de la Constitución”.
Sin embargo, existen diferentes interpretaciones sobre a quien pertenecen las atribuciones para su tratamiento, algunos fundamentan su postura argumentando que existe una delegación permanente en el Poder Ejecutivo para resolver la cuestión de la deuda (Ley 24.156 “Ley de Administración Financiera”), mientras que para otros la “emergencia” es la herramienta indicada para saltearse el proceso institucional, pero la Ley N° 27.612 en su Art. 2, es contundente y establece que todo programa o financiamiento con el FMI así como también cualquier ampliación de montos, programas y operaciones, es una atribución del poder legislativo, usando como inspiración la letra de la Constitución Nacional.
Este tema se manifiesta con un escenario de gran complejidad para el oficialismo en el ámbito del Congreso Nacional, por cuanto la herramienta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que es un instrumento excepcional y restrictivo, pone al acuerdo con el FMI en una situación de debilidad institucional, ya que una vez emitido el DNU la Ley 26.122 obliga al Congreso solamente a aprobar o rechazar el mismo, no tiene entonces facultades para introducir cambios, y su silencio o rechazo puede convertirse en un desaire para el Ejecutivo, una mala señal para la república y afecta directamente al necesario respaldo del plan.
Esta disyuntiva permite revalorizar la verdadera representatividad del Congreso Federal. Allí, nuestros congresistas -frente al debate de una Ley- podrían tener la oportunidad, y la obligación, de reivindicar el mandato que les otorgó la ciudadanía. Porque independientemente de las miradas, alcances y consecuencias del acuerdo con el FMI, un convenio de estas características significa un compromiso de toda la nación a largo plazo, y esos compromisos exigen una mirada estratégica basado en una herramienta fundamental que es el consenso y acompañamiento de las mayorías.
Las formas y el fondo son fundamentales en esta instancia, Joaquín Morales Solá nos ilustraba con gran atino “Según las reglas de la democracia, las formas son el fondo”, entendemos que la definición del plan y el programa le corresponde al Poder Ejecutivo y, el Congreso deberá “aceptar o rechazar” el mismo. La forma no es la mejor herramienta pero no podemos estar en desacuerdo con el fondo, es por ello, que el Congreso debe someter y tratar de manera urgente esa decisión del Poder Ejecutivo.
La búsqueda de consensos y lugares comunes, deben concretar una amplia mayoría, en nuestro Congreso Nacional, ellas, serán las que otorguen legitimidad y sustentabilidad en el tiempo a las políticas públicas, programas y de esa manera poder construir los mejores caminos que nos permitan diseñar un futuro mejor con seguridad jurídica, desarrollo equilibrado y un crecimiento genuino de todo el país.