La juez ve «desviación del poder» en el ayuntamiento de Fuenlabrada por intentar parar las obras del centro de menores de La Cantueña

La sentencia de lo contencioso-administrativo del juzgado número 24 de Madrid favorable a los intereses de la Comunidad de Madrid, en relación con las obras que se realizaron para habilitar el centro de acogida de menores inmigrantes no acompañados de La Cantueña (Fuenlabrada) es dura con el consistorio fuenlabreño, al que acusa de haber incurrido en una «desviación de poder». El fallo se refiere a la denuncia interpuesta por la Comunidad de Madrid contra el decreto de alcaldía que exige la suspensión de las obras de acondicionamiento del centro de La Cantueña, que estaba cerrado y sin uso desde hace años, para transformarlo en un centro de acogida de menores inmigrantes no acompañados. Indica el fallo que «está documentado que la propiedad del inmueble pertenecía en el momento de ser decretada la suspensión (y pertenece a día de hoy) a la Comunidad de Madrid conforme refleja la inscripción registral de la finca que ha sido aportada por la demandante y que no consta revocada ni modificada». Algo que discute el Ayuntamiento, dado que fue por cesión municipal que pasó a dominio de la Comunidad, y el Gobierno municipal ahora ha resuelto esa cesión, revocándola, algo que también está pendiente de los tribunales. Recuerda también el fallo que en el caso que nos ocupa, las obras del centro de la Cantueña no precisaban de la licencia municipal que le exigía el ayuntamiento: «Los actos de modificación y uso del suelo inicialmente sujetos a intervención urbanística municipal que se promueven por la Comunidad de Madrid en ejecución de políticas públicas y que sean urgentes o de interés general no están sometidos a la obtención de licencia municipal o declaración responsable, sino al procedimiento especial regulado en ese concreto precepto». Entiende la jueza que «resulta indudable que las obras que se iniciaron en la finca denominada Cerro de la Cantueña perseguían un interés general». Además, «la disconformidad de las obras con el planeamiento municipal no impedía su iniciación si concurrían razones de urgencia o interés general para la realización del proyecto, como aquí sucedía» en este caso. Recrimina que «si el Ayuntamiento de Fuenlabrada consideraba que las razones de urgencia e interés general no estaban justificadas» debió «recurrir el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad». Al no hacerlo, «el acuerdo tiene carácter ejecutivo y su legalidad no puede ser cuestionada». Es decir, le afea la juez que el ayuntamiento pidiera una licencia que sabía que no era necesaria, y le recuerda que «un Ayuntamiento no puede paralizar los efectos de una decisión administrativa que ha sido adoptada por otra Administración (en este caso, su propia Comunidad Autónoma) en el marco de sus competencias». Esto supondría un caso de «desviación de poder» cometido por el ayuntamiento de Fuenlabrada: «No resulta jurídicamente admisible que no se recurra la decisión administrativa de acometer estas obras y a continuación se dicte un decreto paralizándolas, o lo que es igual, impidiendo de facto que se dé cumplimiento a la resolución autonómica. Se reitera que ninguna Administración puede, a través de una decisión unilateral, privar de eficacia a los actos de otra Administración adoptados en el marco de sus competencias». La juez impone las costas al ayuntamiento fuenlabreño. Pero la visión es muy diferente desde el ayuntamiento de Fuenlabrada, que tacha de «rotundamente falso» que la sentencia diga que el centro es propiedad de la Comunidad. Fuentes del Gobierno local señalan a ABC que «una vez más, la Comunidad de Madrid que hacina y aísla a los menores no acompañados demuestra que su único interés es hacer partidismo de un asunto tan importante como es la atención a los y las menores».

Abr 10, 2025 - 03:09
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La juez ve «desviación del poder» en el ayuntamiento de Fuenlabrada por intentar parar las obras del centro de menores de La Cantueña
La sentencia de lo contencioso-administrativo del juzgado número 24 de Madrid favorable a los intereses de la Comunidad de Madrid, en relación con las obras que se realizaron para habilitar el centro de acogida de menores inmigrantes no acompañados de La Cantueña (Fuenlabrada) es dura con el consistorio fuenlabreño, al que acusa de haber incurrido en una «desviación de poder». El fallo se refiere a la denuncia interpuesta por la Comunidad de Madrid contra el decreto de alcaldía que exige la suspensión de las obras de acondicionamiento del centro de La Cantueña, que estaba cerrado y sin uso desde hace años, para transformarlo en un centro de acogida de menores inmigrantes no acompañados. Indica el fallo que «está documentado que la propiedad del inmueble pertenecía en el momento de ser decretada la suspensión (y pertenece a día de hoy) a la Comunidad de Madrid conforme refleja la inscripción registral de la finca que ha sido aportada por la demandante y que no consta revocada ni modificada». Algo que discute el Ayuntamiento, dado que fue por cesión municipal que pasó a dominio de la Comunidad, y el Gobierno municipal ahora ha resuelto esa cesión, revocándola, algo que también está pendiente de los tribunales. Recuerda también el fallo que en el caso que nos ocupa, las obras del centro de la Cantueña no precisaban de la licencia municipal que le exigía el ayuntamiento: «Los actos de modificación y uso del suelo inicialmente sujetos a intervención urbanística municipal que se promueven por la Comunidad de Madrid en ejecución de políticas públicas y que sean urgentes o de interés general no están sometidos a la obtención de licencia municipal o declaración responsable, sino al procedimiento especial regulado en ese concreto precepto». Entiende la jueza que «resulta indudable que las obras que se iniciaron en la finca denominada Cerro de la Cantueña perseguían un interés general». Además, «la disconformidad de las obras con el planeamiento municipal no impedía su iniciación si concurrían razones de urgencia o interés general para la realización del proyecto, como aquí sucedía» en este caso. Recrimina que «si el Ayuntamiento de Fuenlabrada consideraba que las razones de urgencia e interés general no estaban justificadas» debió «recurrir el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad». Al no hacerlo, «el acuerdo tiene carácter ejecutivo y su legalidad no puede ser cuestionada». Es decir, le afea la juez que el ayuntamiento pidiera una licencia que sabía que no era necesaria, y le recuerda que «un Ayuntamiento no puede paralizar los efectos de una decisión administrativa que ha sido adoptada por otra Administración (en este caso, su propia Comunidad Autónoma) en el marco de sus competencias». Esto supondría un caso de «desviación de poder» cometido por el ayuntamiento de Fuenlabrada: «No resulta jurídicamente admisible que no se recurra la decisión administrativa de acometer estas obras y a continuación se dicte un decreto paralizándolas, o lo que es igual, impidiendo de facto que se dé cumplimiento a la resolución autonómica. Se reitera que ninguna Administración puede, a través de una decisión unilateral, privar de eficacia a los actos de otra Administración adoptados en el marco de sus competencias». La juez impone las costas al ayuntamiento fuenlabreño. Pero la visión es muy diferente desde el ayuntamiento de Fuenlabrada, que tacha de «rotundamente falso» que la sentencia diga que el centro es propiedad de la Comunidad. Fuentes del Gobierno local señalan a ABC que «una vez más, la Comunidad de Madrid que hacina y aísla a los menores no acompañados demuestra que su único interés es hacer partidismo de un asunto tan importante como es la atención a los y las menores».