La carga de los juzgados de violencia de género aumentará un 12,9% de media al asumir los delitos sexuales, según el CGPJ
El Consejo calcula cuánto aumentará la carga extra en estos juzgados especializados cuando asuman los casos de violencia sexual como planea el Gobierno.


El Gobierno prevé que los juzgados de violencia de género asuman también los delitos sexuales, como ya contamos aquí. Más de un centenar de juezas y jueces anunciaron un posible colapso que ahora el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha cifrado en un aumento medio del 12,9% en la carga de trabajo. La carga extra de los juzgados de violencia de género que expone el CGPJ varía según la comunidad autónoma, alcanzando un incremento de en torno al 20% en Cataluña y Baleares.
- Contexto. La ley del ‘solo sí es sí’ obliga a que la violencia sexual curse en juzgados especializados. El Gobierno propone que sean los juzgados de violencia de género los que asuman estos delitos.
Aunque 135 magistradas ya emitieron un comunicado asegurando que se produciría un colapso, el CGPJ ha realizado un estudio estadístico para dimensionar la carga extra que asumirán los juzgados de violencia de género. La diferencia por comunidades autónomas es notable.
Cataluña y Baleares, donde más carga habrá. El incremento más notable de asuntos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se daría en Cataluña y Baleares, donde la estimación del aumento de la carga de trabajo es del 20,2% y del 19,6%, respectivamente. Les siguen Murcia (18,3%), Galicia (18,2%), La Rioja (17,3%), Navarra (17,1%), Castilla y León (17,17%), Cantabria (15,2%),%), Castilla-La Mancha (14,5%), Madrid (14,3%), Asturias (14,1%), Canarias (13,5%) y Extremadura (12%).
Aragón y País Vasco, donde menos. Las comunidades autónomas cuyos juzgados de violencia de género experimentarán menos carga extra serán Comunidad Valenciana (aumentará un 8%), Andalucía (7,3%), Aragón (4,2%) y País Vasco (2,7%).
- La entrada en vigor de dicho aumento de competencias tendrá lugar previsiblemente el 3 de octubre de 2025.