La Audiencia Nacional condena a 18 meses de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso y le absuelve del delito de coacciones

El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, ha condenado a 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales y por un delito de agresión sexual a la jugadora Jennifer Hermoso y le ha absuelto del delito de coacciones, como al exseleccionador Jorge Vilda, el que fue director de la selección Albert Luque y el exresponsable de Márketing Rubén Rivera, acusados sólo de ese ilícito. La sentencia, notificada este jueves, cuando no se ha cumplido una semana desde que terminó la vista oral, prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, además de esa sanción económica que equivale a unos 10.800 euros y una indemnización para ella de 3.000 -pedía 50.000, pero el juez lo ve desproporcionado-. No es firme, en todo caso, cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para el juez, «ha quedado plenamente probado» que aquel 20 de agosto de 2023, en el medallero de la final, Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora le propinó un beso en los labios», hechos que son constitutivos de un delito de agresión sexual. «Ha de dejarse patente que a Jenny Hermoso este Juzgador le atribuye plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Luis Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación», dice la resolución. Considera además que no hay excusa para ese comportamiento y descarta las que ofreció Rubiales, quien venía sosteniendo que fue un momento de efusividad, de cariño y de consuelo a Hermoso, que había fallado un penalti en la final. «Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad», concluye el juez, tras repasar que la propia Hermoso dejó «claro» durante el juicio que «nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad» y el propio Rubiales, tampoco, pues no lo hizo con el resto de las jugadoras en el mismo podio. «Basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que este acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso a la que tras el correspondiente abrazo le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado y que difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta Jugadora fallara una pena máxima», dice en relación al penalti de aquella final. Para el magistrado, «tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar». Subraya que «en todo caso, aún en el supuesto meramente dialéctico de que el acusado preguntara a la mujer si le podía dar un besito, y esta lo consintiera (que quede claro no se tiene como probado), no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenny en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras campeonas del mundo». Añade que el hecho de que ella estuviese alegre por el campeonato que acababa de ganar «no empaña» su condición de víctima del delito ni significa que consintiese aquel beso, puesto que «no puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras». Con todo, es una agresión sexual qu e «siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad » porque no concurren elementos como la violencia y la intimidación, ni tampoco tenía la víctima anulada o coartada su voluntad. Concluye además que Rubiales, «aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión». De ahí que lo que se imponga sea una pena de multa y que minore la indemnización respecto de las pretensiones de Hermoso, que había solicitado 50.000 euros por daños morales, una cifra que para el magistrado es «absolutamente desproporcionada» pues «no puede valorarse de mayor valor económico el daño causado por un beso que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves (...) que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros». En cuanto a las coacciones, aunque el magistrado da por probados t

Feb 20, 2025 - 15:06
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La Audiencia Nacional condena a 18 meses de multa a Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso y le absuelve del delito de coacciones
El juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, ha condenado a 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales y por un delito de agresión sexual a la jugadora Jennifer Hermoso y le ha absuelto del delito de coacciones, como al exseleccionador Jorge Vilda, el que fue director de la selección Albert Luque y el exresponsable de Márketing Rubén Rivera, acusados sólo de ese ilícito. La sentencia, notificada este jueves, cuando no se ha cumplido una semana desde que terminó la vista oral, prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, además de esa sanción económica que equivale a unos 10.800 euros y una indemnización para ella de 3.000 -pedía 50.000, pero el juez lo ve desproporcionado-. No es firme, en todo caso, cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Para el juez, «ha quedado plenamente probado» que aquel 20 de agosto de 2023, en el medallero de la final, Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora le propinó un beso en los labios», hechos que son constitutivos de un delito de agresión sexual. «Ha de dejarse patente que a Jenny Hermoso este Juzgador le atribuye plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado Luis Rubiales, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación», dice la resolución. Considera además que no hay excusa para ese comportamiento y descarta las que ofreció Rubiales, quien venía sosteniendo que fue un momento de efusividad, de cariño y de consuelo a Hermoso, que había fallado un penalti en la final. «Esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad», concluye el juez, tras repasar que la propia Hermoso dejó «claro» durante el juicio que «nunca da besos en los labios a las personas con las que no tiene una especial relación de afectividad» y el propio Rubiales, tampoco, pues no lo hizo con el resto de las jugadoras en el mismo podio. «Basta fijarse mínimamente en la filmación de la entrega de medallas para comprobar que este acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso a la que tras el correspondiente abrazo le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado y que difícilmente puede verse justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta Jugadora fallara una pena máxima», dice en relación al penalti de aquella final. Para el magistrado, «tal hecho se ve nítidamente diluido y transformado en una mera anécdota por el éxito deportivo finalmente conseguido, que dejaba sin virtualidad cualquier pesadumbre por tal fallo, por lo que nada había que consolar». Subraya que «en todo caso, aún en el supuesto meramente dialéctico de que el acusado preguntara a la mujer si le podía dar un besito, y esta lo consintiera (que quede claro no se tiene como probado), no se explica de forma mínimamente convincente por el acusado en juicio por qué razón el ósculo se lo da a Jenny en la boca y no en las mejillas como se los dio al resto de las jugadoras campeonas del mundo». Añade que el hecho de que ella estuviese alegre por el campeonato que acababa de ganar «no empaña» su condición de víctima del delito ni significa que consintiese aquel beso, puesto que «no puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras». Con todo, es una agresión sexual qu e «siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las de menor intensidad » porque no concurren elementos como la violencia y la intimidación, ni tampoco tenía la víctima anulada o coartada su voluntad. Concluye además que Rubiales, «aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión». De ahí que lo que se imponga sea una pena de multa y que minore la indemnización respecto de las pretensiones de Hermoso, que había solicitado 50.000 euros por daños morales, una cifra que para el magistrado es «absolutamente desproporcionada» pues «no puede valorarse de mayor valor económico el daño causado por un beso que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves (...) que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros». En cuanto a las coacciones, aunque el magistrado da por probados todos los hechos que recogía el escrito de acusación sobre los acercamientos a Hermoso, su hermano y su amiga por parte de Vilda, Luque, Rivera y el propio Rubiales, considera que en la declaración que prestó la jugadora en el juicio «no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros», como tampoco los testigos, de modo que no encajaría en el tipo penal. «No constando probado que los acusados ejercieran ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso, únicamente cabe absolver a los acusados del delito de coacciones d e que vienen acusados, al no haberse destruido el principio de presunción de inocencia», concluye la resolución. Todo, estando en su opinión acreditado que Vilda se dirigió al hermano de Hermoso en el avión, que Luque se presentó en el hotel de la jugadora en Ibiza y habló con su amiga Ana Ecube, a quien enviaría mensajes después deseándole lo peor a la internacional, y que Rivera le insistió en que atendiese a las llamadas de la RFEF. Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La Fiscalía estudiará la resolución para decidir si la recurre.