La Audiencia de Asturias confirma que un vertido de purines puso en riesgo la cueva de El Pindal, patrimonio de la Humanidad

Los magistrados ratifican la condena a seis años de cárcel de un promotor ganadero que carecía de licencia de actividad para la explotación, tras haberle sigo denegada por la administración Los acusados de verter purines a la cueva de El Pindal alegan que nadie les avisó que era una zona de especial protección Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias no albergan duda alguna de que el promotor de una explotación ganadera puso en grave riesgo la cueva prehistórica de El Pindal, ubicada en el concejo asturiano de Ribadedeva, con los vertidos de purines que realizó en 2019 en una finca dentro del área de protección de este yacimiento arqueológico. La cueva de El Pindal está declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) e incluida en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco desde 2008. El tribunal ha ratificado íntegramente la condena a seis años y tres meses de cárcel que la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo impuso al acusado en abril de 2024, tras desestimar el recurso de apelación de la defensa y confirmar la tesis de la Fiscalía del Principado. Los delitos El promotor ha sido declarado responsable como autor de cuatro delitos: contra el patrimonio histórico, contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia. Además, el tribunal le impone el pago de una multa de 25.200 euros y le inhabilita para la promoción o construcción, así como para ejercer su profesión como ganadero durante dos años. La cueva de El Pindal está ubicada en el concejo asturiano de Ribadedeva. Pinturas y grabados rupestres La cueva de El Pindal cuenta con varios conjuntos de pinturas y grabados rupestres y goza de la máxima protección prevista en la normativa vigente. La finca donde ocurrieron los hechos se encuentra en un área que también goza de protección ambiental, al estar incluida en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental. La Audiencia reconoce que el promotor desarrollaba su actividad, a pesar de que carecía de licencia tras haberle sigo denegada por la administración. El coacusado, absuelto Junto a él fue juzgado el titular de una explotación ganadera que se ubicaba en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación (PGO) como no urbanizable de protección de costas. El propietario ha sido absuelto. La estabulación estaba activa en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal, cuando la legislación patrimonial aplicable, y en concreto el artículo 58 de la LPCA, hubiera impedido su desarrollo al resultar incompatible con la adecuada conservación del BIC. La máxima protección Durante el juicio, ambos negaron haber realizado obras en los terrenos e incluso llegaron a manifestar que desconocían que la finca estuviera en el área de influencia de este enclave protegido. Según el relato del Ministerio Fiscal, que la Audiencia ha ratificado en todos sus extremos, los dos acusados pusieron en marcha la explotación a mediados de la década de los años 90 del siglo pasado en suelo no urbanizable de protección de costas sin ajustarse a las condiciones de la licencia municipal. De este modo, construyeron un camino de acceso a los comederos del ganado, que generó un terraplén que varió el cauce del arroyo, un hecho que originó que, en octubre de 2019, una crecida provocara un socavón de varios metros que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de gran cantidad de purines que causaron “un drástico cambio en la microbiología de la cueva”. Las alegaciones del promotor El promotor negó ante la magistrada-jueza de lo Penal que hubiera realizado obras en estos terrenos y alegó que solo hizo una reparación del camino “para poder pasar”, puesto que todas las construcciones ya estaban antes de 2004, cuando comenzó la actividad ganadera en una parcela de 40 hectáreas de las que

Abr 23, 2025 - 17:27
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La Audiencia de Asturias confirma que un vertido de purines puso en riesgo la cueva de El Pindal, patrimonio de la Humanidad

La Audiencia de Asturias confirma que un vertido de purines puso en riesgo la cueva de El Pindal, patrimonio de la Humanidad

Los magistrados ratifican la condena a seis años de cárcel de un promotor ganadero que carecía de licencia de actividad para la explotación, tras haberle sigo denegada por la administración

Los acusados de verter purines a la cueva de El Pindal alegan que nadie les avisó que era una zona de especial protección

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias no albergan duda alguna de que el promotor de una explotación ganadera puso en grave riesgo la cueva prehistórica de El Pindal, ubicada en el concejo asturiano de Ribadedeva, con los vertidos de purines que realizó en 2019 en una finca dentro del área de protección de este yacimiento arqueológico.

La cueva de El Pindal está declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) e incluida en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco desde 2008.

El tribunal ha ratificado íntegramente la condena a seis años y tres meses de cárcel que la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo impuso al acusado en abril de 2024, tras desestimar el recurso de apelación de la defensa y confirmar la tesis de la Fiscalía del Principado.

Los delitos

El promotor ha sido declarado responsable como autor de cuatro delitos: contra el patrimonio histórico, contra la ordenación del territorio, contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia.

Además, el tribunal le impone el pago de una multa de 25.200 euros y le inhabilita para la promoción o construcción, así como para ejercer su profesión como ganadero durante dos años.

La cueva de El Pindal está ubicada en el concejo asturiano de Ribadedeva.

Pinturas y grabados rupestres

La cueva de El Pindal cuenta con varios conjuntos de pinturas y grabados rupestres y goza de la máxima protección prevista en la normativa vigente. La finca donde ocurrieron los hechos se encuentra en un área que también goza de protección ambiental, al estar incluida en el Paisaje Protegido de la Costa Oriental.

La Audiencia reconoce que el promotor desarrollaba su actividad, a pesar de que carecía de licencia tras haberle sigo denegada por la administración.

El coacusado, absuelto

Junto a él fue juzgado el titular de una explotación ganadera que se ubicaba en un suelo clasificado por el Plan General de Ordenación (PGO) como no urbanizable de protección de costas. El propietario ha sido absuelto.

La estabulación estaba activa en el entorno de protección de la Cueva de El Pindal, cuando la legislación patrimonial aplicable, y en concreto el artículo 58 de la LPCA, hubiera impedido su desarrollo al resultar incompatible con la adecuada conservación del BIC.

La máxima protección

Durante el juicio, ambos negaron haber realizado obras en los terrenos e incluso llegaron a manifestar que desconocían que la finca estuviera en el área de influencia de este enclave protegido.

Según el relato del Ministerio Fiscal, que la Audiencia ha ratificado en todos sus extremos, los dos acusados pusieron en marcha la explotación a mediados de la década de los años 90 del siglo pasado en suelo no urbanizable de protección de costas sin ajustarse a las condiciones de la licencia municipal.

De este modo, construyeron un camino de acceso a los comederos del ganado, que generó un terraplén que varió el cauce del arroyo, un hecho que originó que, en octubre de 2019, una crecida provocara un socavón de varios metros que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de gran cantidad de purines que causaron “un drástico cambio en la microbiología de la cueva”.

Las alegaciones del promotor

El promotor negó ante la magistrada-jueza de lo Penal que hubiera realizado obras en estos terrenos y alegó que solo hizo una reparación del camino “para poder pasar”, puesto que todas las construcciones ya estaban antes de 2004, cuando comenzó la actividad ganadera en una parcela de 40 hectáreas de las que solo utilizaba ocho y por cuya utilización pagaba un canon al consistorio.

También llegó a negar la existencia de acumulación de purines que limpiaba “cada uno o dos meses” y lamentó que se le culpabilizara a él por trabajar en la finca más cercana a la cueva, cuando, según precisó en el juicio, había numerosas explotaciones en el entorno.

Un olor “casi tóxico”

“No sabía que por debajo de la finca pasaba la cueva. Nunca nadie me avisó de que fuese de especial protección”, explicó, en la misma línea argumental, el titular de los terrenos.

En la vista oral también testificó la guía de la cueva de El Pindal, quien relató que tras la inundación en parte del enclave se produjo un “olor intensísimo” a estiércol que parecía “casi tóxico”.

En su declaración comentó que el agua “no tocó” las pinturas, si bien se originó un episodio de condensación y calculó que los efectos de este acontecimiento se podrán determinar “a largo plazo”.

Una finca en suelo no urbanizable de costas

La Audiencia, sin embargo, mantiene que con esta actividad de explotación ganadera, el acusado extralimitó los usos del suelo en contra de la zonificación o uso urbanístico de terrenos calificados como “suelo no urbanizable de costas”, sin ajustarse a las determinaciones de la licencia municipal concedida en 1995 por el Ayuntamiento de Ribadedeva (construcción de cobertizos y comederos).

Además, según el tribunal, acometió obras de construcción que modificaron la cuenca del arroyo La Llongar al haber ampliado el camino de acceso hasta la zona de comederos de la explotación, generando un terraplén que evita que el arroyo, en caso de crecida, se disperse por toda la vaguada.

El vertido de purines puso en riesgo la cueva de El Pindal.

Barrizal concentrado de purines

“De esta forma, concentra su cauce y el arrastre de material contra un sumidero ubicado junto a la explotación y en el área de infiltración directa de la cueva, de ahí que, en supuesto de inundación, el barrizal concentrado de purines en la zona de comederos se moviliza hacia el punto de escape natural (el sumidero)”, expone en la sentencia.

Esta situación es la que se produjo en octubre de 2019 cuando, tras un episodio de fuertes precipitaciones, se generó un socavón de 15x24 metros, lo que supuso la entrada en la cueva de El Pindal de sedimentos.

Los riesgos para la salud pública

La resolución incide en que a partir de ese momento se pudo constatar la presencia de nitrógeno, fósforo, potasio y metales pesados, así como antibióticos y desinfectantes, junto con una amplia gama de poblaciones microbianas, incluidos los patógenos, que “pueden causar contaminación y presentar riesgos para la salud pública”.

La Audiencia entiende que existió una relación causa-efecto entre la existencia de la explotación ganadera ubicada sobre el yacimiento arqueológico y el “drástico cambio en la microbiología de la cueva”.

Daños a las muestras de arte

Argumenta que la explotación ganadera concentra una cantidad de purines importante, puesto que se sirve la comida al ganado en un mismo punto y carece de estructura que permita conducir los residuos contaminantes y evitar su filtración en el sistema kárstico.

“Este tipo de residuos genera una subida artificial de la cantidad de nitratos y, puesto que el interior de la cueva es un entorno húmedo en el que el agua afecta directamente a las muestras de arte, esto supone la contaminación de las mismas y ayuda a su desaparición”, sostiene.

Asimismo, en épocas de lluvia, cuando se activa el curso de agua subterránea se apreció un olor a estiércol, lo que “evidencia la conexión entre estos fenómenos exteriores y el interior de la cueva, conocidos, por otro lado, gracias a los estudios geomorfológicos existentes”, añade.

Además, la jueza explica que el deficiente tratado de los orines y purines del ganado generó también el aumento de la contaminación de una charca de la zona y el depósito de elementos químicos dañinos en el suelo de la cueva rupestre, “poniendo en grave riesgo la conservación de las valiosas manifestaciones artísticas que alberga”.

La cueva permaneció cerrada durante dos meses.

La cueva cerró durante dos meses

El promotor sumará a la pena de cárcel y a la multa el abono de una indemnización al Principado de Asturias cifrada en 10.199,32 euros.

El tribunal incluye en esta indemnización los gastos ocasionados en concepto de limpieza, análisis de los daños, ingresos perdidos por el cierre durante dos meses de la cueva y las jornadas de trabajo del personal que tuvo que abandonar sus tareas habituales y por los daños causados en el yacimiento arqueológico que se acrediten en ejecución de sentencia.

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