Interior y la Audiencia Nacional deniegan asilo a una rusa que dijo ser opositora a Putin
Opositora a Putin agredida en su casa Interior no encontró pruebas de su actividad política Le denegó el asilo Recurrió ante la Audiencia Nacional No justificó el riesgo...

- Opositora a Putin agredida en su casa
- Interior no encontró pruebas de su actividad política
- Le denegó el asilo
- Recurrió ante la Audiencia Nacional
- No justificó el riesgo de volver a Rusia
La guerra por la invasión rusa de Ucrania en 2022 provocó el éxodo de miles de ucranianos, que fueron acogidos como refugiados o se les concedió algún tipo de asilo o protección internacional en países de Europa, incluida España.
Ya desde años antes, y en estos años, a la Audiencia Nacional han llegado casos de ucranianos, sobre todo, y también de rusos que habían llegado a España y que, por diversos motivos, pedían poder quedarse en nuestro país alegando que en Rusia o Ucrania sufrían persecución, y que su vida o su libertad corrían peligro si se les obligaba a volver allí.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que resolvió el recurso de una mujer rusa que pretendía obtener protección internacional en nuestro país.
El subsecretario del Ministerio del Interior dictó en noviembre de 2022 dos resoluciones por las que denegó a esa mujer y a su hija el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Opositora a Putin agredida en su casa
La protagonista de este caso presentó la solicitud de asilo en España el 17 de septiembre de 2020, ante la Jefatura Superior de Policía de Valencia. La extendió a su hija menor de edad.
Relató los motivos que le habían llevado a salir de Rusia. Contó que en ese país apoyaba a un partido opositor al régimen de Vladímir Putin. Ese apoyo lo mostraba a través de un canal de Youtube y en medios de comunicación.
Entre otros episodios represivos, aseguró que en unas elecciones celebradas en 2017 se negó a votar. Según su versión, por ese motivo fue despedida del trabajo, y recibió amenazas de que le quitarían la patria potestad de sus hijos.
Las presiones y amenazas continuaron. En agosto de 2018 unos desconocidos llamaron a la puerta de su casa, y la agredieron físicamente.
Fue entonces cuando tomó la decisión de abandonar Rusia. Se marchó a Eslovaquia, donde ya residía un hijo. En Eslovaquia consiguió un permiso de residencia, pero no solicitó protección internacional “por desconocimiento”.
En la sentencia no se explica el motivo que llevó a esta mujer rusa a marcharse de Eslovaquia y cómo llegó a Valencia.
Interior no encontró pruebas de su actividad política
Cuando al Ministerio del Interior llegó esta solicitud de asilo, en el departamento de Fernando Grande-Marlaska consideraron que debían analizar la actividad periodística alegada por la interesada.
Según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional, Interior explicó en las resoluciones que había realizado labores de investigación, y no había encontrado ninguna referencia que indicase que la solicitante realizara una actividad opositora al gobierno ruso en medios de internet.
Por eso concluyó el ministerio que no podía valorar la veracidad y el contenido de su alegada divulgación opositora, ni tampoco considerar que esa mujer tuviera capacidad de influencia en Rusia.
Le denegó el asilo
Sobre la agresión que había relatado en su solicitud, Interior consideró que si bien dicha acción supuso un acto intimidatorio, no podía considerarse como un supuesto de acto de persecución, como exige la ley en los casos de asilo.
Entendió que se había tratado de un hecho aislado, un único incidente que se produjo en un momento concreto y que podría calificarse de acto de delincuencia común: y es que no quedó acreditado que la atacaran agentes estatales.
Así que el ministerio concluyó que no había quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni un temor fundado a padecerla, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto en la Convención de Ginebra de 1951 y en los artículos 3 y 7 de la Ley 12/2009 de 31 de octubre.
Así que decidió no concederle el estatuto de refugiada.
Tampoco vio que concurrieran otras causas que sí pudieran dar lugar a aprobar la concesión de protección subsidiaria.
Recurrió ante la Audiencia Nacional
Esta mujer rusa recurrió ante la Audiencia Nacional, disconforme por la negativa del Ministerio del Interior y sus argumentos.
Alegó que las fuerzas de policía secretas, los servicios de inteligencia y seguridad del “régimen tiránico” de Putin no se presentan nunca en la casa de un opositor anunciándose como tales, identificándose y dando su número de agente. Defendió que eso no pasa en ningún país totalitario y autoritario, sino que esos actos los cometen individuos no identificados.
Insistió en que en Rusia se da una situación de “violencia mafiosa y política” producto de largos años de crímenes y delincuencia y falta de libertades, y que en ese contexto ella sí había sufrido persecución en su país.
No justificó el riesgo de volver a Rusia
Los magistrados de la Audiencia Nacional se mostraron de acuerdo con el Ministerio del Interior: “Debemos convenir con la Administración demandada que no hay indicios de la actividad opositora que aduce la recurrente en los medios de internet, como Youtube”.
De hecho, en la sentencia se indica que frente a ello “nada se alega en la demanda, ni se ha aportado referencia alguna que permita verificar la actividad alegada”.
Al parecer, el recurso se centraba en aludir a la situación de Rusia, las vulneraciones de derechos humanos que se dan allí, e incluso la situación de guerra en Ucrania.
Pero la Audiencia Nacional no vio ningún motivo justificado por el que el regreso de esta mujer rusa a su país “pudiera determinar riesgo de sufrir” daños como una condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, tortura y tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
“Los motivos en los que fundamenta esa persecución no han quedado mínimamente justificados, como tampoco el riesgo de sufrir alguno de los daños graves que darían lugar a la protección subsidiaria”, y por eso la Audiencia Nacional decidió en su fallo desestimar el recurso.