¿Hiciste la mili? Puedes acceder a este beneficio para la jubilación

La jubilación anticipada permite a quienes cumplan determinados requisitos acceder a la pensión antes de la edad ordinaria.

Mar 19, 2025 - 16:11
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¿Hiciste la mili? Puedes acceder a este beneficio para la jubilación

La edad ordinaria de jubilación en España en 2025 es de 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Aquellos que superen ese requisito mínimo de cotización sí podrán jubilarse a los 65 años.

Sin embargo, existe la posibilidad de adelantar la fecha del retiro y acogerse a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan los requisitos mínimos de cotización: 35 años en total, siendo dos de ellos dentro de los últimos 15 años.

En ese sentido, aquellas personas que tengan cotizaciones insuficientes pueden recurrir a una fórmula para intentar cumplir ese umbral. Siempre que hayan hecho la 'mili', claro.

Es posible computar hasta un año de mili para la jubilación

Y es que las personas que hayan hecho el servicio militar obligatorio en España, la famosa 'mili' vigente en España hasta el año 2002, pueden computar su periodo de servicio militar para alcanzar el periodo de cotización necesario para la jubilación anticipada (con el máximo de un año).

Esto significa que aquellas personas que quieran ejercer su derecho a la jubilación anticipada, pero solo tengan 34 años cotizados, podrán computar su año de servicio militar para completar el requisito mínimo y poder prejubilarse.

Solo es posible ejercer este derecho, según informa la Seguridad Social, "para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria".

Requisitos para optar a la jubilación anticipada

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso.
  • ​Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
  • ​Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.