Advertencia a los granjeros: multas de 3.000 euros por tener gallinas sin registrar para producir huevos
La ley exige que estos animales estén registrados y tengan un veterinario asignado para poder utilizar sus huevos.

Más allá de las instalaciones ganaderas y granjas autorizadas, en la España rural es habitual encontrar parcelas de particulares con animales de granja, como vacas, cerdos o unas pocas gallinas. Los productos de esos animales, normalmente, son destinados al autoconsumo de sus propietarios. Sin embargo, en el caso de los huevos de estas gallinas, es necesario saber que la ley prohíbe su autoconsumo, al contrario de lo que muchos creen.
Aunque puede parecer que disponer de los huevos de gallinas de nuestra propiedad y destinarlos al autoconsumo es legal, lo cierto es que la ley obliga expresamente, desde el año 2024, al registro de estos animales. De lo contrario, consumir sus huevos va en contra de la ley y puede acarrear sanciones y multas.
Quienes tengan gallinas deben registrarlas, incluso si los huevos son para autoconsumo
Entre las múltiples obligaciones que establece el Real Decreto, cuyo título es "de normas básicas de ordenación de las granjas avícolas", en su artículo 16.5 es lo siguiente: "Los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas".
Por lo tanto, los propietarios de gallinas, aunque utilicen los huevos para consumo propio, deben inscribir a estos animales. Por otra parte, no es necesario, siempre que se utilicen los productos únicamente para el consumo propio, el paso previo de solicitar la autorización pertinente (ya que tampoco cuentan con los mismos requisitos que las explotaciones ganaderas).
Asimismo, las explotaciones de autoconsumo "deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos" (artículo 6.11). Y de igual manera, está prohibido cualquier tipo de "intervención quirúrgica" de las aves de corral (por motivos no terapéuticos o de diagnóstico), mientras que otras, como "el recorte del pico de las aves" o la castración de los pollos, solo se podrá realizar por personal cualificado y/o bajo supervisión del veterinario autorizado.
Multas de hasta 3.000 euros
La ley también establece un régimen sancionador para incumplimientos de estas normas, remitiendo a otras leyes animales como la ley de sanidad animal, la del cuidado, explotación y transporte de animales o las normas en favor de los consumidores y de la producción agroalimentaria.
Así, las posibles sanciones a estas infracciones pueden suponer multas (en base al régimen sancionador de otras tantas leyes como la ley de Aguas, la ley de Residuos o la ley de protección de la atmósfera, citados en esta norma) que oscilarían entre los 600 y los 3.000 euros.