Estos son los 3 cambios de la Seguridad Social que afectan a jubilados
Se trata de un paquete de medidas que busca mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, según el Gobierno.

El mes de abril llega cargado de cambios para los jubilados. Hablamos, concretamente, de las medidas aprobadas en diciembre que entran en vigor a partir del día 1 en la jubilación parcial, activa y demorada y que persiguen "la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo para la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras", según el Gobierno.
Así se recoge en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en el que se reforman ciertos aspectos de las ya mencionadas modalidades de jubilación para adaptar la normativa a las necesidades económicas y sociales actuales con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Cambios en la jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo durante un tiempo determinado. Se trata de una opción muy atractiva para aquellos que no quieran retirarse del mercado laboral, aunque la edad así se lo exija.
Desde la entrada en vigor de las medidas, no será necesario tener una cotización completa para poder acceder a la jubilación anticipada. Es decir, que también podrán optar a esta aquellos trabajadores que cumplan con el periodo mínimo de cotización de 15 años o más para acceder a la pensión de jubilación, según aclaran desde BBVA.
Asimismo, a partir de los cinco años de jubilación activa, será posible compatibilizar el 100% de la pensión con la realización de una actividad laboral.
Este porcentaje de compatibilidad aumenta de manera progresiva desde el primer año: así, con un año de demora en la jubilación activa, se podrá compatibilizar un máximo del 45% de la pensión; un 55% con dos años de demora; un 65% con tres años; un 80% con cuatro años de demora; y un 100% a partir de los cinco años de demora.
Cambios en la jubilación parcial
La jubilación parcial es la fórmula por la que una persona trabajadora compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, que ve su importe reducido en proporción a la reducción de su jornada. Estas son las novedades que se introducirán en abril:
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.
- Aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, podrán reducir su jornada de jubilación parcial durante el primer año entre un 20% y un 33%.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial.
- La contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. Además, tendrá que mantenerse como mínimo durante dos años después de la extinción de la jubilación parcial del otro trabajador.
Además, se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.
Cambios en la jubilación demorada
En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación reduce el incentivo por demora de la edad de cotización de 12 a seis meses a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación. Esto supone que la persona que se acoja a esta modalidad, recibirá más dinero de pensión por cada seis meses adicionales trabajados, y no después de 12 meses.