En vísperas de una nueva marcha, la Justicia le envía una advertencia al Gobierno
La decisión la tomó el juez Cormick frente a un pedido de cautelar de un grupo de organizaciones de DD.HH. por cuestiones técnicas. En Seguridad Nacional plantean desplegar un operativo de mayor volumen pese a las denuncias por detenciones irregulares y abuso de las fuerzas federales

A 48 horas de una nueva protesta de jubilados en el Congreso a la que se sumarán más sectores gremiales, un juez federal le advirtió al Gobierno que monitoreará de forma presencial la próxima marcha tras las múltiples denuncias recibidas por la Justicia. Lo hizo al resolver un pedido de cautelar presentada por un conjunto de organizaciones de Derechos Humanos para que se suspenda de forma inmediata la aplicación del Protocolo Anti-piquetes.
Desde el Ministerio de Seguridad ya anunciaron que plantean desplegar un operativo con las fuerzas federales de mayor volumen aún que el miércoles 12 de marzo. "El Tribunal no desconoce ni es impasible a los desgraciados hechos de público conocimiento sucedidos el 12/03/25 que no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional y las normas supranacionales que constituyen la ley suprema de nuestro país", esgrimió el juez Martín Cormick.
El pedido de cautelar había sido interpuesto el domingo por Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba) dentro de la causa que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo N° 11 sobre la constitucionalidad del Protocolo Anti-Piquetes. Tan solo unas horas después, el juzgado ya lo había pasado a resolución, con lo que la decisión se encontraba en manos del juez Matías Cormick.
El magistrado no dudó en pronunciarse en el pasado contra otras medidas del gobierno de Javier Milei, como la resolución de Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, que establecía la exclusión de los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" de los beneficiarios que participaran de una protesta. En este caso, si bien no dio curso al reclamo de las organizaciones en base a una serie de antecedentes, definió la orden de recopilar evidencias en la próxima marcha sobre el accionar en vivo de las fuerzas federales.
"Ante la proximidad de la marcha convocada para el miércoles 19/03/25 que genera en los solicitantes la incertidumbre acerca de que los hechos ya acontecidos puedan volver a repetirse corresponde poner en conocimiento de las partes que este Tribunal observará presencialmente con suma atención todo lo que allí suceda a efectos de incorporar de oficio - a través de los medios probatorios previstos en el CPCCN (aplicable supletoriamente -art. 17 ley de amparo)- toda prueba relativa a cualquier conducta, hecho y/o acto que resulte procedente para resolver la cuestión en debate en estos autos, tal es el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 943/23 (Protocolo de Seguridad)", sostuvo el juez en lo Contencioso y Administrativo.
En la presentación formulada por las organizaciones, se demandaba una resolución urgente que frene la aplicación del Protocolo Anti-Piquetes con miras a la próxima marcha del miércoles donde el Gobierno nacional amenaza con redoblar la apuesta en lo que refiere al operativo federal. En este sentido se reclamaba que la Justicia lo pusiera en pausa hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo el argumento que se pone en riesgo la vida y la integridad de las personas.
Acorde a la presentación, se impulsaba la cautelar para que se "ordene al Ministerio de Seguridad que respete y garantice el derecho a la vida, integridad personal, la salud y la libertad de expresión de quienes participen de protestas, transiten por las zonas en donde se lleva a cabo una protesta o desempeñen su labor periodística para brindar cobertura a dichos eventos".
En tal sentido, desde el CELS, Amnistía Internacional y Sipreba, demandaban que la Justicia le ordene al Ministerio de Seguridad que se "instruya a las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos desplegados durante las manifestaciones a no ejercer la fuerza de manera ilegítima, arbitraria y desproporcionada contra las personas".
Citaban, como fundamentos legales, los estándares sobre uso de la fuerza contenidos en los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de acuerdo a los términos de los artículos 21 y 22 de la ley de Seguridad Interior de la Nación, nro. 24.059.
Al mismo tiempo, se pedía la adopción de "medidas concretas para garantizar la efectividad de dicha instrucción, incluida la debida producción de información y rendición de cuentas sobre los hechos sucedidos en cada operativo", así como la garantía de "la integridad de los trabajadores de prensa y el desempeño seguro de su trabajo de buscar, recibir y difundir información en el contexto de las protestas".
Y de allí se insistía con la suspensión del "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" (Resolución 943/2023) y el exhorto a que la Justicia le ordene al Ministerio de Seguridad a que se abstenga de aplicarlo, "en tanto constituye el respaldo normativo de un accionar de las fuerzas de seguridad que ha arrojado como resultado cientos de personas gravemente heridas, incluyendo adultos mayores, niños, y periodistas".
Qué resolvió la Justicia sobre la próxima marcha de jubilados y el Protocolo Anti-Piquetes
Los peticionantes subrayaban incluso que se saltee el paso de la exigencia de un informe previo a la parte demandada para conseguir una pronta respuesta favorable. Consignaban que era necesaria tal celeridad "toda vez que el próximo miércoles 19 de marzo se ha convocado a una nueva protesta en apoyo de los jubilados y los antecedentes indican que nuevamente el despliegue de las fuerzas arrojará como resultado cientos de personas heridas, muchas de ellas pertenecientes a sectores socialmente vulnerables".
La presentación se hizo en el marco de la causa presentada en su momento por el CELS contra el Protocolo Anti-Piquetes, demandando su inconstitucionalidad. En febrero, cuando se abrió la puerta a una instancia colectiva desde la Justicia, Amnistía Internacional solicitó ser parte en el expediente.
De ahí que en el escrito se consignan las diversas ocasiones en las que se aplicó el Protocolo y cómo derivó en hechos de represión contra las numerosas convocatorias masivas donde no se desplegaron efectivos policiales y no hubo episodios de violencia.
En sus fundamentos, Cormick no da curso al pedido de instruir a las fuerzas de seguridad intervinientes en los operativos desplegados durante las manifestaciones para que no ejerzan "la fuerza de manera ilegítima, arbitraria y desproporcionada contra las personas" por cuanto -fundamenta- "no es tarea del Poder Judicial de la Nación intervenir en las competencias de los otros poderes del Estado y -por lo tanto- la medida no puede prosperar atento los términos en que ha sido deducida" la solicitud.
Y en lo que atañe al pedido de suspensión del Protocolo 943/23 "tampoco puede prosperar pues adoptar tal decisión conduce a abordar la cuestión de fondo y -por lo tanto- no corresponde a título cautelar expedirse acerca de ello en resguardo del principio de contradicción que guía a todos los procesos y del derecho de defensa consagrado constitucionalmente", enfatizó.