El TSJ de Galicia obliga al Sergas a computar la experiencia de una enfermera en Portugal para el grado profesional

Política y Normativa soledadvalle Mar, 22/04/2025 - 11:45 Sentencia El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una enfermera a que se compute su experiencia profesional en Portugal, donde prestó servicio durante casi veinte años, a efectos de reconocimiento de grado profesional. De esta forma, ha acogido el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo y ha rechazado los argumentos esgrimidos por el Servizo Galego de Saúde (Sergas), que le denegó el cómputo porque en las bases de la convocatoria se indicaba que los servicios debían "ser prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud". El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Fernando Seoane Pesqueira.Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explican en el fallo que la jurisprudencia, tal y como reflejan varias sentencias del Tribunal Supremo, "permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo".Jurisprudencia comunitariaA ello, añaden que, "si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado Miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados". Además, la Sala destaca que "ni siquiera se alega que existan diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país, y no se adivina en qué podrían consistir las mismas". De esta forma, concluye que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria conduce a que hayan de ser computados los servicios prestados en el sistema nacional de salud de Portugal. Enfermería “avala” el reconocimiento de los méritos por el trabajo en países de la UE, TJUE: El trabajo en un servicio de salud de la UE cuenta para la antigüedad y la carrera, El Supremo tumba sobrevalorar la experiencia en el Sergas para los procesos de estabilización "De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce con nitidez que los empleados públicos se benefician de las libertades ec La Sala subraya que "los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna". Off S.V. Profesión Off

Abr 22, 2025 - 13:17
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El TSJ de Galicia obliga al Sergas a computar la experiencia de una enfermera en Portugal para el grado profesional
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Sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una enfermera a que se compute su experiencia profesional en Portugal, donde prestó servicio durante casi veinte años, a efectos de reconocimiento de grado profesional. De esta forma, ha acogido el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo y ha rechazado los argumentos esgrimidos por el Servizo Galego de Saúde (Sergas), que le denegó el cómputo porque en las bases de la convocatoria se indicaba que los servicios debían "ser prestados por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud". El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Fernando Seoane Pesqueira.

Los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explican en el fallo que la jurisprudencia, tal y como reflejan varias sentencias del Tribunal Supremo, "permite la impugnación indirecta de las bases de una convocatoria que produzcan una lesión de los derechos fundamentales y, en esta materia, singularmente los principios de igualdad, mérito y capacidad, con ocasión del recurso que se plantea contra un acto posterior del proceso selectivo".

Jurisprudencia comunitaria

A ello, añaden que, "si la prestación de servicios previos en la misma categoría es síntoma de mérito y capacidad, lógicamente los mismos han de ser computados, aunque hayan sido prestados en otro Estado Miembro de la Unión Europea, porque tendría que demostrarse que en ese otro país los servicios de la misma categoría se prestaban de otra manera para que no pudieran ser computados". Además, la Sala destaca que "ni siquiera se alega que existan diferencias entre el desempeño del trabajo de enfermera en Portugal y en nuestro país, y no se adivina en qué podrían consistir las mismas". De esta forma, concluye que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria conduce a que hayan de ser computados los servicios prestados en el sistema nacional de salud de Portugal.

Enfermería “avala” el reconocimiento de los méritos por el trabajo en países de la UE, TJUE: El trabajo en un servicio de salud de la UE cuenta para la antigüedad y la carrera, El Supremo tumba sobrevalorar la experiencia en el Sergas para los procesos de estabilización
"De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce con nitidez que los empleados públicos se benefician de las libertades ec
La Sala subraya que "los empleados públicos se benefician de las libertades económicas fundamentales que les permiten moverse por el mercado único europeo sin traba alguna". Off S.V. Profesión Off