El Supremo confirma la multa para un tuitero por sus mensajes a un niño con cáncer aficionado a los toros

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al pago de una multa de 720 euros por un delito contra la integridad moral a un hombre...

Abr 4, 2025 - 17:16
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El Supremo confirma la multa para un tuitero por sus mensajes a un niño con cáncer aficionado a los toros

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al pago de una multa de 720 euros por un delito contra la integridad moral a un hombre por publicar tuits "denigrantes" dirigidos a un niño de ocho años enfermo de cáncer y aficionado a los toros que había participado en un festival benéfico taurino celebrado en la Plaza de Toros de Valencia con el fin de recaudar fondos para la Fundación de Oncohematología infantil en 2016.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que revocó la absolución dictada por un juzgado de lo Penal de esa misma ciudad y le impuso dicha multa de 120 días, con una cuota de seis euros diarios, además del pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor (ya fallecido) por los perjuicios y daños morales causados.

Junto a él, fueron condenadas a multa e indemnización de la misma cuantía otras dos personas por publicar en redes sociales comentarios en los que llegaron a desear la muerte del niño. Estos dos condenados no han presentado recurso ante el Tribunal Supremo.

La Sala considera que los mensajes publicados por el recurrente son de "suficiente gravedad" y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

Los mensajes son de "suficiente gravedad"

En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, afirma que las expresiones que pronunció, "dirigidas a un niño de ocho años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso, cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho de disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida".

Añade que las consideraciones que hace el recurrente, "tratando de desviar el foco de atención de una afirmación tan categórica, con alegaciones relativas a los motivos por los que se profirieron, forzando una interpretación con la que devaluar su gravedad, volvemos a reiterar que son irrelevantes o indiferentes porque, objetivamente, las expresiones son de la suficiente entidad".

Señala que en el hecho probado de que "describe unas expresiones objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de ocho años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer que, a día de hoy, ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria".