El Supremo confirma la condena de prisión e inhabilitación para Borràs y rechaza amnistiarla

El tribunal la condena por prevaricación y falsedad documental.

Feb 12, 2025 - 14:56
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El Supremo confirma la condena de prisión e inhabilitación para Borràs y rechaza amnistiarla

El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles ratificar la condena a Laura Borràs, expresidenta de Junts y del Parlament, a cuatro años y medio de cárcel, 13 de inhabilitación y una multa de 36.000 euros, después de que su defensa presentara un recurso en junio de 2024. Se trata de la pena que se le impuso por adjudicar de forma irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), que ella dirigía entre 2013 y 2018, por valor de 335.700 euros.

Así, el Supremo ha confirmado la condena por delitos de prevaricación administrativa, continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Además, "de acuerdo con la Fiscalía", rechaza la petición de la recurrente de que se le aplicase la ley de amnistía, ya que los hechos probados que han sido calificados como delitos de prevaricación y de falsedad "no guardan relación alguna con el proceso independentista catalán", considera el tribunal.

De esta forma, la Sala de lo Penal del tribunal desestima íntegramente el recurso de casación de Borràs, que cuestionaba la proporcionalidad de la pena impuesta. Se basaba para ello en que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) propuso en su sentencia un indulto parcial para dejar en dos años la pena de prisión, y en el voto particular discrepante de una magistrada del tribunal catalán que reclamaba una condena inferior.

La sentencia del Supremo, no obstante, considera proporcionada la pena impuesta porque "los hechos probados se enmarcan en una conducta inserta en la corrupción de un funcionario público que se sitúa al margen de la ley, la desobedece y vulnera los principios que informan el actuar de la administración pública".

Dictada por unanimidad, concluye que, desde la perspectiva expuesta, el alegato de la recurrente "es difícilmente atendible, dada la entidad del daño producido, porque no solo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social" por parte de "un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho".

No aplicable la ley de amnistía

Borràs alegaba para considerar que debía serle aplicada la amnistía que en su persona concurre un "perfil netamente independentista" y que desarrolló la dirección de la Institució de les Lletres Catalanes "en el marco de un gobierno con vocación netamente procesista".

Pero el Supremo no lo ve así, y apunta que el hecho probado refiere una contratación administrativa para facilitar una adjudicación directa a una persona, obviando la normativa prevista para evitar la corrupción y asegurar la transparencia y la igualdad de los posibles licitantes.

Para el Supremo, en ninguno de los apartados de la Ley de Amnistía puede encuadrarse la conducta de Borràs, "a excepción de la consideración de la existencia de un perfil intensamente independentista, que remite a una consideración propia de un derecho penal de autor y no un derecho penal de actos, que es lo reflejado en el hecho probado, en el que se refiere una conducta que ha sido subsumida en un tipo penal".

La Sala desestima también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, destaca que los delitos que se le imputan a Borràs "se han declarado por el TSJC, a partir de la constatación documental, los correos electrónicos de los que resulta la asunción por la recurrente de esa contratación, la declaraciones del coimputado, y las testificales de los funcionarios de la ILC".

Los hechos

En síntesis, la sentencia recoge que Borràs encargó la elaboración de un portal web a un conocido suyo, "pese a saber que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo y las exigencias que comportaba la libre concurrencia y precio".

Durante una reunión de la Junta de Gobierno de la Institució en la que se abordó el asunto, no informó de que el portal ya había sido adjudicado. Al ser advertida por los funcionarios del trámite legal que había que seguir, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados, siguiendo la tramitación administrativa prevista para los contratos menores, abonando, a través de una persona interpuesta, el importe de los trabajos realizados. El valor de los 18 contratos ascendió a 335.700 euros.

La sentencia del TSJC también condenó a otras dos personas, una de ellas a la que se le adjudicó el contrato y otra, el administrador de una empresa informática. Fueron considerados cooperadores necesarios del delito continuado de falsedad en documento oficial y autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión. Por ello, se les impuso dos años de prisión y un año y dos meses respectivamente. Ninguno de los dos recurrió su condena ante el Supremo.