El patrimonio protegido para personas con discapacidad, una herramienta de protección y ahorro fiscal
Se trata de construir un patrimonio que está automática y exclusivamente vinculados a sus necesidades.

Para las familias de personas con discapacidad y dependientes, dada su mayor vulnerabilidad, asegurar su presente y su futuro es una prioridad. Uno de los instrumentos existentes a tal efecto es el patrimonio protegido de bienes o dinero. Se trata de construir un patrimonio que está automática y exclusivamente vinculado a sus necesidades básicas y tiene ventajas fiscales y operativas, al margen de otras figuras que se podrían utilizar para la trasmisión de bienes como la donación, la venta o la adjudicación hereditaria por mejora o legado a la persona con discapacidad.
Según establece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, "de protección patrimonial de las personas con discapacidad", que modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Normativa Tributaria, podrán beneficiarse y ser titulares de un patrimonio protegido, exclusivamente, las personas en cuyo interés se constituya. Para ello, la persona deberá tener reconocida y acreditada, mediante certificado oficial:
- Una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
- Una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
El patrimonio protegido lo puede constituir la persona con discapacidad a su propio favor. También aquellos que ejerzan de apoyo sobre esta persona, -el curador o guarda de hecho- u ostenten la patria potestad. También toda persona que tenga un interés legítimo y quiera proteger y beneficiar a la persona con discapacidad. Unos abuelos, por ejemplo.
La aportación al patrimonio protegido tiene distintas ventajas fiscales. El aportante puede deducirse de la base imponible de la Declaración de la Renta (IRPF) las aportaciones efectuadas si tiene con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, si es el cónyuge o si tiene a su cargo a una persona con discapacidad apoyada. En concreto, puede deducirse hasta 10.000 euros al año. Las personas jurídicas, señala, también pueden aportar bienes para el patrimonio protegido de familiares de sus empleados, con ventajas fiscales.
No obstante, si la aportación en el año es superior a esta cantidad, podrán reducirse la base imponible en los cuatro años siguientes. Además, el conjunto de las aportaciones practicadas por todas las personas a un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales, o tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para el titular del patrimonio protegido, las aportaciones no tienen tributación salvo "por el exceso de tres veces el IPREM". No se consideran hasta esta cantidad ni rendimientos del trabajo, ni se sujetan a donaciones. En cuanto a beneficios fiscales autonómicos, está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), encargado de gravar la compraventa de viviendas o vehículos.
Respecto a la administración de los bienes, puede ser la propia persona con discapacidad, con los apoyos necesarios, quien administre estos bienes. En los demás casos, habrá que establecer las reglas de administración y salvaguardas que establezcan los mismos constituyentes. La constitución de este instrumento jurídico se lleva a cabo mediante escritura pública ante notario o por mandato judicial.
Además, es importante tener en cuenta que, cada vez que se lleve a cabo una aportación de bienes y/o derechos a un patrimonio protegido, deberá constar cada año en documento público, mediante escritura pública o resolución judicial. Por otro lado, la persona con discapacidad puede hacer uso de los bienes del patrimonio indistintamente cuando quiera, aunque los expertos recomiendan esperar un mínimo de cinco años.
En cuanto a la extinción del patrimonio protegido, puede producirse por dos razones: el fallecimiento del beneficiario o la pérdida del reconocimiento de grado de discapacidad.
Los bienes y derechos que forman este patrimonio se aíslan del patrimonio personal del beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.