El CNI no tiene que revelar por ahora qué miembros del servicio compraron Pegasus
Espionaje con Pegasus a independentistas catalanes El Gobierno desclasificó documentos El Supremo inadmitió cuatro pruebas Pedía identificar a miembros del CNI Son los...

- Espionaje con Pegasus a independentistas catalanes
- El Gobierno desclasificó documentos
- El Supremo inadmitió cuatro pruebas
- Pedía identificar a miembros del CNI
- Son los documentos objeto del recurso
- Los papeles del CESID
Dos negativas en apenas tres meses. Es el balance que ha cosechado la Generalitat de Cataluña, en su empeño por que el Tribunal Supremo le facilite una serie de documentos e información relacionada con el Centro Nacional de Inteligencia y la vigilancia electrónica a la que fue sometido el teléfono móvil de Pere Aragonès, supuestamente con el programa espía Pegasus.
El último “no” es de finales de enero. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 30 de enero un auto en el que acordó desestimar el recurso de reposición de la Generalitat de Cataluña contra otro auto, de la misma sección, fechado el 20 de noviembre de 2024.
Espionaje con Pegasus a independentistas catalanes
El caso tiene su origen en las diligencias previas que dirige el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, por la denuncia que el entonces presidente de la Generalitat de Cataluña, Pere Aragonès, interpuso contra los responsables del CNI por haber accedido a información de su teléfono móvil.
Aragonès es uno de los dirigentes independentistas catalanes a los que supuestamente, según se denunció hace años, le infectaron el móvil con Pegasus, el programa espía de la empresa israelí NSO.
Esa polémica llevó a la entonces directora del Centro Nacional de Inteligencia, Paz Esteban, a comparecer a puerta cerrada en la Comisión de control de los créditos destinados a gastos reservados, del Congreso de los Diputados, conocida coloquialmente como Comisión de secretos oficiales, ya que es ahí donde el CNI, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior... da explicaciones sobre asuntos que en teoría no deben hacerse públicos.
Pese a esa obligación de reserva, de la comparecencia de Esteban se filtró que había mostrado 18 autorizaciones del magistrado del Tribunal Supremo que controla las intervenciones de las comunicaciones que realiza el CNI, para poder acceder a los dispositivos de otras tantas personas destacadas del independentismo catalán: entre ellos, Pere Aragonès, señalado por presuntamente haber participado en la coordinación de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El Gobierno desclasificó documentos
En la causa judicial abierta por la denuncia de Aragonès está investigada la ex directora del CNI, Paz Esteban. El juez instructor solicitó al Gobierno que desclasificara una larga lista de documentos del servicio de inteligencia relacionados con esta vigilancia electrónica a Aragonès y con el uso de Pegasus.
El Consejo de Ministros adoptó el 16 de enero de 2024 un acuerdo por el que desclasificó algunos documentos citados en el suplicatorio del juez: los autos del Supremo que autorizaron al CNI intervenir las comunicaciones del presidente de la Generalitat de Cataluña.
El abogado de la Generalitat interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, para tratar de forzar al Gobierno de Pedro Sánchez a que desclasificara más documentos del servicio de inteligencia.
En el marco de ese recurso, que está por resolverse, la Generalitat de Cataluña solicitó que se aportaran una serie de documentos, como medios probatorios.
El Supremo inadmitió cuatro pruebas
El Tribunal Supremo decidió, por auto del 20 de noviembre, admitir dos de los medios propuestos, e inadmitir cuatro.
Sí admitió que se aportara “la reproducción del expediente administrativo” (se podría entender que el que derivó en el Acuerdo del Consejo de Ministros que desclasificó algunos documentos), y otros documentos que acompañaban la demanda de la Generalitat.
“Por el contrario, procede la inadmisión de los siguientes medios de prueba”, se indicó en el auto, y citaba los siguientes:
1. Mas documental III sobre el informe secreto del CNI que cita el acto impugnado.
2. Mas documental IV sobre el requerimiento al CNI para aportación de información sobre el programa Pegasus.
3. Mas documental V sobre el requerimiento de certificación al CNI y a la Comisión Delegada de Asuntos de Inteligencia.
4. Mas documental VI sobre requerimiento de informe al Magistrado del Tribunal Supremo encargado del control CNI.
Cinco magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo argumentaron que “la denegación de los medios de prueba señalados obedece a la falta de relevancia, que apreciamos en este momento procesal, sobre su transcendencia para la determinación de los hechos sobre los que se sustentan los motivos de impugnación que se esgrimen en el presente recurso”.
Pedía identificar a miembros del CNI
El abogado de la Generalitat de Cataluña no se dio por vencido, y presentó un recurso de reposición frente a ese auto del 20 de noviembre de 2024.
Lo resolvieron los mismos magistrados, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en un auto de 30 de enero de 2025 que tuvo la misma ponente que el de noviembre, Pilar Teso.
En este segundo auto se detallan cuáles son las pruebas documentales que el Supremo había denegado al abogado de la Generalitat:
-- Un informe del CNI de 26 de diciembre de 2023.
-- Información sobre “la compra y uso del programa Pegasus y la exclusividad o no de autorización; la entidad mercantil que adquirió la licencia; las personas concretas que actuaron en nombre del CNI en el procesos de encargo, compra, recepción entre otros identificándolos con el máximo de datos de identidad y localización de que dispongan; personas concretas que actuaron en nombre de las mercantiles vendedoras; documentos sobre encargo, compra, instalación, pago, formación y soporte del programa; información sobre el uso de Pegasus en relación con el teléfono” utilizado por Pere Aragonès, y el registro e incidencias o datos vinculados a programa Pegasus sobre el citado número telefónico.
-- El requerimiento al CNI y la Comisión Delegada de Asuntos de Inteligencia para que certifiquen sobre algunas de los puntos anteriores.
-- El requerimiento al magistrado ponente del Tribunal Supremo encargado del control judicial del CNI para que informe de cualquier otro auto, además de los Autos 640/2019, 823/2019, y 9/2020, que hubieran autorizado medidas de registro remoto, monitorización, balizamiento o cualquier otra fórmula de intervención de las comunicaciones sobre el mismo teléfono.
Son los documentos objeto del recurso
“Debemos reiterar en esta reposición la inadmisión de los citados medios de prueba, por las razones que expresamos en el auto impugnado, y en la presente desestimación de la reposición”, dejaron escrito los magistrados del Supremo.
A su juicio, la Generalitat no justificó suficientemente la relevancia y transcendencia de esas pruebas que exige la ley para la resolución del recurso contencioso-administrativo, “teniendo en cuenta que la profusión de los medios de prueba y el contenido de los mismos desborda los límites de la prueba en el presente recurso que versa sobre la impugnación del Acuerdo del Consejo de Ministros que resolvió sobre la desclasificación de documentos contenidos en el suplicatorio solicitado por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona”.
Destacó el Supremo que “el contenido de las pruebas que se han inadmitido coinciden sustancialmente con los extremos denegados por el Acuerdo del Consejos de Ministros que se impugna, de tal manera que si se accediera a la práctica de la prueba solicitada, ello comportaría el acceso inmediato a los documentos clasificados, cuya denegación constituye el acto impugnado”.
Es decir, que la Generalitat pretendía que como prueba para resolver su recurso, se le entregara precisamente los documentos que el Gobierno se había negado a desclasificar, y que la Generalitat reclama en el recurso.
Para el Tribunal Supremo, dar acceso a esos documentos del CNI como prueba del recurso “supondría la pérdida de interés, incluso del objeto, para la posterior sustanciación del recurso, pues se había obtenido por vía de la prueba lo que constituye el fondo del recurso contencioso-administrativo”.
Los papeles del CESID
Al parecer, el abogado de la Generalitat de Cataluña esgrimió un argumento relacionado como los llamados “papeles del CESID” de los años 90.
Pero el alto tribunal, al tomar esta decisión, no advirtió “lesión del principio de igualdad en relación con el precedente que cita la recurrente, respecto de las sentencias del 4 de abril de 1997, conocidas como los papeles del CESID, pues se trata, en lo que ahora interesa para la admisión de la prueba, de circunstancias distintas, atendido el contenido de los actos impugnados en uno y otro caso, y el diferente régimen jurídico de aplicación”.
Tampoco apreció “infracción de la tutela judicial efectiva o del derecho de defensa” de Aragonès “que invoca la Generalitat, por las razones expuestas, pues no puede resolverse en la prueba el fondo del recurso. Además, el recurrente figura como querellante en el proceso que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona, y el presente recurso contencioso-administrativo se sustancia entre dos Administraciones Públicas: Generalitat de Cataluña y Administración General del Estado”.
De forma que terminó acordando “desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Generalitat de Cataluña, contra el auto de 20 de noviembre de 2024, sobre la admisión de los medios de prueba, en el recurso contencioso administrativo número 210/2024”.
Ya en mayo de 2024 el Tribunal Supremo rechazó un intento del abogado de la Generalitat de Cataluña por forzar al Consejo de Ministros a entregar otros documentos clasificados del Centro Nacional de Inteligencia sobre la intervención de comunicaciones con Pegasus.