Barbijaputa, absuelta: “Nunca debieron sentarme en el banquillo”
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la activista y escritora de los delitos de provocación al odio y de difamación a la comunidad judía. La entrada Barbijaputa, absuelta: “Nunca debieron sentarme en el banquillo” se publicó primero en lamarea.com.

«Amigas, me han absuelto. El tribunal ha dictado en la sentencia que se han vulnerado mis derechos más básicos de defensa y que nunca debieron sentarme en el banquillo. Los seis años de injusticias, de proceso judicial y el acoso no me los quita nadie». Así ha resumido Barbijaputa el proceso al que fue sometida tras ser denunciada en lo que ella siempre enmarcó dentro de “una campaña de la ultraderecha”.
Con fecha 26 de febrero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto ahora a la activista y escritora de los delitos de provocación al odio y de difamación a la comunidad judía en relación con varios mensajes colgados en la red social X. Durante el juicio oral, ella misma se desvinculó de varios tuits antisemitas que se le atribuían y aseguró que otros estaban sacados de contexto por la acusación, constituida por el Comité legal para la lucha contra la discriminación.
«Se ha producido indefensión en cuanto que los hechos incluidos en el auto de conclusión de la instrucción se perfilaron valorando diligencias de investigación inválidas por haber sido practicadas fuera del plazo de instrucción previsto legalmente», dice la sentencia, contra la que cabe recurso.
Ante las alegaciones del Ministerio Fiscal, que pedía un año y nueve meses de cárcel, el tribunal reconoce como incuestionable la gravedad que los delitos de odio tienen en un Estado de Derecho, pero afirma que su persecución y condena no se puede hacer al margen del procedimiento legalmente establecido.
«No es posible justificar el incumplimiento de los plazos de instrucción, que como hemos dicho no solo afecta al derecho a un juicio sin dilaciones, sino al derecho fundamental de defensa de la acusada, que ha de ser respetado y salvaguardado. En un Estado Social y Democrático de Derecho los fines no pueden justificar los medios que no se ajustan a la legalidad. En otras palabras, los derechos de defensa y a un juicio justo de la acusada han de ser preservados en todo caso», prosigue la sentencia.
La defensa también argumentó que el plazo de instrucción había expirado hasta en dos ocasiones sin prorrogarse. La acusación popular pedía la pena de cuatros años y cuatro meses de prisión por diferentes delitos.
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