Alerta pensionados: ANSES lanza un nuevo programa, ¿cuáles son los requisitos?
Se trata de un programa que busca fortalecer la asistencia alimentaria en sectores vulnerables.

A través del Ministerio de Capital Humano, el Gobierno de Javier Milei anunció la creación de un nuevo programa social destinado a reforzar la asistencia alimentaria de los comedores y merenderos comunitarios en todo el país.
La medida, oficializada mediante la Resolución 151/2025 en el Boletín Oficial, busca garantizar que las organizaciones mejoren la compra, calidad y abastecimiento de los alimentos que ofrecen a familias en situación de vulnerabilidad.
Alimentar Comunidad: ¿cómo funciona el nuevo programa?
Esta nueva política, denominada Alimentar Comunidad, tiene alcance nacional y está orientada a asistir directamente a comedores y merenderos comunitarios, en lugar de transferir beneficios de manera individual.
A través de tarjetas físicas o virtuales, las organizaciones podrán comprar alimentos frescos y secos, permitiendo destinar hasta un 6% de los fondos para la adquisición de productos de higiene, limpieza y conectividad.
A diferencia de la Tarjeta Alimentar, que se otorga a beneficiarios individuales de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y SUAF, esta nueva asistencia apunta directamente a fortalecer las instituciones comunitarias que trabajan en el terreno, asegurando una cobertura alimentaria más eficiente para las familias vulnerables.
Los fondos provendrán de partidas específicas dentro del Programa 26 - Políticas Alimentarias, y se controlará estrictamente que el dinero se utilice exclusivamente para la compra de productos habilitados, prohibiendo extracciones de efectivo.
Requisitos para acceder a Alimentar Comunidad
Para ser beneficiarios del programa Alimentar Comunidad, los comedores y merenderos deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos y administrativos. Entre ellos se destacan:
- Relevamiento territorial: las organizaciones deberán someterse a una verificación "in situ" que constate su existencia y correcto funcionamiento.
- Documentación respaldatoria: se solicitará documentación legal como la resolución de personería jurídica, acta constitutiva, estatuto actualizado, inscripción en ARCA, y designación de autoridades.
- Responsable del manejo de fondos: cada institución deberá designar a una persona responsable de administrar los fondos de la tarjeta, presentando su DNI y documentación correspondiente.
- Declaraciones juradas: se deberán presentar declaraciones juradas que certifiquen que la organización y su responsable no reciben otros subsidios nacionales por el mismo concepto.
- Comedores sin personería jurídica: podrán inscribir hasta un comedor o merendero, acompañando la solicitud con constancia de CUIL, DNI, declaraciones juradas de existencia y avales de instituciones provinciales o municipales.
- Registro: será necesario estar inscripto en el Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o su equivalente provincial.
Cada entidad podrá solicitar la incorporación de hasta 5 comedores o merenderos comunitarios bajo su gestión. Además, se exigirá mantener actualizado un listado de beneficiarios, incluyendo nombre, apellido y DNI de cada asistido.
Supervisión y control del programa
El Ministerio de Capital Humano, junto a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá amplias facultades de supervisión y control sobre las actividades de las entidades beneficiarias y el uso de los fondos.
Las tareas de supervisión podrán ser realizadas por personal del Ministerio, por organismos públicos, privados o por organizaciones de la sociedad civil designadas al efecto. Asimismo, podrán intervenir en los controles la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación.
Las organizaciones deberán conservar toda la documentación respaldatoria, como facturas, registros y libros contables durante un período de diez años, para su eventual evaluación y verificación.
¿Qué productos se pueden comprar?
El monto que cada comedor o merendero recibirá será determinado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que podrá actualizarlo periódicamente. La transferencia será de carácter mensual, garantizando así el abastecimiento regular de alimentos en los espacios comunitarios.
El saldo disponible en la Tarjeta Alimentar Comunidad (T.A.C.) solo podrá destinarse a la compra de alimentos y productos esenciales. Están expresamente prohibidas las compras de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otros productos no autorizados.
Además, el 6% del monto recibido podrá utilizarse para gastos operativos esenciales, como artículos de higiene y limpieza, funcionamiento y conectividad.